Las autoridades afirman, que la Central Termoeléctrica Punta Catalina, “ha sido diseñada, construida y es operada de forma amigable con el medio ambiente, cumpliendo el deposito y almacenamiento de cenizas construido a cielo abierto, en las proximidades al Mar Caribe, con todas las normas ambientales del IFC”.

¿Cumple el deposito y almacenamiento de cenizas a cielo abierto de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, el cual fue construido a cielo abierto, próximo al Mar Caribe, con las normas ambientales del IFC?

NORMAS AMBIENTALES IFC

La International Finance Corporation (IFC), o Corporación Financiera Internacional, es una institución financiera, que se dedica exclusivamente a facilitar financiamientos al sector privado. Esta considerada como la institución de desarrollo más grande del mundo y la misma pertenece al Grupo Banco Mundial. (https://www.ifc.org/wps/wcm/connect/5e70149f-6cad-407a-944e-69d392079b47/IFC-History-Book-Second-Edition.pdf?MOD=AJPERES&CVID=lIwwdJi).

Entre las publicaciones del IFC, se encuentra las “Guías Generales Sobre Medio Ambiente, Salud y Seguridad (https://www.ifc.org/wps/wcm/connect/eb6fddc1-a3e3-4be5-a3da-bc3e0e919b6e/General%2BEHS%2B-%2BSpanish%2B-%2BFinal%2Brev%2Bcc.pdf?MOD=AJPERES&CVID=jqeI7M5), las cuales constituyen las normas ambientales de referencia por excelencia, que se utilizan a nivel mundial.

¿Qué establecen las Guías Generales Sobre Medio Ambiente, Salud y Seguridad, del IFC, en lo relativo a los lixiviados?

En la página 66, de la referida Guías Generales Sobre Medio Ambiente, Salud y Seguridad, se establece que “Cuantificar los posibles riesgos para la salud de los seres humanos y para el medio ambiente derivados de la migración de la contaminación al exterior (por ejemplo, considerar si las actividades de lixiviado y transporte de aguas subterráneas o el transporte de las aguas superficiales tiene como resultado la exposición a receptores/suelos adyacentes)”.

En la página 67, de la referida Guías Generales Sobre Medio Ambiente, Salud y Seguridad, se establece que “Entre los ejemplos de estrategias para mitigar el riesgo de exposición a fuentes de contaminación y a concentraciones se incluyen los siguientes:

Aguas subterráneas, aguas superficiales y lixiviados:

    • Tratamiento biológico in situ (aeróbico y anaeróbico)
    • Tratamiento físico/químico in situ (por ejemplo, inducción de aire, barrera permeable reactiva de hierro cerovalente)
    • Tratamiento biológico, físico o químico exterior (por ejemplo, extracción y tratamiento de aguas subterráneas)
    • Contención (por ejemplo, muros pantalla o tablestacas)
    • Atenuación natural
    • Otros procesos de tratamiento”

PREGUNTAS

  1. ¿Cuáles riesgos han identificado las autoridades, con relación a los lixiviados tóxicos que se producen en el depósito y almacenamiento al aire libre, en las cercanías del Mar Caribe, de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina?
  2. ¿Cuáles son las medidas de mitigación implementadas por las autoridades, con relación a los riesgos asociados, a los lixiviados tóxicos que se producen en el depósito y almacenamiento al aire libre, en las cercanías del Mar Caribe, de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina?
  3. ¿Dónde son descargados los lixiviados tóxicos que salen como efluentes del depósito y almacenamiento al aire libre, en las cercanías del Mar Caribe, de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina?
  4. ¿Cuáles son los tratamientos, que se aplican a los lixiviados tóxicos que salen como efluentes del depósito y almacenamiento al aire libre, en las cercanías del Mar Caribe, de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, que permitan reducir a estándares de normas nacionales e internacionales, las sustancias toxicas y perjudiciales a la salud humana, agropecuaria, ecosistema y medio ambiente en general, que se encuentran en los lixiviados de las cenizas depositadas y almacenadas al aire libre?

