En un artículo publicado en el Listín Diario,  el 5 de Junio del 2020, por el Administrador de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, bajo el titulo “Punta Catalina Si Paso Pruebas (https://listindiario.com/la-republica/2020/06/06/620788/punta-catalina-si-paso-pruebas), el Administrador de la referida Central Termoeléctrica afirma “Esto se demostró en la prueba de desempeño realizada por la empresa McHale & Associates, bajo los procedimientos establecidos por el código internacio­nal ASME PTC 46-2015, tal como se requiere bajo el Contrato de EPC…. McHale & Associates, Inc. es una empresa estadounidense, constituida en 1995, basada en la ex­periencia de sus funda­dores en la prestación de servicios de pruebas de rendimiento de plantas de energía durante más de 30 años, acumulando un total de 55 años de experiencia. Esa empresa tie­ne vasta experiencia en diseño, puesta en marcha, pruebas y operaciones para plantas de gas natural, fósiles (carbón, petróleo pesado y destilado), nucleares, combustibles renovables, hidroeléctricas, geotérmicas y eólicas. McHale ha realizado pruebas en más de 340,000 MW en todo el mundo, en más de 800 instalaciones con capacidades que van desde los 6 MW a más de 2,100 MW. McHale ha dado apoyo a más de 150 proyectos por año, donde el 90% son pruebas de desempeño y para maximizar el desempeño, llevando a cabo miles de programas de pruebas de rendimiento para clientes de todo el mundo”.

Cuando entramos a la pagina web de la empresa consultora McHale & Associates, la descripción de dicha empresa consultora, literalmente coincide, con la descripción que aparece en el referido articulo publicado por el Administrador de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (https://www.mchale.com/about/).   

¿Existió en el pasado, algún vínculo contractual y/o comercial y/o profesional, entre la empresa consultora McHale & Associates y alguno de los miembros del Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, responsables del Contrato EPC para la Ingeniería, Procura, Obtención o Compra y Construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina?

VINCULO TECHNIMONT-MCHALE & ASSOCIATES

En la página web de la empresa consultora McHale & Associates, se enumeran los proyectos de plantas térmicas a carbón, en los cuales dicha empresa ha participado ofertando sus servicios, así como la empresa que los contrato. (https://www.mchale.com/projects/) Entre los proyectos listados, vamos a destacar los siguientes:

  1. Energía Pecem I, II, Brasil Cliente ENEVA (MPX)/EDP.
  2. Itaiqui, Brasil Cliente ENEVA (MPX)/EDP.
  3. Central Térmica Santa María, Chile. Cliente Technimont SpA

Según el listado de proyectos ejecutados por la empresa Technimont, que se pueden conseguir en su pagina web, en los siguientes proyectos térmicos a carbón, Technimont fue el Contratista EPC.

  1. Energía Pecem I, II, Brasil Cliente ENEVA (MPX)/EDP, 2008-2013 (https://www.tecnimont.it/en/what-we-do/power/mpx-pecem-i-ii).
  2. Itaiqui, Brasil Cliente ENEVA (MPX)/EDP, 2008-2013 (https://www.tecnimont.it/en/what-we-do/power/mpx-itaqui).
  3. Central Térmica Santa María, Chile. Cliente Colbun, S.A., 2007-2012 (https://www.tecnimont.it/en/what-we-do/power/santa-maria-i)

A la luz de las informaciones oficiales publicadas tanto, por las empresas Technimont y McHale & Associates, en sus respectivas paginas web, resulta evidente e incuestionable, sin lugar a la menor duda, que dichas empresas han tenido, algún tipo de relación contractual y/o comercial y/o profesional en el pasado, con anterioridad a los servicios profesionales contratados por la Corporación Dominicana de Empresas eléctricas Estatales (CDEEE), con la empresa consultora McHale & Associates, asociados a la realización de las Pruebas de Aceptación y Pruebas de Confiabilidad, de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.

Entre la empresa consultora McHale & Associates y la empresa Technimont, miembro del Consorcio que construyo la Central Termoeléctrica Punta Catalina, existe por lo menos, un (1) proyecto de construcción de una central térmica a carbón, donde la empresa consultora McHale & Associates, fue contratada directamente por Technimont, quien era el Contratista EPC de la Central Térmica Santa María, localizada en Chile. La construcción de esta central térmica a carbón, se efectuó entre el 2007-2012, por lo que los servicios prestados por la empresa consultora McHale & Associates a la empresa Technimont, Contratista EPC de la Obra, posiblemente estuvieron asociados a la realización de pruebas a la Central Termoeléctrica Santa María, localizada en Chile, probablemente similares, a las pruebas realizadas por McHale & Associates, a las unidades de la Central Termoeléctrica Punta Catalina. Dicha prestación de servicios profesionales bajo contrato con Technimont, posiblemente tendría que haber ocurrido entre el 2011 y el 2012. 

En por lo menos, otros tres (3) proyectos de construcción de centrales térmicas a carbón, en Brasil, Pecem I, II e Itaiqui, donde la empresa Technimont actuó como Contratista EPC principal en la construcción de esos proyectos, la empresa consultora McHale & Associates, fue contratada por el Dueño de los proyectos, para realizar, posiblemente, las mismas labores y responsabilidades, que realizaría la empresa consultora McHale & Associates, en la Central Termoeléctrica Punta Catalina. La construcción de estas centrales térmicas a carbón, se efectuó entre el 2008-2013, por lo que los servicios prestados por la empresa consultora McHale & Associates a la empresa MPX, hoy ENEVA, propietaria de las referidas centrales termoeléctricas, probablemente asociados a la realización de pruebas a las Centrales Térmicas Pecem I, II e Itaiqui, localizadas en Brasil, tendría que haber ocurrido entre el 2012 y el 2013.   

CONTRATO EPC CENTRAL PUNTA CATALINA. INSPECCIONES Y PRUEBAS

El Artículo 8.1.4 del Contrato EPC de fecha 14 de Abril de 2014, firmado entre la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, para la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, establece lo siguiente: “Las Partes acuerdan contratar una firma especializada para ejecuta: pruebas de los parámetros garantizados de las Unidades conforme a las Especificaciones Técnicas”.

PRUEBAS DE ACEPTACION Y PRUEBAS DE CONFIABILIDAD

Las Pruebas de Aceptación y Pruebas de Confiabilidad, son las pruebas claves y posiblemente las más importantes y relevantes, desde el punto de vista del Contrato EPC de fecha 14 de Abril del 2014, las cuales sirven para medir, comprobar y verificar, que las unidades de generación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, cumplen con todas las especificaciones técnicas, que forman parte del referido Contrato EPC.

Estas pruebas, son la parte principal y fundamental, para que el Dueño de la Obra, en este caso la CDEEE, pueda emitirle al Contratista, los Certificados de Recepción Provisional y Final, que son los documentos contractuales, que validan, que el Contratista EPC, cumplió a cabalidad y satisfacción para la CDEEE, con todas las condiciones contractuales y especificaciones técnicas del Contrato EPC firmado entre las partes.

El 24 de Abril del 2020, la CDEEE informo al País, a través de su cuenta de Twitter, en varios tweets, que:

La CDEEE recibió hoy de manera oficial la entrega de la Unidad 2 de parte del consorcio constructor, concluyendo su proceso de prueba. Esta continúa operando de manera efectiva bajo administración estatal, pues el consorcio dio por terminada su construcción.(https://twitter.com/CDEEE_RD/status/1253792063126228992?s=20)

La Unidad 1 de la #CentralPuntaCatalina había sido entregada en diciembre del año pasado de manera oficial, luego de pasar el proceso de pruebas. Actualmente, está siendo operada bajo la administración del estado a través de la CDEEE. #PuntaCatalinaAvanza” (https://twitter.com/CDEEE_RD/status/1253792782180810753?s=20)

La Unidad 2 de @ctpc_rd   estaba operando a modo de prueba, aportando energía al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado, pero ahora lo hace de forma regular bajo la administración directa del Estado con un aporte de 376 MW” (https://twitter.com/CDEEE_RD/status/1253793388660273152?s=20)

El VPE de la CDEEE, Rubén Jiménez Bichara, expresó su satisfacción por el deber cumplido de haber terminado con éxito la construcción de esta central eléctrica que aporta al SENI alrededor de 720 MW, equivalente a cerca de un tercio del consumo nacional de electricidad.” (https://twitter.com/CDEEE_RD/status/1253793388660273152?s=20)

Los cuatro (4) tweets de CDEEE, fechados Abril 24, 2020, significan, que el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, responsables de la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, ha cumplido a cabalidad y satisfacción de la CDEEE, con todas sus obligaciones contractuales, incluyendo las especificaciones técnicas de los equipos de generación, contenidas en el Contrato EPC de Abril 14, 2014.

Es de suponer, que la CDEEE, emitió a favor del Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, el Certificado de Recepción Provisional Total, de la unidad 1 y de la unidad 2, de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, según lo establece el Articulo 10.6, del Contrato EPC del 14 de Abril del 2014.

Los Certificados de Recepción Final de las unidades 1 y 2, serán emitidos por la CDEEE, treinta (30) días después de terminado el periodo de garantía de cada unidad, según lo establecido en el Articulo 10.15, del Contrato EPC del 14 de Abril del 2014.

El periodo de garantía, de cada unidad de generación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, es de doce (12) meses, contados a partir de la fecha que se consigne en el Certificado de Recepción Provisional Total, de cada unidad de generación, según lo establece el Artículo 10.11.1 del Contrato EPC del 14 de Abril del 2014.   

De acuerdo con informaciones extraoficiales que circulan, no confirmadas, el Certificado de Recepción Provisional Total, para la unidad 1, fue entregado por la CDEEE a favor del Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, en fecha 3 de Noviembre del 2019, mientras que para la unidad 2, el mismo fue entregado en fecha 24 de Abril del 2020.

Esto significa e implica, que el periodo de garantía de doce (12) meses, otorgado por el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella a la CDEEE, bajo los términos del Contrato EPC del 14 de Abril del 2014, ya comenzó y esta corriendo. En el caso de la Unidad 1, dicha garantía vencería en Noviembre del 2020, por lo que quedarían alrededor de unos cinco (5) meses de vigencia de la garantía, para poder presentar cualquier reclamación al Consorcio dentro del periodo de garantía, mientras que en el caso de la unidad 2, el periodo de Garantía vencería en Abril del 2021, por lo que quedarían alrededor de unos diez (10) meses.

Cualquier defecto o fallo descubierto y reclamado dentro del periodo de garantía de cada unidad de generación, de acuerdo con el Contrato EPC del 14 de Abril del 2014, los costos asociados a las correcciones de estos, es una responsabilidad exclusiva del Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, siempre y cuando, dichos defectos y/o fallos posibles, no sean ocasionados, ni por una mala operación de las unidades y equipos, ni por que dichos equipos hayan sido operados fuera de los límites máximos establecidos por los fabricantes y/o  ni por el no cumplimiento por parte la CDEEE y/o la empresa Central Termoeléctrica Punta Catalina, de los mantenimientos mandatorios, recomendados por los fabricantes de los equipos.

Desde el momento que la CDEEE emite el Certificado de Aceptación Provisional de cada Unidad de generación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, a favor del Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella todos los equipos asociados a dicha Unidad, quedan bajo el bajo el control y responsabilidad absoluta y total de la CDEEE y/o la empresa Central Termoeléctrica Punta Catalina. 

¿Por qué la CDEEEE no publica en su pagina web, la copia de los Certificados de Recepción Provisional Total, de las unidades 1 y 2 de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, emitidos a favor del Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella? Como dice el refrán, quien nada debe, nada teme.

