544-2015” no es solamente el número de una decisión por la cual se dictó un no ha lugar a la acusación formulada por el Ministerio Público contra el senador Félix Bautista y compartes, sino que también es el número histórico que sella la total pérdida de confianza en el sistema de justicia y agudiza el deterioro en la comunidad política dominicana.

En este artículo no pretendo hacer un análisis jurídico denso de una sentencia cuya decisión escapa de las consideraciones de Derecho porque la misma, por más tecnicismos legales que quieran mostrar sus defensores, no es una sentencia que emana del Derecho sino de la voluntad política imperante.

De hecho, muchos han desestimado las manifestaciones sociales provocadas por la sentencia frente a los palacios de justicias y en especial en frente de la Suprema Corte de Justicia alegando que las mismas tienen un contenido político y que quienes atacan la sentencia suelen politizarla en lugar de hacer un análisis solamente desde el aspecto técnico, es decir, el jurídico.

De nada sirve que nos embarquemos en una discusión jurídica respecto a los aciertos y defectos de una sentencia cuya decisión no sorprende; sino que indigna porque con ella queda completamente al desnudo la incapacidad de los actores judiciales (Ministerio Público y jueces) para perseguir y castigar la corrupción

Quienes afirman lo anterior olvidan que el derecho y la política suelen ir de la mano y las decisiones que versan sobre intereses públicos todavía más. De hecho, las manifestaciones y la gran indignación mostrada tanto en las redes sociales como por los simples transeúntes, muestra claramente que el sistema de justicia actualmente no brinda confianza a los ciudadanos.

De nada sirve que nos embarquemos en una discusión jurídica respecto a los aciertos y defectos de una sentencia cuya decisión no sorprende; sino que indigna porque con ella queda completamente al desnudo la incapacidad de los actores judiciales (Ministerio Público y jueces) para perseguir y castigar la corrupción.

Y esto así porque prueba viva de la desidia de los actores judiciales en la lucha contra la corrupción es precisamente la infame resolución 544-2015, decisión en la que en sus más de 600 páginas puede verificarse los errores del Ministerio Público y a su vez, un desmerito a la acusación a través de una interpretación antojadiza de la sentencia TC 01/2015 por parte del Juez de la Instrucción Especial quien entiende que la auditoría de la Cámara de Cuentas es una condición sine qua nonpara poder impulsar una acusación penal, en casos como el de la especie[1]”.

Al estatuir de esta forma, el juzgador parece olvidar un principio elemental en el proceso penal: la libertad probatoria. Esto significa que en este proceso los hechos pueden demostrarse por cualquier medio de prueba y que no existe jerarquía entre los medios probatorios porque no existe la prueba tasada como sí sucede en materia civil. De modo que requerir como fundamental la existencia de una auditoría hecha por la Cámara de Cuentas como prerrequisito para perseguir la corrupción es una transgresión al principio de libertad probatoria que rige al proceso penal conforme al artículo 170 del Código Procesal Penal.

Igualmente, resulta increíble la interpretación extremadamente garantista que realiza el Juez, quien omite la proscripción de la corrupción establecida en el artículo 146 de la Constitución, la cual restringe las garantías de los funcionarios públicos de tal manera que son estos quienes tienen que probar el origen de su fortuna[2]. Por tanto, con las pruebas admitidas en la resolución son más que suficientes para dictar un auto de apertura a juicio.

Una muestra de esto se relaciona con la prueba número 30 presentada por el Ministerio Público y que consiste en un Informe Certificante G.L. MNS­1302007890, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), con el cual se pretende demostrar que los imputados son accionistas de varias compañías y propietarios de “millonarios bienes muebles e inmuebles”. Esta prueba no fue excluida por el Juez de la Instrucción; pero, valoró que no era pertinente ni útil omitiendo el artículo 146 de la Constituciónque manda a los funcionarios públicos a justificar el origen de sus bienes.

En un caso de esta envergadura, tratándose de un ex funcionario público, toda prueba que apunte a una riqueza desmedida en comparación con las retribuciones percibidas por el ejercicio de su función, y en virtud del artículo 146 de la Constitución: es pertinente y útil.

Como joven abogado me entristece afirmar que el sistema de justicia no funciona. Los ciudadanos ya no confían en las instancias judiciales y prima la desesperanza. El Poder Judicial está secuestrado por los intereses del partido oficialista y el Ministerio Público es una instancia precaria e incapaz de instrumentar correctamente los casos que tiene a su cargo.

Por eso, quienes estamos comprometidos con la causa del Estado Social y Democrático de Derecho tenemos que trabajar por un Poder Judicial realmente independiente y por un sistema de justicia donde el Ministerio Público actúe verdaderamente conforme al principio de objetividad y no por las voluntades políticas del momento, lo cual sólo será posible con un gobierno honesto.

La resolución No.544-2015 es un quiebre, no del sistema de justicia, pues roto está, sino del orden político: es la muestra palpable del agotamiento de la configuración actual de la sociedad política dominicana. Los cambios se apresuran y son impostergables.

[1] Vid. Resolución No.544-2015 de fecha 27 de marzo de 2015, Juzgado de la Instrucción Especial, SCJ.

[2] Art.146 numeral 3 de la Constitución: Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente