En la segunda parte de la década de los 60 se hicieron los estudios para cambiar la estructura arancelaria y adoptar la nomenclatura aduanera de Bruselas, como parte de una reforma aduanera más ambiciosa que iba culminar con la modificación o sustitución de la ley del régimen de las aduanas, No. 3489, del 14 de febrero de 1953. La ley No. 170, de fecha 4 de junio de 1971, estableció un nuevo arancel de aduanas derogando la Ley No. 1488 y sus modificaciones, de fecha 26 de julio de 1947, y se puso en vigencia la nomenclatura aduanera de Bruselas (NAB).
La Ley No. 170, de fecha 4 de junio de 1971, fue un paso de avance en la vigencia de una estructura arancelaria moderna, pero insuficiente. Esta ley sólo definían dos elementos de los derechos arancelarios o de los tributos aplicados con ocasión de la importación, que en algunas leyes se disponían como internos al consumo, pero en realidad eran parte de los impuestos sobre las importaciones y sus efectos económicos eran los mismos que producían los derechos arancelarios de la Ley No. 170 citada, porque se aplicaban sólo con ocasión de la importación y nunca con respecto a los mismos tipos de productos importados cuando eran de producción interna, o doméstica, como se dice ahora, que es lo que define a los tributos internos a consumo.
Los denominados impuestos internos al consumo se aplicaban conjuntamente con la Ley No. 170, arriba citada, según el caso. Eran un conjunto de leyes tributarias que disponían impuesto que se aplican con ocasión de las importaciones de una mercancías, de acuerdo con su tipo, cuando en la República Dominicana no había imposición al consumo y las mercancías se gravaban sólo al momento de ser importada. Se gravaban internamente algunos productos como los derivados del alcohol y el tabaco, pero se aplicaban prácticamente en la producción, no en el consumo. Esa variedad de tributos sobre las importaciones originó lo que un genio creativo aduanero denominó el “impuesto único”, con el que al margen de la ley el poder ejecutivo disponía que alguien vez de pagar todos los impuestos sólo pagara uno reducido que consolidaba la carga tributaria.
Los elementos definidos con la estructura arancelaria de la Ley No. 170, de fecha 4 de junio de 1971, eran dos. El primero eran las tasas o alícuotas de los aranceles, que los que conceptualizan y hablan traduciendo del inglés definen como tarifas, que constituye un elemento cuantitativo de los tributos aduaneros. El segundo elemento definido era la materia imponible, a través de la nomenclatura aduanera del Consejo de Cooperación Aduanera con la descripción y posición arancelaria de las mercaderías importadas. El consejo era un organismo internacional de carácter técnico, cuyo objeto era resolver los problemas aduaneros sólo desde el punto de vista técnico. El consejo no trazaba pautas ni líneas sobre políticas aduaneras o comerciales como la hace la Organización Mundial del Comercio (OMC), pero si formulaba instrumentos para que las políticas aduaneras adoptadas por los gobiernos se pudieran aplicar con parámetros comunes y con un mismo lenguaje en la comunidad internacional.
Promulgada la Ley No. 170, de fecha 4 de junio de 1971, quedaron pendientes los temas sobre el valor en las aduanas que es el otro elemento cuantitativo de los derechos o impuestos sobre la importación de mercancías. Respecto de cual se establecieron ciertas reglas, particularmente dentro de la Comunidad Económica Europea (CEE), y en el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio, por sus siglas en el inglés conocido como GATT, que en realidad definió las reglas sobre el valor en aduanas asumidas posteriormente en la OMC.
Mientras se producían cambios en la estructura arancelaria y se establecían reglas sobre la descripción de la materia imponible de los tributos aduaneros o los impuestos sobre las importaciones, cuya culminación fue la adopción del sistema armonizado de designación y codificación de mercancía. Se establecieron reglas sobre el valor aduanas, con el ingreso en 1994, de la República Dominicana a la OMC. Antes se habían consolidado todos los impuestos aplicados con ocasión de la importación en los tipos arancelarios, derogando de facto Ley No. 170, de fecha 4 de junio de 1971, a través del Decreto 339-90 o Decreto No. 339, de fecha 13 septiembre de 1990, como de manera impropia se señala en algunos textos legales, que creaba un reglamento para la ejecución del arancel de aduanas provisional.
La Ley No. 170, de fecha 4 de junio de 1971, con sus modificaciones, fue derogada definitivamente por la Ley No. 14-93, que aprueba el arancel de aduanas de la República Dominicana, que fue modificada por la ley 146-00 de reforma arancelaria. En el caso de las aduanas la derogación de una ley muchas veces no significa que cese en su vigencia. Hay un orden factico que los aduaneros tratan de mantener independientemente de quien sea Director de General de Aduanas y de las leyes vigentes. Un ejemplo de ello es la Ley No. 168, del 17 de julio de 1968, que modifica la Ley No. 1488, arriba citada, de fecha 26 de julio de 1947, que fue derogada con sus modificaciones por la Ley No. 170, citada. No hay forma de que en las aduanas se entienda que esa ley fue derogada hace 48 años. En las aduanas la mantienen vigente independientemente de que se señale la derogación de esa ley, todavía está en la base legal de la página web de Dirección General de Aduanas.
El tema pendiente era una nueva ley general de aduanas para derogar la vetusta Ley No. 3489, para el régimen de las aduanas, de fecha 14 de febrero de 1953. El Senado de la República aprobó en primera lectura un proyecto de ley de aduanas de la República Dominicana. Ante proyecto de ley de aduanas fue presentado en año 1980, elaborado por el Dr. Anabalón Ramirez, como parte del programa aduanero de la reforma tributaria formulada al inicio de los 80.
Una ley de aduanas es el complemento de una estructura arancelaria, porque el arancel sólo se refiere a dos componentes de la tributación que como hemos señalado arriba, son las alícuotas o tasas de los derechos arancelarios y la materia imponible descripta de acuerdo la nomenclatura del sistema armonizado de designación y codificación de mercancía. La ley de aduanas entre otros aspectos dispone sobre elementos cualitativos de los derechos arancelarios e impuestos sobre las importaciones: como los hechos generadores, los sujetos y la base imponible definida como el valor en aduana. También dispone sobre la obligación tributaria aduanera, sobre su perfeccionamiento y determinación y sobre los regímenes aduaneros y las operaciones aduaneras. Del mismo modo tipifica las infracciones tributarias aduaneras y las aduaneras y su régimen de sanciones.
El proyecto de ley aprobado por el Senado de la República no es la forma más feliz de llenar el vacío por la falta de una ley de aduanas moderna y actualizada. Si es aprobado después de los loables esfuerzos de Senador de la República Charles Mariotti, su vigencia no le hará bien a su fama. El proyecto de ley de aduanas en su forma actual y tal como fue aprobado por el Senado es un instrumento mostrenco, concebido en una torre de Babel, donde hay conceptos que se repiten y cuyas definiciones tienen pésimas formulaciones. El proyecto de ley se ha estado discutiendo desde 1994, desde cuando Anisia Rissi era Directora General de Aduanas, y desde ese año hasta ahora ha sido estudiado y analizado, y ha sido sometido y al Congreso Nacional y ha perimido, pero las discusiones se han dado en un ámbito de buena fe, intereses e ignorancias, con el predominio de uno u otro en cada caso. El resultado ha sido un proyecto de deplorable formulación, con concepto sobre la obligación tributaria y su determinación ambiguos y confusos y mal formulados.