Parece increíble imaginarse que la investigación penal de un caso tan importante a nivel regional, y particularmente relevante en la República Dominicana, se sostenga en la prueba estelar de las denominadas delaciones premiadas, ajenas a nuestra tradición jurídica, siendo esta ocasión la primera vez que se presenta ante un tribunal dominicano y por ello toda la comunidad jurídica espera con ansias el precedente.

El ordenamiento jurídico dominicano no regula el uso de las delaciones premiadas como pruebas documentales válidas para presentarse ante un tribunal, como excepción a la oralidad, de conformidad con le prescrito por el artículo 312 del Código Procesal Penal, que textualmente dispone: “Excepciones de la Oralidad. Pueden ser incorporados al juicio por medio de lectura: 1) Los informes, las pruebas documentales y las actas que este código prevé; 2) Las actas de los anticipos de prueba, sin perjuicio de que las partes soliciten al tribunal la comparecencia personal del testigo, cuando sea posible; 3) Los informes de peritos, sin perjuicio de que los peritos deban concurrir para explicar las operaciones técnicas realizadas y las conclusiones a las que han llegado; 4) Las declaraciones de coimputados que se encuentren en rebeldía, registradas conforme a este código. Cualquier otro elemento de prueba que se pretenda incorporar al juicio por medio de lectura, no tiene valor alguno.” Tampoco pueden ser presentadas al amparo del principio de libertad probatoria, porque dichas delaciones contravienen la Constitución, el Código Procesal Penal, así como derechos fundamentales y principios rectores del proceso penal, entre ellos la legalidad de la prueba, debido proceso de ley, defensa, contradicción, seguridad jurídica, oficialidad, oralidad, inmediación, publicidad, entre otros.

Sin embargo, los documentos que se presentaron ante el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, no parecen ser tampoco auténticas delaciones premiadas, sino más bien documentos apócrifos. Vamos a describir algunas de las características de esa prueba estelar en la cual el Ministerio Público confió la suerte del caso Odebrecht, veamos: no tiene los datos de identidad del supuesto delator, no contiene la firma del delator, no establece la fecha en la que se tomó la supuesta delación, tampoco la forma en que se llevó a cabo su registro, no contiene el nombre y cargo del responsable de transcribir y registrar esta delación, no fueron apostilladas cada una de éstas, y para colmo de males, no contiene números de página y está llenas de tachaduras. Sólo se observa la mención, a mi criterio insuficiente para autenticar la misma, de lo siguiente: “Firma y estampa incluidas con logo/marca de agua, en todas las páginas: Certificado por la Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía  General de la República Federativa de Brasil. Ministerio Público Federal.”

Parecería una película didáctica para abogados, sobre cuáles errores no cometer en el juicio, como lo fue sin proponérselo el filme “El pueblo contra O. J. Simpson”, donde todo abogado aprendió que no se debe producir en juicio una prueba cuyo resultado se desconoce, con la escena del pedido de la fiscalía al imputado para que se colocara en sus manos el guante hallado en la escena del crimen. Como si lo anterior no fuera suficiente, estas delaciones tampoco están traducidas de conformidad con el mandato de la ley (sólo contiene el sello y una inicial de la supuesta intérprete), es decir, no contiene el número del acto, libro y folio de la traducción, certificación de que el documento es conforme con su original, identidad y firma de la intérprete, fecha de la traducción y, para colmo de males, quien suponen hizo la misma por el nombre que figura en el sello, no está autorizada para realizar traducciones del portugués al español. 

El anterior Procurador General de la República, Dr. Jean Alain Rodríguez, quien firmó la acusación del caso Odebrecht, asumió un gran riesgo o en su defecto, en el menos gravoso de los casos, incurrió en una ligereza censurable, que es equiparable al dolo.

¿Debería ser investigado el exprocurador por su conducta? Para dar respuesta a esta interrogante debemos primero recordar que el Juez de la Instrucción, en la etapa investigativa del proceso, mediante la Resolución número 73-2017, de fecha 10 de noviembre de 2017, dispuso: “PRIMERO: AUTORIZA AL MINISTERIO PÚBLICO, en las personas del Dr. JEAN ALAIN RODRÍGUEZ, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y la LICDA. LAURA MARÍA PELETIER, Procuradora General de Corte de Apelación, Titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), y a cualquier miembro del Ministerio Público designado por éstos, proceder a realizar la producción de prueba masiva a que se contrae su solicitud, mediante la realización y registros de los interrogatorios correspondientes a los testigos entre éstos, los señores MARCO ANTONIO VASCONCELOS CRUZ, (…) de conformidad con las disposiciones del artículo 371 del Código Procesal Penal.”

En la misma resolución el juez advirtió que dichas pruebas masivas, debían realizarse en estricto cumplimiento de las garantías que establece el ordenamiento jurídico dominicano, al disponer: “SEGUNDO: Autoriza al Ministerio Público proceder a registrar de manera fehaciente, regular e idónea los resultados de dicha diligencia, con atención a las reglas procesales para su incorporación; TERCERO: Advierte al Ministerio Público su obligación de realizar la presente diligencia con apego a la Constitución y las normas procesales vigentes, preservando los derechos fundamentales y el debido proceso legal.”

