La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo adelante, la “CIDH”) presentó recientemente un informe acerca de la situación de los derechos humanos (en lo adelante, “DDHH”) en la República Dominicana. Pensarán que el estudio trata la realidad en que todo el catálogo de DDHH, previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo adelante, la “CADH”) e, incluso en nuestra Constitución, son atendidos. Sin embargo, solamente expone las circunstancias de DDHH relacionadas con nacionales o personas con ascendencia haitiana. En ese sentido, nos referiremos a cinco puntos que consideramos importantes:

1- La CIDH expone en el informe, que en la República Dominicana se han creado situaciones apátridas, impactando mayormente a hijos de padres haitianos nacidos en territorio dominicano, en virtud, de la propia legislación. En esta tesitura, es importante señalar que en caso Vélez Loor vs. Panamá y, en la Opinión Consultiva OC-18/03, la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que los Estados tienen la potestad de determinar las políticas públicas migratorias que los regirán y, además, dispone que éstos tienen la facultad de regular a quienes le entregan su nacionalidad. Siendo como una única limitante, que las mismas estén conforme a lo designado en la CADH.

En este tenor, la CADH en su Artículo 20 Numeral 2 designa que: “Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra”. Por lo que, no es adecuado ni correcto hablar de situaciones apátridas, toda vez que el país hermano reconoce el derecho a la nacionalidad de los hijos de padres haitianos nacidos en otro territorio, de conformidad con su Constitución.

2- Resalta la prohibición de las expulsiones colectivas. Es algo en lo que estamos absolutamente de acuerdo. Las deportaciones deben ser conocidas caso por caso y de manera individual, ya que en caso contrario, cuando se hacen de manera masiva, se violan todas las garantías procedimentales. Tales como: (i) El deber de informar expresa y formalmente los cargos en contra del individuo que ha sido sujeto a ello y sus motivos; (ii) Otorgarle la posibilidad de solicitar y recibir asistencia consular, asesoría legal y, de ser el caso, traductor o interprete; (iii) Notificarle de la eventual decisión de expulsión, debidamente motivada; y, (iv) En caso de una decisión desfavorable, el individuo debe tener el derecho a recurrirla.

3- Indica su preocupación hacia actores de la sociedad dominicana que son llamados “traidores a la patria” y, que incluso han sido hasta amenazados, por manifestar su defensa e inquietud acerca de situaciones vinculadas con nacionales haitianos o personas con ascendencia haitiana. Es prudente indicar, que no solamente son válidas aquellas informaciones o ideas favorablemente recibidas, sino, también esas que resultan ser chocantes u ofensivas para el Estado o ciertos sectores. Señores, el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura son elementos propios de una sociedad democrática.

4- En una visita in loco, la CIDH observó que en los bateyes, los cuales son poblados mayormente por nacionales haitianos o personas con ascendencia haitiana, se vive en una extrema pobreza. En este sentido, la CIDH sugiere al Estado dominicano invertir en este sector, a los fines de mejorar su calidad de vida. Debido a que ni siquiera tienen acceso a las necesidades básicas.

5- Resalta el esfuerzo del Presidente Medina al impulsar la Ley No. 169-14. Cabe indicar que dicha ley, fue promovida y promulgada, a los fines de subsanar lo ocasionado por la Sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional.

Finalmente, este informe no tiene ningún objetivo coercitivo en contra del Estado dominicano. Es un documento que identifica problemas y busca soluciones. Por ello, la CIDH hace sus recomendaciones al respecto. Es parte de sus funciones, a los fines de contribuir y cooperar en la protección de los DDHH, dentro del marco de nuestra legislación, preceptos constitucionales y los compromisos internacionales contraídos soberanamente.