RELLENO SANITARIO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. LICENCIA AMBIENTAL

El Estudio de Impacto Ambiental de Julio 2014, elaborado por la firma canadiense Golder, contratada por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), el cual fue aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece en la página 3-92, que en lo relativo a la disposición de cenizas, "Para 20 años se dispone en total de 555,939.88 metros cuadrados en el cual se crearan depósitos tipo relleno sanitario con altura máxima de 100 pies."

Los camiones que transportan las cenizas desde la Central Termoeléctrico Punta Catalina, hasta el lugar de deposición, deben estar provistos de lonas o algún otro dispositivo, que cubra las cenizas transportadas en los camiones, evitando así, que las mismas puedan producir polvo contaminante, en la medida que son transportadas.

Una vez el camión llegue al lugar de deposición de las cenizas, para evitar que en el proceso de descarga de las cenizas en el lugar de deposición, se produzca la emisión de polvos y partículas de cenizas al aire, las cenizas almacenadas en el camión, deberán ser humedecidas con agua.

En dicho Estudio de Impacto Ambiental, se establece, que las dos (2) unidades de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, tendrán una producción de cenizas, en el orden de veintidós (22) toneladas por hora (página 3-89), quinientos veintiséis (526) toneladas al día (página 3-90), cerca de ciento noventa y dos (192) mil toneladas al año, equivalentes a unos novecientos cuarenta y seis (946) mil metros cúbicos (página 3-90), con una producción estimada para veinte (20) años de operación, de alrededor de unos diecinueve (19) millones de metros cúbicos (página 3-90).

Con una densidad de la ceniza producida por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, de 1.55 Ton/m3, según el EIA elaborado por Golder (página 3-116), dicha Central Térmica, tendrá una producción diaria de cenizas de unos 340 metros cúbicos, mensual de 10,200 metros cúbicos y anual de unos 124,000 metros cúbicos, que deben ser transportados en camiones, desde la Central Térmica, hasta el área de deposición y almacenamiento, descargados, esparcidos, humedecidos con agua y compactados.

Según el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), de Julio 2014, elaborado por la firma consultora canadiense Golder, la Central Termoeléctrica Punta Catalina, dispone de un área de terreno de unos quinientos cincuenta y seis mil (556,000) metros cuadrados (paginas 3, 3-5), para la deposición final y almacenamiento de las cenizas, área que es suficiente para la vida útil del proyecto, estimada por Golder en su estudio, en unos treinta (30) años (página 3-91).

Un relleno sanitario es un depósito o almacenamiento de desechos sólidos, que se construye con el objetivo y propósito de no causar molestias ni peligros para la salud humana, agropecuaria, ecosistema y medioambiente, ni durante su operación, ni después de terminado el mismo.

La Licencia Ambiental No. 0267-14, de fecha, Agosto 14 2014, aprobada y emitida por Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual acepta el Estudio de Impacto Ambiental en su totalidad , aprobando el mismo, en el Dispositivo Vigésimo Noveno, pagina 8-9, establece EL PROMOTOR APLICARÁ MEDIDAS EN EL MANEJO Y CONTROL DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN EL PROCESO DE COMBUSTIÓN (CENIZAS), MEDIANTE EL REÚSO, Y CONTROL ADECUADO EN SU DEPOSICIÓN FINAL; en ningún caso podrán ser vertidos en espacios ambientales frágiles, de igual manera aplicara medidas en el control en los lixiviados generados en el sistema de tratamiento de las aguas de escorrentía pluviales.

La Licencia Ambiental manda medidas de “en el control en los lixiviados generados en el sistema de tratamiento de las aguas de escorrentía pluviales.”.

Los lixiviados tóxicos, producidos por el depósito y almacenamiento de las cenizas generadas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, que son más peligrosos que los lixiviados generados en el sistema de tratamiento de las aguas de escorrentía pluviales, ¿no ameritan, demandan, requieren y exigen, de una planta de tratamiento y medidas en el control de los lixiviados tóxicos de las cenizas?

Si la Licencia Ambiental, establece, demanda, exige, de la existencia de una planta de tratamiento para los lixiviados generados en el sistema de tratamiento de las aguas de escorrentía pluviales, también lo establece, demanda, exige, para los lixiviados tóxicos del depósito y almacenamiento de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina.

