La enfermedad por CORONAVIRUS O COVID-19, se identificó por primera vez en la ciudad de Wuhan (China Central), en diciembre 2019 cuando se reportó a un grupo de persona con neumonía de causas desconocidas. El Dr. Li Wenliang fue uno de los médicos que alerto sobre el virus y recomendó usar ropa protectora. Muere el 31 de enero 2020 tras contraer el virus, dejando a sus padres contagiados y hospitalizados, en la orfandad un niño pequeño y su esposa embarazada. Esta terrible noticia conmovió a la comunidad de Wuhan y al respecto la oficina municipal de Recursos Humanos y Seguridad Social de Wuhan, lamento la pérdida irreparable y anuncio una reparación por lesiones en el trabajo.
Del párrafo anterior se desprende entonces que en principio los médicos no usaban mascarilla ni protección para tratar estos pacientes, por demás, considero al ser tratado como un cuadro de neumonía tampoco estaban aislados estos pacientes del resto. Esta emergencia sanitaria tiene que comenzar a cobrar vidas para que lo médicos tomen las medidas de protección y aislamiento.
La voracidad en la transmisión de este virus, fue el detonante para que el 11 de marzo 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconociera la enfermedad del Coronavirus una pandemia global. Según las estadísticas Estados Unidos encabeza la clasificación con el mayor número de decesos al superar los 34,000 seguido de Italia con alrededor 22,200.
Evidentemente, nadie estaba preparado para enfrentar esta pandemia, ni con personal humano, ni materiales e insumos médicos. En nuestro país, a pesar de que desde el 19 de marzo estamos en cuarentena, en mi opinión flexible y muy a pesar de que el gobierno y la sociedad civil ha solicitado a la población quedarse en casa, esto no ha sido suficiente. Desde que comenzaron a confirmarse los casos, hemos resaltado la labor de los médicos, enfermeras, bioanalistas y todo el equipo de salud, sin embargo, esto no es suficiente.
¿Cabe preguntar si nuestra legislación protege este personal médico?, ¿pueden por temor a la muerte negarse a prestar el servicio? Nuestra Carta Marga recoge el derecho a la vida (art.37) y el derecho a la integridad personal (art. 42) dentro de los derechos fundamentales, de ahí es que la vida es el derecho más preciado que tienen las personas y el Estado como tal se obliga a garantizar el goce y disfrute, así como tomas las medidas necesarias para hacer efectivo este derecho, mientras que el derecho a la integridad personal, hace referencia a la plenitud corporal del individuo, su pleno desarrollo como ser humano. Con igual rango constitucional hemos ratificados convenciones y pactos internacionales a los fines de garantizar estos derechos y otros derechos económicos y sociales como la salud, la seguridad social y el derecho al trabajo.
Ahora bien, la realidad es que el personal que le corresponde preservar la salud en el sector público o privado en principio no puede negarse a prestar el servicio, inclusive, ante un estado de emergencia sanitaria. Sin embargo, una pandemia como esta que registra miles de muertes diarias a nivel mundial, es lógico, que el pánico impere entre ellos e inclusive pretendan en un plano de igualdad aislarse como el resto de la población.
El protocolo para evitar el contagio amerita una cantidad de insumos y materiales de protección, la carencia de estos, es uno de los grandes problemas que afecta nuestro país, y tal vez el resto mundo. En México, por ejemplo, los trabajadores de la salud, bloquearon una avenida de la ciudad para exigir equipo de protección adicional. Nuestro país no está exento a esta realidad, las enfermeras manifiestan que después de 24 horas de trabajo es imposible llegar a sus casas a higienizar sus equipos para rehusarlo al día siguiente, se hace necesario abastecerlos de insumos suficientes para viabilizar su trabajo, pero sobre todo garantizarles lo más preciado, el Derecho a la Vida y con ellos la existencia de los otros derechos. En este momento es un compromiso de Estado ir más allá de los aplausos y felicitaciones. Concluyo compartiendo el precedente jurisprudencial evacuado por el Poder Judicial en Buenos Aires, Argentina, mediante la cual una enfermera sometió un recurso de amparo en contra del gobierno de la ciudad de Buenos Aires y la Provincia Art SA, para que en un plazo de 24 horas le sean entregado los equipos de protección personal aludidos en su escrito, bajo apercibimiento de imponer un astreinte de DIEZ MIL PESOS DIARIOS.