Tal y como señala el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, definir un concepto preciso de seguridad ciudadana es vital ya que constituye un requisito esencial para la determinación del alcance de las obligaciones de los Estados conforme a los instrumentos de Derechos Humanos.

La Comisión ha destacado que en el orden jurídico internacional de los Derechos Humanos no se encuentra consagrado expresamente el derecho a la seguridad frente al delito o a la violencia interpersonal. No obstante, este derecho surge de la obligación del Estado de garantizar la seguridad de la persona, como su misión principal, no solo por lo que establecen los pactos y convenciones en materia de Derechos Humanos, sino, a nivel interno, por lo que establece la propia Constitución, cuando dice en su artículo 42 que "Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas". 

Cuando hablamos de seguridad ciudadana nos referimos, entonces, a un conjunto de derechos y garantías que deben ser preservados por el Estado. Concretamente, este grupo de derechos está integrado por el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la libertad, el derecho a vivir sin violencia, así como el derecho a las garantías procesales.

En algunos ámbitos académicos se maneja una definición mucho más amplia del concepto de seguridad ciudadana, incorporando otros derechos humanos (como el derecho a la educación, a la salud, o al trabajo). Se utilizan, además, de forma indistinta conceptos diferentes, como "seguridad pública", "seguridad humana", "seguridad democrática", lo que no permite comprender a cabalidad los límites de actuación en términos de la preservación de esos derechos por parte del Estado.

Innegablemente, con la evolución de los Estados autoritarios hacia los Estados democráticos, ha ido evolucionando también el concepto de seguridad.  El concepto de seguridad manejado post guerra fría, se vinculaba más que nada a la defensa del orden y a la preservación de la soberanía. Hoy día, los Estados democráticos han asumido que la seguridad no debe ser entendida solo desde el punto de vista de la defensa de "lo exterior", sino que debe ser considerada como un derecho humano, que redunda en una mejor calidad de vida del ciudadano/a.

De ahí que una de las principales prioridades de los Estados sea el tema de la reforma policial. Cómo lograr que los agentes que están precisamente para garantizar la seguridad y crear un ambiente adecuado para la convivencia pacífica, lo hagan en un marco de respeto por los derechos humanos.

Por ello, el concepto de seguridad debe poner mayor énfasis en el desarrollo de políticas preventivas, así como de control de los factores que generan violencia e inseguridad en la población, más que en tareas represivas.

Partiendo del concepto promovido por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la seguridad ciudadana es "uno de los medios o condiciones para el desarrollo humano, el que a su vez se define como el proceso que permite ampliar las opciones de los individuos, que van desde el disfrute de una vida prolongada y saludable, el acceso al conocimiento y a los recursos necesarios para lograr un nivel de vida decente, hasta el goce de las libertades políticas, económicas y sociales". Vemos cómo la seguridad ciudadana se desprende de una de las dimensiones de la seguridad humana.

En definitiva, debe de dejarse ver la seguridad ciudadana como un derecho individual, pues corremos el riesgo de que se convierta en un bien privado, como de hecho está pasando. El que tiene más recursos para costearse su seguridad, es quien la obtiene, el otro sigue siendo víctima y victimario. El Estado, indiferente.