El Estudio de Impacto Ambiental contratado por la CDEEE con la empresa canadiense Golder, aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Licencia Ambiental No. 0267-14, de fecha, Agosto 14 2014, constituye una responsabilidad y compromiso obligatorio, ineludible, impostergable, por parte de la CDEEE. En consecuencia, es responsabilidad absoluta de la CDEEE y/o de la empresa Central Termoeléctrica Punta Catalina, cumplir con todo lo establecido en dicho Estudio de Impacto Ambiental, incluyendo la construcción de rellenos sanitarios para la deposición y almacenamiento de las cenizas, rellenos que deben incluir el tratamiento de los lixiviados tóxicos de las cenizas.

La CDEEE y la empresa Central Termoeléctrica Punta Catalina, han incumplido y violado flagrantemente, el compromiso obligatorio, ineludible, impostergable, asumido en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Licencia Ambiental, al no construir, como era su obligación y responsabilidad, un relleno sanitario completo, para el manejo de la deposición y almacenamiento de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, el cual debía incluir, la planta de tratamiento de los lixiviados tóxicos producidas por las cenizas. 

¿QUÉ ES UN RELLENO SANITARIO?

Un relleno sanitario es un depósito o almacenamiento de desechos sólidos, que se construye con el objetivo y propósito de no causar molestias ni peligros para la salud humana, agropecuaria, ecosistema y medioambiente, ni durante su operación, ni después de terminado el mismo.

Un depósito o almacenamiento de cenizas, que no incluya un tratamiento o planta de tratamiento, para los lixiviados tóxicos provenientes de las cenizas almacenadas, no puede ser considerado un relleno sanitario, sino simplemente un depósito o almacenamiento de desechos sólidos.

La especie de relleno sanitario, que serviría como lugar de deposición final y almacenamiento de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, debe incluir como mínimo, los siguientes aspectos principales:

  1. El área de colocación de las cenizas, previamente debe ser tratada para evitar que el efecto de lixiviación llegue al agua subterránea.
  2. El tratamiento a seguir, consiste en impermeabilizar el área de deposición final y almacenamiento de las cenizas, ya sea mediante la colocación de arcilla humedecida y compactada o un sistema de geomembrana y geotextiles.
  3. Las cenizas se colocan en capas de 30 centímetros de espesor máximo
  4. Las cenizas, se riegan con una motoniveladora (grader) o tractor, manteniendo la humedad permanente sobre las cenizas, a través de aspersores o reguiletes. La ceniza húmeda, se compacta con rodillos mecánicos autopropulsados, similares a los utilizados en la construcción de carreteras, o con el mismo tractor. La humedad permanente en la ceniza depositada y almacenada, conjuntamente con la compactación mecánica, reduce significativamente, el riesgo de intemperización y de que el viento esparza las cenizas, a varios kilómetros de distancia, del sitio en donde se encuentran almacenadas, reduciendo significativamente, el riesgo de impacto negativo sobre las comunidades circundantes, animales, plantaciones agrícolas y medio ambiente, en sentido general.
  5. Los lixiviados que pudieran producirse por las cenizas depositadas y almacenadas, se colectan y canalizan a través de drenes, hacia una planta de tratamiento, con el objetivo de que el efluente que salga de dicha planta, sea un líquido sin contaminantes, ni riesgos para el ser humano ni el ecosistema, cumpliendo con los estándares y normas nacionales e internacionales, sobre la materia. El líquido efluente, una vez tratado en la planta de tratamiento, se descargaría al Mar Caribe.

¿Por qué se trata de evitar con la colocación de una barrera impermeable, que los lixiviados de las cenizas depositadas y almacenadas, lleguen al entorno natural del subsuelo, en los suelos y aguas subterráneas subyacentes? Obviamente, porque los lixiviados de las cenizas posee elementos contaminantes y tóxicos a la salud humana, al medio ambiente, ecosistemas, a la agropecuaria y la barrera impermeable, evita que se contamine el agua subterránea.