De manera que, no cabe la menor duda de que al Dr. Jean Alain Rodríguez, por disposición de la Ley y un mandato judicial expreso, le indicaron las formalidades que debía cumplir para obtener dichas declaraciones de MARCO ANTONIO VASCONCELOS CRUZ, ERNESTO SAVIERA BAIARDI, HILBERTO MASCARENHAS ALVES DA SILVA FIHO, LUIS EDUARDO DA ROCHA SOARES, LUIS ANTONIO MAMERI, MARCO ANTONIO MASCONCELOS CRUZ y de otras veinticinco  personas que al parecer tienen conocimiento sobre los sobornos confesados y los detalles de cómo operaba Odebrecht en la República Dominicana. Pero extrañamente el alto exfuncionario prefirió no realizar esta diligencia, que era para cualquier entendido en la materia la más útil y necesaria para una investigación de esta naturaleza.

Así las cosas, no cabe pues la menor duda que el Dr. Jean Alain Rodríguez debe ser investigado para conocer las razones que lo motivaron a no ejecutar esa resolución. Mientras tanto, el país perdió la oportunidad de que se conociera la verdad, que se sometieran los responsables de recibir sobornos y que aquellos inocentes incluidos en este delicado expediente por razones espúreas, no quedaran con la mancha de una acusación de corrupción sin fundamento, todo lo anterior, por la falta grosera de este ex funcionario.

Finalmente, aprendimos una gran lección con este deleznable proceder. El Estado Dominicano no puede volver a fallarle al país al momento de investigar lo que popularmente ya se conoce como la investigación penal del “Caso Odebrecht 2.0”. El pueblo dominicano merece una investigación objetiva, sin sensacionalismo ni persecución política, sin abuso del uso de los medios de comunicación, donde cada hecho esté probado válidamente y la única orientación sea el descubrimiento de la verdad, viajando a Brasil los Procuradores Fiscales más capacitados e interroguen, cumpliendo el debido proceso de Ley, a los señores MARCO ANTONIO VASCONCELOS CRUZ, MARCELO BAHIA ODEBRECHT, ERNESTO SA VIERA BAIARDI; LUIS EDUARDO DA ROCHA SOARES, ANTONIO MAMERI; ALEXANDHRINHO DE SALLES RAMOS ALENCAR; CLAUDIO MELO FILHO; JOSE CARAVALHO FILHO; PREDRO AUGUSTO RIBEIRO NOVIS; ANTONIO CARLOS DAIHA BLANDO; MARCELO JARDIM; FERNANDO MIGLACIO DA SILVA; HILBERTO MASCARENHAS ALVES DA SILVA FILHO; ANGELA PALMEIRA FERREIRA; ISAIAS UBIRACI CHEVES SANTOS; CLAUDIO MADEIROS; LUIS AUGUSTO FRANCA, VINICIUS VEGA MORIN; MARCO PEREIRA SOUSA BILINSKI; OLIVO RODRIGUEZ JUNIOR; LEONARDO MIRELES; PAULO SOARES; CAMILO GORNATI; MAURICIO DANTAS BEZERRA; HEITOR DE ABREU ACEVEDO; PEDRO SCHETTINO; CARLOS HERMANY FILHO; BENEDICTO BARBOSA DA SILVA JUNIOR; ANTONIO MARCO CAMPO RABELLO y LUCIANO ALVES DA CRUZ. Todos estos nombres están contenidos en la precitada resolución 73-2017, de fecha 10 de noviembre de 2017, lo que refleja también que el exprocurador no fue transparente ante el país, pues conocía informaciones ofrecidas por todas estas personas o por Odebrecht, y tampoco las utilizó para el juicio.

Este país merece respeto, la única forma que el pueblo no entienda que se le está tomando nuevamente el pelo, es mediante la revelación de todos los codenomes, que se diga la cantidad de dinero se le entregó a cada ex funcionario público, presidentes, ministros, directores, legisladores, intermediarios, incluyendo el financiamiento ilegal a los partidos políticos. El país también exige conocer los beneficios recibidos por concepto de la sobrevalución de obras que engrosaron ilegalmente no sólo las arcas de Odebrecht, sino también de manera proporcional la de los consorciados locales.

Conforme a Derecho, la Magistrada Miriam Germán se inhibió de conocer el proceso Odebrecht por razones harto conocidas. Ahora tenemos una gran oportunidad de que la sociedad dominicana vuelva a confiar en la justicia, que pesa sobre los hombros de los fiscales de carrera y capaces que tiene el país, a la cabeza de Yeni Berenice Reynoso, Wilson Camacho, Mirna Ortiz y los demás fiscales bajo su dirección. Esperamos que con su voluntad, determinación e independencia, tarde o temprano el país vea que se hará justicia aunque perezca el mundo.