Con la llegada al país de las primeras vacunas contra la Covid-19 en el mes de febrero pasado, el Poder Ejecutivo anunciaba entonces el Plan Nacional de Vacunación al tiempo que manifestaba lo siguiente: “de acuerdo con estudios de opinión, alrededor de un 40% de la población dominicana afirma no querer vacunarse”. Por fortuna, con el tiempo esa percepción ha ido cambiando y el Plan Nacional de Vacunación arroja resultados de haber tenido buena acogida, tanto es así, que el periódico The New York Times llegó a colocar a la República Dominicana dentro de los cuatro países del continente americano que posiblemente logrará inmunizar a toda su población durante el 2021.

Ahora bien, volviendo al dato expresado sobre la intención de vacunación, resulta importante centrarnos en algo esencial en el ámbito jurídico relativo a este proceso, y esto es: el consentimiento.

Es el propio Plan Nacional de Vacunación anunciado, el que señala que, como parte del esquema de funcionamiento de los puestos de vacunación, para la fase de registro existen dos documentos que se deben completar: el primero es un formulario de consentimiento y el segundo la tarjeta de vacunación. Dicho esto, cabe preguntarnos si existiendo un formulario de consentimiento: ¿existe a la vez espacio para negarse a ser vacunado? O aún más importante ¿puede el Estado sancionarme si decido no presentarme a vacunarme? ¿qué pasará con aquellos individuos que no se presenten voluntariamente a vacunarse cuando les corresponda?

Hasta el momento, la vacunación en la República Dominicana es voluntaria y se acude a ser sometido a inoculación de acuerdo con las fases determinadas por las autoridades. Aún así, no descarto la posibilidad de que ciertamente podrían existir dudas en algunas personas sobre acudir a vacunarse, lo que podría traer consigo, de inicio, un enfrentamiento en materia de derechos fundamentales (derecho a la integridad personal vs. derecho a la salud).

Es la propia Ley núm. 42-02, General de Salud, la que refuerza el derecho del que gozan los individuos a elegir, pero a la vez, esclarece los límites a los que se someten las personas en este sentido, cuando en sus artículos 28, literal h; y 29 literal d), precisa lo siguiente, veamos:
Art. 28.- Todas las personas tienen los siguientes derechos en relación a la salud: h) El derecho a decidir, previa información y comprensión, sobre su aceptación o rechazo de asumir el tratamiento. Se exceptúan de esta disposición los casos que representen riesgos para la salud pública. (…).
Art. 29.- Serán obligaciones de la población en relación a la salud: d) Cumplir con las prescripciones generales de carácter sanitario comunes a toda la población, así como también con las prescripciones específicas señaladas por las autoridades sanitarias. (Resaltados nuestros).
De lo anterior, es posible lograr identificar dos elementos sustanciales que inciden en el consentimiento en materia de salud en el país, que son: i) las enfermedades que tienen una afectación para el interés público y; ii) la existencia de una obligación individual cuando un fenómeno de salud tiene carácter general. Ambas situaciones ocurren con la pandemia producida por la Covid-19. De estas premisas es posible afirmar que en nuestro ordenamiento jurídico vigente sí existe cobertura legal que permita al Estado, al menos en cuanto a gestión de riesgos asociados que pongan en juego la alteración de la salud pública, obligar a las personas a vacunarse. Dicho esto, y trayendo esta situación al plano sancionador, si persiste la negativa a vacunarse ¿existe a su vez facultad sancionadora? Para responder esto último es preciso identificar el contenido del artículo 64 de la Ley General de Salud, veamos:

Art. 64.- Es responsabilidad de la SESPAS garantizar a las poblaciones correspondientes las vacunas obligatorias, aprobadas y recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y los organismos nacionales competentes, según el perfil epidemiológico del país. Son obligatorias las vacunaciones y las revacunaciones que la SESPAS ordene; éstas serán practicadas con los productos autorizados por la SESPAS y de acuerdo con las técnicas internacionalmente establecidas.

Conforme a este artículo, se reitera una vez más el carácter obligatorio de las vacunas cuando las autoridades así lo dispongan, además de que dota al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (antigua SESPAS), del deber de garantizar aquellas vacunas que sean determinadas como obligatorias con doble aprobación tanto nacional como internacional. Al respecto, una observación prudente es señalar que el Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, no hace alusión de manera específica a su obligatoriedad. Sin embargo, pudiera advertirse que con arreglo a la naturaleza de enfermedad transmisible y de impacto general público sanitario, y conforme a la disposición del art. 153 de la Ley General de Salud, el Estado sí tiene competencia sancionadora, ya que en auxilio del art. 149 de la misma Ley, el Estado Dominicano realizó la declaración de Estado epidemiológico producto del virus y en ese sentido para los casos de personas que presenten oposición, existen consecuencias que alcanzan el proceso de vacunación, veamos:
Art. 153.- Se consideran violaciones a la presente ley y serán sancionadas con multas que oscilarán entre uno y diez veces el salario mínimo nacional establecido por la autoridad legalmente competente para ello, o por la ley; los siguientes hechos: 1) Incumplir con las medidas dispuestas por la SESPAS para prevenir y controlar las enfermedades transmisibles, al igual que las prescripciones de carácter sanitario.
Finalmente, aunque nos falta espacio para dilucidar otros aspectos con relación al consentimiento como lo puede ser la capacidad de elegir a qué vacuna someterme y la posibilidad del Estado limitar este punto, así como también las garantías constitucionales en materia de derechos fundamentales respecto a esto último. En definitiva, parece claro que de existir la determinación por parte de las autoridades de la obligatoriedad a vacunarse contra la Covid-19, por tratarse de una enfermedad de impacto para el interés de la salud pública y por su nivel de transmisibilidad, el Estado dominicano sí cuenta con facultad sancionadora como mecanismo para intentar controlar la negativa a la vacunación. En ese sentido, no descarto la importancia de analizar el elemento del consentimiento y su repercusión a la libertad individual ya que la mayor sanción a la que podríamos estar sometidos en el futuro está relacionada con el condicionamiento de realizar algunas actividades (como viajar, no poder estar en espacios de trabajo o de ocio) si no se está vacunado, o bien, la afectación a la integridad física, lo que implica no pocas discusiones.