El objetivo de la barrera impermeable, para evitar que los lixiviados tóxicos de las cenizas colocadas en el depósito o almacenamiento, lleguen al entorno natural del subsuelo, en los suelos y aguas subterráneas subyacentes, se pierde, dese el momento en que esos lixiviados tóxicos, son descargados en un algún lugar, sin ser sometidos a un tratamiento previo.

Cuando los lixiviados tóxicos provenientes del depósito o almacén de las cenizas, son impedidos de transitar verticalmente hacia el entorno natural del subsuelo, en los suelos y aguas subterráneas subyacentes a donde se encuentra localizado el depósito o almacenamiento de las cenizas y dichos lixiviados, son descargados en algún lugar próximo al depósito o almacenamiento de las cenizas, sin un tratamiento previo, que elimine los contaminantes que dichos lixiviados tienen, lo que se está haciendo en realidad, es trasladar a un sitio o lugar diferente al depósito o almacenamiento de las cenizas, el riesgo de contaminación que pueden producir los lixiviados tóxicos de las cenizas depositadas y almacenadas.

Un supuesto relleno sanitario, que no incluya tratamiento de los lixiviados tóxicos de las cenizas, no puede ser considerado un relleno sanitario, sino un depósito o almacenamiento de cenizas, que es o que existe en la Central Termoeléctrica Punta Catalina

En adición, el material depositado, compactado, en el depósito de cenizas, debe estarse humedeciendo permanentemente con agua, a través de aspersores o reguiletes, para evitar y reducir al mínimo, el riesgo de que el viento lo levante y lo traslade a otros lugares distantes, con un potencial de afectación a la salud humana, la agropecuaria, el ecosistema, al medioambiente en sentido general.

En un reciente reportaje periodístico realizado por Nuria Piera, se puede apreciar que las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, son depositadas y almacenadas en estado seco, que no son compactadas inmediatamente las mismas son descargadas en el deposito a cielo abierto que se encuentra en las cercanías del Mar Caribe. ( https://www.youtube.com/watch?v=h0Btj2Oz_jo&t=37s). En dicho reportaje, se afirma, que la periodista que acudió al deposito y almacenamiento de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, que se encuentra al aire libre, en las proximidades del Mar Caribe, fruto de la visita, esta padeciendo de problemas respiratorios.

La forma como se está manejando la colocación de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, en el depósito y almacenamiento, tal y como ha sido evidenciado en el reportaje de Nuria Piera, va contra de las normas y mejores prácticas de ingeniería a nivel mundial, las cuales establecen, que un relleno, debe conformarse en capas de un espesor máximo de treinta (30) centímetros, humedecerse de manera constante y permanente y compactarse, inmediatamente es depositado en el almacenamiento o deposito, para evitar y reducir al mínimo, el riesgo de que el viento lo levante y lo traslade a otros lugares distantes, con un potencial de afectación a la salud humana, la agropecuaria, el ecosistema, al medioambiente en sentido general.

CIERRE O ABANDONO DEL DEPOSITO Y ALMACENAMIENTO DE CENIZAS

De acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, de Julio 2014, elaborado por la firma Golder, contratada por la CDEEE, establece la construcción de depósitos tipo relleno sanitario, para la deposición final y almacenamiento de las cenizas, con una altura máxima de cien (100) pies, la cual dependerá y se precisará, después de la realización de los estudios de suelo del área, lo cual permitirá determinar, el nivel freático del suelo, indicando hasta que nivel de profundidad se podrá excavar (página 3-92).

Según el referido Estudio de Impacto Ambiental, dada la magnitud del volumen de cenizas que producirá la Central Termoeléctrica Punta Catalina, será necesario construir varios rellenos sanitarios para la deposición y almacenamiento de dichas cenizas, a lo largo de la vida útil de dicha Central Termoeléctrica. El Estudio plantea, que cada relleno sanitario, tendría aproximadamente, unos cien (100) pies de altura.

