Quis custodiet ipsos custodes? o sea ¿quién vigila al vigilante?
Hace unos meses que venimos escudriñando el tema de la defensa de los dominicanos en sus variadas vertientes y manifestaciones diversas, sobre todo en vista de que en los últimos tiempos muchos se autoproclaman “defensores”. Entidades estatales, partidos políticos, organismos internacionales, ONGs, medios de comunicación social, sindicatos, asociaciones empresariales, movimientos “populares”, iglesias y un ejército de otras agrupaciones formales y espontáneas se lanzan a la defensa de derechos, principios, intereses, ideas e ideologías con diferentes grados de compromiso y en algunos casos hasta fanatismo.
Parecería a primera vista que defensores nos sobran para compartir con todos los vecinos. De hecho tenemos por lo menos cuatro importantes organismos del Estado que incluso tienen la “defensa” como consigna en su nombre. La primera existía en vida previa como Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, ahora reencarnada con algunos cambios en el Ministerio de Defensa. La Defensoría del Pueblo es una nueva entidad del Estado a partir de del 2013, aunque en la lejana Suecia ya es una tradición de larga data bajo el nombre de “ombudsman”, y en nuestro país desde el 2001 teníamos una ley creando este organismo que además fue consagrado en la Constitución de 2010. Aunque posiblemente usted no se había enterado, también tenemos una Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro Competencia) protegiéndonos de los monos y oligopolios. Además, existen otras entidades que aunque no utilizan la palabra “defensa” incorporan un sinónimo como “protección” en su nombre. Pro Consumidor (Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor) tiene por ley el mandato de defender a los consumidores de los comerciantes inescrupulosos (que es decir en un momento u otro a todos los que vivimos en esta media isla). Una de las principales responsabilidades de la Policía Nacional es defendernos de los delincuentes. El Poder Judicial defiende a la sociedad en su conjunto así como defiende a los individuos de los que violan sus derechos; pero además constitucionalmente “el servicio de Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia dotado de autonomía administrativa y funcional, que tiene por finalidad garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa en las distintas áreas de su competencia.” O sea que el Poder Judicial tiene su propia entidad encargada de defender a los acusados de violar las leyes. Nuestro régimen legal no solo defiende a la sociedad y a las víctimas de los infractores de la ley, sino que también provee defensa gratuita para los acusados que no pueden pagar su propia defensa. En fin, tenemos una impresionante profusión de leyes e instituciones establecidas para protegernos.
Muchas otras dependencias del estado tienen entre sus múltiples objetivos el “defender” a los ciudadanos de uno o más peligros particulares; para muestra, el Ministerio de Educación es responsable por mandato de la Ley 86-00 del 26 de septiembre del 2000 de velar por el buen comportamiento de los colegios privados en defensa de los presupuestos de las familias. ¡Debemos ser uno de los pueblos mejor defendidos por legislaciones e instituciones estatales diseñadas expresamente con ese propósito! Solo nos falta quien nos defienda de una nómina estatal abultada y de lo que la Asociación de Empresas Industriales de Herrera ha calificado como la duplicación de funciones en muchos organismos del gobierno. ¡Y no estamos sugiriendo que se cree un instituto con esa finalidad!
En todo caso por ser el de más reciente creación así como el organismo con espectro de acción más amplio y en muchos casos de última instancia, iniciaremos ponderando la labor de la Defensoría del Pueblo desde sus inicios a mediados de 2013. Tan amplio es su mandato, que incluso nos defiende de los demás defensores y entidades estatales, prácticamente hasta de nosotros mismos. Además, no depende jerárquicamente de ninguno de los otros poderes del Estado, y tiene plena libertad de acción establecida claramente en la Constitución del 26 de enero 2010:
TÍTULO VIII
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
Artículo 190.- Autonomía del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente en sus funciones y con autonomía administrativa y presupuestaria.
Se debe de manera exclusiva al mandato de esta Constitución y las leyes.
Artículo 191.- Funciones esenciales. La función esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos. La ley regulará lo relativo a su organización y funcionamiento.
Según el artículo 116 de la Constitución la Defensoría del Pueblo debe rendir cuenta al pueblo soberano mediante un informe anual de su gestión vía la Asamblea Nacional, a más tardar treinta días antes de la primera legislatura ordinaria. Sin embargo, el Defensor y sus adjuntos y sustitutos serán nombrados por el Senado por un período de seis años, de ternas propuestas por la Cámara de Diputados y permanecerán en el cargo hasta que sean sustituidos. En otras palabras, son inamovibles durante el término de su designación y por tanto tienen libertad de acción para llevar a cabo su misión, que en gran medida es defendernos de los funcionarios y órganos de los demás poderes del Estado.
El mandato otorgado constitucionalmente a la Defensoría del Pueblo es muy amplio, y la Ley 19-01 complementa lo consagrado en la Constitución del 2010 cuando señala en su artículo 2 que:
El objetivo esencial del Defensor del Pueblo es salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas de los ciudadanos, plasmadas en nuestra Constitución, en caso de que sean violadas por funcionarios de la administración pública. Asimismo deberá velar por el correcto funcionamiento de la administración pública, a fin de que ésta se ajuste a la moral, a las leyes, convenios, tratados, pactos y principios generales del derecho.
En la próxima entrega expondremos lo que la ley establece relativo a la organización y funcionamiento del nuevo “vigilante de los vigilantes” para luego poder ponderar con justicia la labor realizada por este nuevo órgano estatal hasta la fecha.