La Enciclopedia Electoral ACE define el transfuguismo como “el proceso en que un miembro del Parlamento se desliga de su partido político a fin de unirse a otro o convertirse en un representante independiente”.
Por su lado, el tránsfuga ha sido definido por el Diccionario de la Real Academia Española como: “Persona que pasa huyendo de una parte a otra. Persona que pasa de un partido político a otro”.
Sin embargo, el transfuguismo puede ser ideológico, como es el caso de pasar de ser socialista a neoliberal, pero el que tiene mayor incidencia es el parlamentario, tal y como resume el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, de los estudios de Reniu, 1996; Mack y López Arrivillaga, 2005, al establecer: “A fin de cuentas, el ámbito en el que el transfuguismo adquiere mayor relevancia es obviamente el que se encuentra vinculado a los cambios en la adscripción partidista de los representantes o, en otras palabras, el cambio de bancada”.
El concepto de transfuguismo, con gran incidencia en los sistemas parlamentarios, se utilizó originalmente en Gran Bretaña para referirse al miembro de la Cámara de los Comunes que, abandonando su partido, cruzaba el recinto para sumarse al grupo de representantes que estaba sentado en el extremo opuesto.
De los tránsfugas destacados, el más notable ha sido el gran estadista y orador británico, Winston Churchill, quien originalmente perteneció al Partido Conservador, luego pasó al Partido Liberal y finalmente retornó al conservadurismo.
Este comportamiento fue muy criticado, al principio, a pesar de que el transfuguismo, tradicionalmente, ha sido aceptado en el Reino Unido como una práctica normal, motivado en que el primer deber de un congresista inglés consiste en defender en su cámara los intereses de los electores de su circunscripción y no del partido.
Resulta conveniente aclarar que el transfuguismo parlamentario no tiene mayor incidencia en nuestro país, debido a nuestro sistema presidencialista y a que la Constitución Política establece en el numeral 4 de su artículo 77, que los senadores y diputados no están ligados por un mandato imperativo, que es definido por Ossorio y Cabanellas, en su Diccionario de Derecho, como “la línea de actuación impuesta como obligatoria a un representante (diputado, concejal, delegado, congresista en asociaciones, juntas o partidos) por los electores o representados”.
Con la reciente reforma política, que abarcó la aprobación de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la Ley Orgánica del Régimen Electoral, se instituyó un nuevo, y muy particular, concepto de transfuguismo, que ha sido denominado en el artículo 134, de esta última norma, como “transfuguismo en las candidaturas”.
No se puede negar que el impedimento legal de poder salir corriendo de su partido, después de perder en la contienda interna, para inscribir una candidatura por otro partido, fue celebrado por las cúpulas partidarias y la sociedad civil como uno de los más importantes aportes de las referidas normas políticas.
Por lo tanto, los precandidatos que compitieron en las primarias simultáneas de los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Moderno (PRM), sobretodo los presidenciales, lo hicieron conscientes de que esa era la regla del torneo, por lo que quienes la han desconocido, tratando de cambiarla a posteriori, han asumido un comportamiento cuestionable, contrario al de los verdaderos demócratas.