Se maneja con la habitual discreción la identificación de la persona que posiblemente acompañará a Carolina Mejia en la vice alcaldia. A mis oídos ha llegado el nombre de un joven municipalista con quien recientemente he compartido la titulación en una maestría en Derecho Administrativo y Gestión Municipal por una prestigiosa universidad española. Ojalá ese rumor sea cierto pues estaria bien acompañada. Los dias venideros lo confirmarán.

Pero el objeto de este comentario es otro. Se trata de llamar la atención en el sentido de que ninguna norma legal establece que una candidata a alcaldesa tiene que hacerse acompañar de un vice alcalde masculino. Esta disposición es ajena a la Ley Orgánica del Régimen Electoral. Esta contenida en la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, de manera particular en su artículo 34 que establece:

“En las propuestas para cargos electivos a nivel municipal los partidos y movimientos políticos, están en la obligación de preservar y estimular la participación de la mujer, en consecuencia cuando el candidato a síndico, sea un hombre, la candidata a vice-sindico será una mujer”.

Estudiosos de los temas constitucionales y  electorales, opinan que esta norma contradice el artículo 39 constitucional que consagra el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación “por razones de género”. Otros en cambio la justifican en la llamada “discriminación positiva” en favor de la mujer a fin de estimular su participación en las actividades públicas.

Esa es una discusión para otro escenario, mientras tanto lo que no debemos ignorar es que Carolina Mejia, quien según todos los indicadores será la proxima alcaldesa del Distrito Nacional puede legalmente hacerse acompañar de una mujer o de un hombre en calidad de vice alcalde sin que con ello quebrante ninguna ley.