PREGUNTAS QUE ESPERAN RESPUESTAS

  1. ¿Quién recomendó a la empresa consultora McHale & Associates para la realización de las Pruebas de Aceptación y Pruebas de Confiabilidad, de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, que es como aparecen definidas y descritas en el Articulo 10 del Contrato EPC del 14 de Abril 2014? ¿Acaso fue la empresa consultora Stanley Consultants, quien ejerció las funciones y responsabilidades profesionales como Ingeniero de la CDEEE, en la elaboración del diseño conceptual, evaluación de las ofertas técnicas de los licitantes que presentaron ofertas técnico económicas en la licitación para la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, además de ser la empresa supervisora durante la construcción de dicha Central, y/o fue, la empresa Technimont, quien formo parte del Consorcio que construyo la Central Termoeléctrica Punta Catalina o y/o quién?
  2. ¿Cómo se seleccionó a la empresa consultora McHale & Associates? ¿Licitación, grado a grado? Si fue licitación, ¿Cuántas y cuales empresas participaron y cuál fue el resultado de la evaluación técnico-económica de cada participante?
  3. ¿Realizo CDEEE alguna investigación y/o diligencia debida sobre las posibles vinculaciones contractuales y/o comerciales y/o profesionales en el pasado, entre la empresa consultora McHale & Associates y algunos de los miembros del Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella? Todo luce indicar que aparentemente no, pues de haber hecho la investigación y diligencia debida, hubiera descubierto, que en por lo menos un (1) proyecto de construcción de una central térmica a carbón en Chile, la empresa consultora McHale & Associates había sido contratada directamente por la empresa Technimont, quien era el Contratista EPC de dicha obra. En por lo menos, otros tres (3) casos, de construcción de proyectos de centrales a carbón en Brasil, donde Technimont actuó como Contratista EPC principal, la empresa consultora McHale & Associates, fue contratada por el Dueño de los proyectos, para realizar, posiblemente, las mismas labores y/o responsabilidades, que realizaría la empresa consultora McHale & Associates, en la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
  4. ¿Contrató la CDEEE los servicios de la empresa consultora McHale & Associates, estando conscientes, a sabiendas y conociendo, los vínculos contractuales y/o comerciales y/o profesionales en el pasado, entre esa empresa y uno de los miembros del Consorcio (Technimont), responsable de la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina?
  5. ¿Es la empresa consultora McHale & Associates, la única empresa en el mundo, calificada, certificada y con experiencia, para poder realizar las Pruebas de Aceptación y Pruebas de Confiabilidad, de la Central Termoeléctrica Punta Catalina?
  6. ¿No hubiera sido preferible y mejor, contratar una empresa consultora de prestigio y experiencia internacional comprobada, validada y certificada, con credenciales técnicas, profesionales y de experiencia comprobada, similares o superiores a los de la empresa consultora McHale & Associates, para la realización de las Pruebas de Aceptación y Pruebas de Confiabilidad, de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, que no hubiera tenido en el pasado, ninguna relación contractual y/o comercial y/o profesional, con uno de los integrantes del Consorcio, que construyó la Central Termoeléctrica Punta Catalina? La mujer del Cesar, no solo debe ser honrada y honesta, sino parecerlo”.
  7. La práctica generalizada, la aceptada y recomendada, por las mejores prácticas de ingeniería a nivel mundial, es que el Dueño, es el único responsable en seleccionar y contratar, la empresa que realizara las Pruebas de Aceptación y Pruebas de Confiabilidad en una central de generación. Dicha selección, no debe ser realizada en común acuerdo con el Contratista de la Obra, pues eso le otorga un poder de veto al Contratista, el cual resulta inaceptable y muy cuestionable. En consecuencia, resulta sorprendente, increíble, insólito, absurdo, inverosímil, inexplicable, injustificable, incomprensible, indefendible, que la CDEEE, haya accedido voluntariamente, a cederle al Contratista EPC de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, según lo establece el Artículo 8.1.4 del Contrato EPC del 14 de Abril del 2014, el poder de veto, con relación a la selección de la empresa que realizaría las Pruebas de Aceptación y Pruebas de Confiabilidad de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
  8. ¿Cómo es posible que la CDEEE haya aceptado y firmado el Articulo 8.1.4 que figura en el Contrato EPC del 14 de Abril 2014?, ya que dicho Artículo, le otorga facultades al Contratista de participar en la selección de la empresa que realizara las Pruebas de Aceptación y Pruebas de Confiabilidad, de la Central Termoeléctrica Punta Catalina. El Articulo 8.1.4 del Contrato EPC del 14 de Abril del 2014, equivale, a que un estudiante que vaya a examinarse de su tesis de grado universitario, o de maestría o de doctorado, tenga que consensuar con la facultad de la universidad, quienes serán los jurados que la examinaran, teniendo el estudiante en adición, el poder de vetar, cualquier miembro del jurado propuesto, o al jurado propuesto en su totalidad, que no sea de su agrado y/o conveniencia. 
  9. La empresa que realizó las Pruebas de Aceptación y Pruebas de Confiabilidad, de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, nunca debió ser elegida, de común acuerdo entre el Dueño, en este caso CDEEE y el Contratista de la Obra, ya que la selección de la misma, es una responsabilidad absoluta y exclusiva, que le compete solo al Dueño y por qué además, los intereses del Dueño y del Contratista, con relación a los resultados que arrojen las pruebas, pueden y pudieran ser encontrados. 
  10. ¿Por qué la CDEEE y la empresa Central Termoeléctrica Punta Catalina, se han negado a publicar los resultados completos e informe sobre las Pruebas de Aceptación y Pruebas de Confiabilidad, de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, realizados por la empresa consultora McHale & Associates, para que sean sometidos al escrutinio de la sociedad, quien ha sido la que ha  pagado, unos 3,300 millones de dólares, como costo de inversión total, en la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, lo que le da el derecho indiscutible e incuestionable, de poder escudriñar y revisar el referido informe? Como dice el refrán, quien nada debe, nada teme.

