¿La Constitución de la República Dominicana (CRD) contempla algo sobre la venta de acciones propiedad del Estado? Recientemente, el Estado dominicano anunció que está constituyendo una sociedad anónima (compañía por acciones) con el objetivo de vender parte de las acciones a inversores interesados en asociarse en la Central Termoeléctrica Punta Catalina (“CTPC”). Según una nota publicada por el Listín Diario, la sociedad, llamada Central Termoeléctrica Punta Catalina, S.A. tendría como accionistas a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper).

Por la importancia y magnitud del proyecto de la CTPC, resulta interesante examinar – tanto económica, como jurídicamente – la estructura que se utilizará para concretar la venta de dichas acciones. Sin embargo, existen pocos detalles públicamente disponibles acerca de la operación y la estructura.

En noviembre de 2018 publiqué una reflexión proponiendo que se puede aprovechar la coyuntura para ofrecer las acciones de la CTPC al público (¿Por qué no sacar Punta Catalina a bolsa?). Otros como Pelegrín Castillo, los hermanos Héctor y Juan Guiliani Cury también han formulado propuestas por la misma línea.

Una oferta pública inicial de Punta Catalina sería la primera y única emisión de acciones en el mercado de valores local, luego de casi veinte años de regulación formal. En el pasado, el gobierno ya había anunciado intenciones de vender hasta el 50% de las acciones de la CTPC al sector privado. Una fracción de esa participación se puede colocar al público.

El Estado tiene en sus manos la oportunidad de “predicar con el ejemplo” mostrándole al sector privado cómo se coloca una emisión de acciones en el mercado de valores dominicano.

Hay varios ejemplos internacionales importantes de salidas a bolsa de empresas estatales. Actualmente, la más anticipada es la salida a bolsa de Saudi Aramco, la campeona saudí de petróleo y gas. Durante años, múltiples jurisdicciones codiciaban que sus mercados de capitales fueran electos para la colocación de las acciones de Saudi Aramco – la mayor oferta pública inicial de la historia, superando la capitalización de Apple Inc.

Sin embargo, el gobierno saudí decidió vender sólo 1.5% de las acciones de Saudi Aramco en el mercado de valores local de Arabia Saudita, logrando una valoración entre USD 1.6 y 1.7 billones – por debajo de los USD 2 billones anunciados inicialmente por el príncipe Mohammed bin Salman.

Esta decisión les da la oportunidad a los saudíes de invertir en su gigante petrolero nacional.

Como indiqué hace un año, colocar y vender públicamente – aunque sea tan sólo una parte de todas las acciones que se intenta vender de Punta Catalina tendría potenciales beneficios.

Primero, permitiría democratizar la propiedad accionaria en el país. Esto es cónsono con el párrafo único del artículo 219 de la Constitución que dice:

“Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, podrá tomar las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia”.

Es decir que la propia Constitución Económica contempla la posibilidad de democratizar parte del capital accionario de las empresas públicas. De hecho, en 2013 esta columna sugirió que se siguiera esta disposición constitucional cuando se vendieron las acciones de la Refinería Dominicana (REFIDOMSA) a PVDSA.

Desde el punto de vista económico se trata de una coyuntura redistributiva. Permitir que todos los dominicanos compren acciones de Punta Catalina serviría como un mecanismo de redistribución de riquezas, que según la Constitución sirve como fundamento al régimen económico de la nación (art. 217).

Si se coloca una porción de acciones al público, y otros inversionistas valoran las acciones más que los compradores iniciales, estos podrán adquirirlas en el mercado secundario. De manera que las acciones de la CTPC terminarán siendo propiedad de quienes más las valoren.

Como escribí hace un año, cotizar parte de las acciones daría la oportunidad a que firmas, pequeños inversionistas e inversionistas institucionales locales pasen a ser copropietarios de un proyecto de esta envergadura. Si las proyecciones se cumplen, habrá posibilidad de redituar estas inversiones en un futuro a través de pagos de dividendos y ganancias de capital. (Aunque con esto no estoy diciendo que serían acciones rentables ni pronosticando su rendimiento).

Además de liderar la colocación de acciones con el ejemplo, el Estado aprovecharía para estrenar y poner a prueba el nuevo andamiaje normativo del mercado de valores dominicano.

Como toda decisión, colocar las acciones al público conlleva costes y beneficios. Por ejemplo, si parte del capital se recauda desde el país no se recibiría un flujo de divisas. Por otro lado, tener parte del accionariado disperso y atomizado entre el público podría disuadir el apetito de otros inversores privados se animen a participar. Aunque si se transan públicamente, podrían optar por comprar estas acciones en el mercado secundario (aunque se pueden crear estructuras para que esto no pase).

Se debe contemplar vender una porción de las acciones a los dominicanos, creando mecanismos que permitan que los individuos, firmas, pequeñas y medianas empresas puedan acceder a los beneficios de un proyecto tan importante.