Si nos tomamos un momento, para repasar los diversos artículos, videos, seminarios webs e incluso tuits publicados desde el mes de marzo del año pasado hasta la fecha, relativos al tema de la implementación del Plan Estratégico “Visión Justicia 20/24” del Poder Judicial, nos encontramos con una reveladora variedad de opiniones.
El mencionado Plan ha sido sumamente criticado, sobre todo en lo referente a la implementación apresurada de la Plataforma Virtual del Servicio Judicial como una forma de respuesta a los estragos de la pandemia del COVID-19. No han sido pocos los que han señalado que lejos de resolver el problema de acceso a la justicia, la demora en los tiempos de respuesta de la plataforma, es como mínimo criticable. Sin embargo, hay otros que opinan que la posibilidad de las audiencias virtuales y la verificación de roles de audiencia en línea constituye un gran ahorro de tiempo y recursos.
De este modo, cuando examinamos los distintos puntos de vista expresados en torno al tema, encontramos posiciones marcadas y enfrentadas. Pero, no hay dudas que entre todas ellas existe un eje transversal común: la preocupación sobre el acceso al servicio de impartición de justicia en la República Dominicana. En otras palabras, como proveer soluciones efectivas y eficaces a los conflictos que enfrentan a la ciudadanía, los cuales se exacerban y se agudizan, como consecuencia de la situación de crisis socioeconómica mundial y nacional que enfrentamos.
La necesidad de iniciar la implementación del Plan Estratégico, con la puesta en marcha del proceso de la digitalización de los servicios judiciales, fue justificada, no sólo como una respuesta a la pandemia, sino también como una forma de culminar con el eterno problema de la mora judicial. El Poder Judicial invirtió tiempo, recursos humanos y económicos con el fin de crear opinión pública favorable acerca de la idoneidad de este curso de acción.
Ahora bien, con relación a la puesta en marcha de la digitalización de los servicios de justicia resalta algo interesante. Si observamos con detenimiento el Plan Estratégico, resulta que la digitalización es parte de los objetivos del Segundo Eje del Plan Estratégico, relativo al “Servicio Judicial Oportuno y Eficiente”.
El Primer Eje denominado “Justicia para todas y todos”, contiene tres objetivos, de los cuales, específicamente uno, consideramos que pudo ser igualmente implementado y hubiese hecho la diferencia, como forma de asegurar el acceso a la justicia. ¿De cuál objetivo hablamos? Del objetivo 1.3 respecto a “Propiciar la solución de conflictos mediante métodos alternos”.
La propia descripción que provee el Plan Estratégico sobre este objetivo establece que “los medios alternos de resolución de conflictos han sido reglamentados en la República Dominicana, permitiendo que las personas cuenten con una vía más expedita y amigable para la solución de los desacuerdos”. Con lo cual, el Poder Judicial reconoce que los Métodos Alternativos de Resolución de Controversias (MASC) -como han sido denominados-, son una forma más rápida, mucho menos costosa y traumática de conseguir una solución a un diferendo.
En cambio, lo que se lee a continuación en dicha descripción, constituye una contradicción y en nuestra opinión, no tiene ninguna justificación válida; la descripción continúa diciendo que por la “ausencia de una cultura del uso de métodos alternativos estos mecanismos hacen que se tengan muy bajas tasas de derivación, dejando casi sin uso estos mecanismos”.
Y nos preguntamos ¿qué más necesita el Poder Judicial dominicano, para priorizar la educación y la implementación masiva de los MASC, como una forma eficiente y eficaz de garantizar que las personas puedan resolver sus conflictos?
No hay dudas que estamos en el momento exacto, en el punto justo que justifica la entrada en vigor de un plan de implementación de los MASC, como forma de coadyuvar a la superación de esta crisis que enfrenta la justicia dominicana. Pues, aunque lamentablemente no era la intención, debemos admitir que enfrentamos una crisis en el servicio de impartición de justicia, y esta situación no se resuelve buscando culpables, sino procurando nuevos cursos de acción que generen soluciones.
En nuestra opinión, la implementación de los MASC es un plan de acción que el Poder Judicial puede ejecutar, pues cuenta con los recursos para ello, el cual de aplicarse tendría consecuencias positivas y de gran impacto, en problemas como el acceso a la justicia y la mora judicial. Las razones sobran y los recursos están; veamos:
- Actualmente, existe una crisis en la impartición de la justicia tradicional, debido a la herencia de una mora judicial históricamente mal administrada y a la falta de la respuesta esperada de la implementación de la Plataforma del Servicio Judicial.
- La digitalización de los servicios judiciales, aunque es tendencia mundial con la cual estamos de acuerdo, no ha resuelto el problema de la mora judicial, ni el de la tardanza en la respuesta a la solución de los conflictos que enfrentan los ciudadanos.
- Parte de las razones de la abrumante mora judicial se debe a que muchos casos de baja cuantía o de poca complejidad son judicializados.
- En medio de una crisis socioeconómica, el ciudadano común, no quiere procesos judiciales largos, costosos y traumáticos, necesita soluciones. La impartición de justicia es un servicio, y al igual que en todos los ámbitos, al sector justicia se le impone la demanda de la ciudadanía, que espera la oferta de este servicio con eficiencia y eficacia.
- El Poder Judicial cuenta con los recursos humanos para implementar este curso de acción. Hoy en día, existen jueces, con la formación técnica y con probada capacidad en métodos autocompositivos y heterocompositivos de solución de controversias; entre ellos, caben destacar los Magistrados Samuel Arias Arzeno, Juez de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia; el Magistrado Edynson Alarcón, Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; y el Magistrado Modesto Matías del Rosario de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Probablemente, haya muchos otros con los que no hemos tenido la oportunidad de compartir sobre estos temas.
- Por último, tal y como indica el mismo Plan Estratégico, los MASC están reglamentados en la República Dominicana. No sólo tenemos a mano reglamentos institucionales, como el Reglamento de Mediación y Conciliación del Centro de Resolución de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, el cual regula ambas figuras en el ámbito comercial, sino que existe la Resolución núm. 2142-2018, del 19 de julio del año 2018, que establece el Reglamento General sobre los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en la República Dominicana dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. El cual regula la conciliación y la mediación en materias civil, comercial, de familia, contencioso y administrativo, penal, laboral e inmobiliaria.
Los largos y costosos juicios no son la única solución para la impartición de justicia, existen métodos menos gravosos. Si reconocemos sus virtudes y su utilidad en todos los ámbitos del derecho, ¿por qué no utilizarlos? Esperamos que escuchen esta idea y que nos respondan nuestra inquietud: ¿qué más hace falta?