EPILOGO

Los hechos y pruebas irrefutables, incuestionables, presentados en el presente artículo, basados en la información oficial, publicada en las páginas web de las empresas McHale & Associates y Technimont, que demuestran y evidencian, el vínculo contractual y/o comercial y/o profesional, existente en el pasado, entre la empresa consultora McHale & Associates y la empresa Technimont, uno de los, miembros del Consorcio que construyo la Central Termoeléctrica Punta Catalina, pudieran arrojar dudas, cuestionamientos razonables y lógicos, asociados a la forma de contratación de la empresa consultora McHale & Associates, para la realización de las Pruebas de Aceptación y Pruebas de Confiabilidad, de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, sobre todo, ante el cuestionable Articulo 8.1.4 del Contrato EPC del 14 de Abril del 2014, el cual establece, que la selección de la firma que realizaría las Pruebas de Aceptación y Pruebas de Confiabilidad, de la Central Termoeléctrica Punta Catalina. Debe ser seleccionada en común acuerdo entre la CDEEE y el Contratista EPC, otorgando además, poder de veto, al Contratista EPC en la selección de la referida firma. Dada la total opacidad, con que el proceso de contratación de dicha empresa consultora, ha sido manejado por las autoridades competentes, eso podría aumentar las dudas, cuestionamientos razonables y lógicos, alrededor de todo lo relacionado con la empresa McHale & Associates.

Estas dudas, cuestionamientos razonables y lógicos, que pudieran surgir, también podrían arrojar, dudas y cuestionamientos lógicos y razonables adicionales, sobre los resultados de las Pruebas de Aceptación y Pruebas de Confiabilidad, de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, realizados por la McHale & Associates, sobre todo, por la negativa evidenciada, demostrada y ratificada, tanto por parte de la CDEEE, como por la empresa, Central Termoeléctrica Punta Catalina, a publicar el informe completo, elaborado por la empresa consultora McHale & Associates, incluyendo todos los anexos y resultados que pudieran existir, asociados a la realización de dichas Pruebas.

Todo lo anterior confirma y ratifica, que la Central Termoeléctrica Punta Catalina, ha sido un proyecto manejado sin transparencia, revestido de opacidad absoluta y total,  ha sido un fracaso rotundo, la gran mentira, un verdadero desastre, una verdadera tragedia, una vergüenza nacional, un barril sin fondo que ha sangrado las finanzas públicas, de la que nadie debería sentirse, ni satisfecho, ni conforme, ni complacido, ni alegre, ni contento, ni feliz y mucho menos, orgulloso, de cómo se ha conducido y pesimamente gerenciado, la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, que tantos daños y perjuicios, ha ocasionado y sigue ocasionando al País, a las finanzas públicas y a la sociedad, para que el resultado sea, la negación de todas las promesas, esperanzas, ilusiones, fantasías, vendidas por las autoridades, funcionarios, mercadólogos, publicistas, apologistas y profetas. de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.

NOTA VER DOCUMENTOS PDF

  1. MCHALE ASSOCIATES POWER PROJECTS CLIENTS
  2. MAIRE TECHNIMONT SANTA MARIA
  3. MAIRE TECHNIMONT PECEM I & II
  4. MAIRE TECHNIMONT ITAIQUI