Una vez el depósito y almacenamiento de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, alcanza la altura de diseño prevista, unos cien (100) pies, el referido Estudio de Impacto Ambiental, en la página 9-170, en la Tabla 9-63. Matriz resumen del PMAA (Programa de Manejo y Adecuación Ambiental), fase de abandono, se establece lo siguiente:

Actividades A Realizar Para Evitar, Controlar Y Mitigar Los Impactos

CIERRE PARQUE DE CENIZAS:

      • Cubrir Con Un Relleno De Tierra De 0,3 M De Espesor.
      • Nivelar Y Compactar Capa De Suelo Sobre La Pila, Se Procederá A Realizar Una Revegetación Con El Fin De Minimizar La Emisión De Partículas De Polvo Por La Acción Del Viento.
      • Desmovilización Y Retiro De Instalación De
  • Faenas: Una Vez Completada La Vida Útil Del Depósito Se Realizará La Desmovilización Y Retiro De Las Instalaciones De Faenas Con La Obra De Cierre Del Depósito
  • Una Vez Realizada La Fase De Aseguramiento De La Instalación Se Procederá
  • Analizar Todos Los Equipos Para Así Determinar Cuáles Pueden Ser Reutilizados, Vendidos, Reciclados Y Cuales Deben De Ser Depositados En Botaderos Autorizados.

Parámetros A Monitorear

  • Estructuras Desmanteladas
  • Patio De Ceniza Clausurado
  • Áreas Restauradas
  • % De Cenizas Reutilizadas
  • Traslado Y Disposición Final De Estructuras
  • Suelos Restaurado
  • Certificados De Gestor Autorizado

Todo el discurso de las autoridades competentes, en lo relativo a que el depósito y almacenamiento de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, será cubierto con vegetación, se refiere única y exclusivamente, a la fase de abandono de cada depósito y almacenamiento de cenizas, cuando alcance la altura de diseño prevista, que es de cien(100) pies, tal y como lo establece el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, de Julio 2014, elaborado por la firma Golder, contratada por la CDEEE.

En consecuencia, durante la fase de operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, el depósito y almacenamiento de cenizas, que debe ser un relleno sanitario completo, tal y como lo establece, el Estudio de Impacto Ambiental y la Licencia Ambiental, que incluya el tratamiento de los lixiviados tóxicos producidos por las cenizas, debe garantizar, acorde con la normas ambientales locales e internacionales, la minimización o eliminación de los riesgos asociados, a la contaminación y afectación a la salud humana e impactos negativos, sobre la agropecuaria, ecosistema y medio ambiente en sentido general.

La forma como se opera y maneja en la actualidad, el depósito y almacenamiento de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, no minimiza y mucho menos garantiza, acorde con las normas ambientales locales e internacionales, la reducción o eliminación de los riesgos asociados, a la contaminación y afectación a la salud humana e impactos negativos, sobre la agropecuaria, ecosistema y medio ambiente en sentido general.   

EPILOGO

La CDEEE como la dueña del Proyecto de construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, debió haber exigido a la firma Stanley Consultants,  en calidad de Ingeniero Del Dueño, responsable de las especificaciones técnicas de la licitación, para seleccionar la empresa responsable de la construcción de la Obra, además de responsable, del diseño básico y conceptual del Proyecto y de la supervisión de la construcción del mismo, por cuyas responsabilidades,  ha cobrado, alrededor de treinta (30) millones de dólares, a que procediera con el diseño conceptual del relleno sanitario para el almacenamiento de las cenizas, incluyendo la planta de tratamiento de los lixiviados tóxicos producidos por las cenizas depositadas, y que el mismo, se incluyera como parte del alcance del Contrato EPC y de las responsabilidades del Contratista de la obra.

El relleno sanitario para la deposición y almacenamiento de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, incluyendo la planta de tratamiento de los lixiviados tóxicos producidos por las cenizas depositadas, debió haberse construido conjuntamente, con el resto de las obras y componentes que forman parte de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, pues el mismo era y es, un compromiso obligatorio y responsabilidad ineludible, asumida por CDEEE, en el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por Golder, el cual fue aprobado por la Licencia Ambiental, emitida, por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La ausencia de una especie de relleno sanitario para la deposición final y almacenamiento de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, a pesar de figurar en el Estudio de Impacto Ambiental, con lo cual se convierte, en un compromiso obligatorio y responsabilidad ineludible, a cumplir por parte de la CDEEE, siendo dicho Estudio de Impacto Ambiental, aceptado y aprobado, mediante la Licencia Ambiental, aprobada y emitida  por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, confirman, reconfirman y vuelven a ratificar, la manera muy cuestionable, sin ningún criterio técnico ni ambiental, con que el diseño y supervisión de la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, ha sido ejecutado, por parte de las autoridades competentes y la firma Stanley Consultants.

Definitivamente, la Central Termoeléctrica Punta Catalina, no posee un relleno sanitario, sino un depósito y almacenamiento al aire libre de cenizas, construido en las cercanías del Mar Caribe, con lo cual, la CDEEE y la empresa Central Termoeléctrica Punta Catalina, han incumplido y violado flagrantemente, el compromiso obligatorio, ineludible, impostergable, asumido en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Licencia Ambiental, al no construir, como era su obligación y responsabilidad, un relleno sanitario completo, el cual debía incluir, la planta de tratamiento de los lixiviados tóxicos producidas por las cenizas.

No es cierto, que el deposito y almacenamiento de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, incluyendo el tratamiento a los lixiviados tóxicos, cumple con las normas ambientales del IFC.

No es cierto, que el manejo de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, incluyendo el tratamiento a los lixiviados tóxicos, cumple con las mejores prácticas de ingeniería a nivel mundial y que el mismo es amigable al medio ambiente.

La forma como se opera y maneja en la actualidad, el depósito y almacenamiento de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, no minimiza y mucho menos garantiza, acorde con las normas ambientales locales e internacionales, la reducción o eliminación de los riesgos asociados, a la contaminación y afectación a la salud humana e impactos negativos, sobre la agropecuaria, ecosistema y medio ambiente en sentido general.

El depósito o almacenamiento de cenizas de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, es una bomba de tiempo ambiental, por la forma como se está manejando, sobre todo por su cercanía al Mar Caribe, con un alto riesgo de consecuencias imprevisibles para el medio ambiente, salud humana, la agropecuaria y el medioambiente en general, como consecuencia de la posibilidad de ocurrencia de fuertes vientos, fuertes luvias, que puedan impactar la zona donde se encuentra el referido deposito o almacenamiento. y por estar la Republica Dominicana, en la ruta de los huracanes y tormentas tropicales, que cada año se forman. 

Esa bomba de tiempo ambiental, que constituye el depósito y almacenamiento de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, puede explotar en cualquier momento, si no se actúa con rapidez y celeridad, tomando el toro por los cuernos, aplicando los correctivos de lugar que permitan desactivar la referida bomba.

Las autoridades están a tiempo, de remediar el error cometido, con el depósito y almacenamiento de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, debiendo abocarse, sin mayor pérdida de tiempo, a diseñar y construir un sistema de tratamiento, para los lixiviados tóxicos provenientes de las cenizas almacenadas en el depósito, con el objetivo de evitar que dicho lixiviado toxico, alcance el agua subterránea y/o una fuente de agua, como un rio, arroyo, cañada o el mar, ya que se hace evidente, que en la actualidad, los lixiviados tóxicos, provenientes de la cenizas depositadas y almacenadas, no son tratados previamente a su deposición final, lo que produce y ocasiona, un alto riesgo de consecuencias imprevisibles, para el medio ambiente, salud humana y la agropecuaria.

La Sociedad aspira y espera, que las autoridades competentes, sean humildes y actúen con racionalidad, sensatez, buen juicio, sabiduría y sapiencia, abocándose en lo inmediato, a solucionar el grave problema que constituyen los lixiviados tóxicos, provenientes de las cenizas producidas por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, los cuales son descargados en su lugar de deposición final, sin ningún tratamiento previo, que elimine los elementos tóxicos que contiene dicho lixiviado.

Desactivemos a tiempo, la bomba ambiental que representa, el depósito y almacenamiento de las cenizas provenientes de la combustión del carbón para generar electricidad, de la Central Termoeléctrica Punta Catalina. 

La advertencia y recomendaciones una vez más, están planteadas y reiteradas. Mas vale precaver que tener que remediar.