Cuando los miembros del Foro por un Estado Laico “Eugenio María de Hostos” nos enteramos de que el senador por la provincia de Barahona había enviado al Senado un anteproyecto de Ley titulado Ley Orgánica de Libertad Religiosa, nos apresuramos para obtener una copia.  El autor del anteproyecto, Senador Edis Fernando Mateo Vásquez, parte del supuesto de que en República Dominicana no existe libertad religiosa.  De lo contrario no hubiese enviado un proyecto de ley con ese nombre.

El problema es que en la República no existe libertad religiosa, pero no por las razones argumentadas por el Senador.  No existe porque desde el Estado se impone el credo Católico Romano y se aplica el diezmo a toda la población para financiarla.  El anteproyecto de Ley que hoy se estudia en la comisión de Justicia y Derechos Humanos del Senado, pretende extender los privilegios de la Romana al resto de las denominaciones Cristianas.

En vez de proponer una separación del Estado de todas las religiones, y la abolición del Concordato Trujillista de 1954, el anteproyecto de Ley define en sus artículos cada uno de los privilegios que deben extenderse a las Iglesias Cristianas, entre ellos, enseñar sus credos religiosos en las Escuelas Públicas, legalizar automáticamente sus matrimonios, usar los planteles del Estado para sus actividades religiosas, y apropiarse del dinero de los contribuyentes.  Es decir, fundar un Estado Pluri-religioso. 

De aprobarse, el Estado Dominicano tendrá que continuar estrangulando la clase media hasta que desaparezca y seguir importando haitianos dispuestos a trabajar por una miseria para sostener las nuevas burocracias que se agregarían a su presupuesto.  El senador comprende que semejante festín del tesoro nacional, no puede dársele solamente a la Católica.  En otras palabras, si el 4% para Educación se le entrega a religiosos para que enseñen en sus instituciones, ¿por qué no se les puede entregar a Evangélicos, Testigos de Jehová, Adventistas, Anglicanos, Presbiterianos, Pentecostales, y demás grupos cristianos para enseñar a estudiantes que profesen esos credos?

El primer artículo del Proyecto de Ley enuncia su objetivo:  regular el ejercicio de la libertad religiosa, de conciencia y de cultos en la República Dominicana.  El segundo artículo define el ámbito de aplicación de la Ley:  todos los ciudadanos, ciudadanas y entidades religiosas o de cultos en todo el territorio nacional.  Este le da estatus de ciudadanía a las iglesias o grupos definidos como entidades religiosas o de cultos; otorgándoles derechos humanos como si fuesen personas.

El segundo artículo excluye además los derechos de niños, niñas y adolescentes, particularmente el derecho a una educación de calidad, esto es, una educación fundamentada en las ciencias y en la toma de decisiones según las evidencias que éstas proporcionan.  Y por otra parte una educación basada en sus derechos y deberes, en una moral y cívica de la que tenemos antecedentes en el país por el legado de dos grandes educadores, Eugenio María de Hostos y Salomé Ureña de Henríquez.

Pero además, la “libertad religiosa” del proyecto de Ley excluye el derecho a la igualdad de género y garantiza que no se reconozcan los derechos a la salud sexual y reproductiva de la mujer, los cuales cumplirían los acuerdos internacionales de los cuales la República Dominicana es signataria.

Se continuaría con el Estado Patriarcal, un estado excluyente que hoy tenemos por su alianza con la Iglesia Católica Romana.  Entre todos los grupos religiosos, la Romana es la más excluyente de la mujer, a quien le niega participación en su estructura de poder y de culto, donde la mujer carece de voz y voto.  En el Medievo las acusó de brujas y las sentenció a morir quemadas en sus hogueras.

Pero es en el Artículo 3 donde la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, dispone totalmente lo contrario de lo que su nombre plantea.  El nuevo Estado Confesional Cristiano, se ensaña contra los credos que no le agradan al Senador.  En vez de ser inclusivo, el nuevo estado, siguiendo los parámetros de más de 300 años de colonización Católica Romana, excluye y discrimina, negando la libertad de conciencia y de religión que solo concede a las iglesias cristianas:

Artículo 3.  Exclusiones; Quedan excluidas del ámbito de  aplicación de esta ley todas aquellas asociaciones o entidades cuyos fines o actividades se relacionen con fenómenos astrofísicos, sicológicos, parasicológicos, adivinación, astrología, espiritismo, difusión de ideas o valores filosóficos, humanísticos y espirituales.

El Senador acaba de definir al nuevo Estado Racista. El Gagá y las diferentes creencias que tienen su origen en las religiones de las poblaciones colonizadas, los esclavos africanos y los aborígenes taínos, quedan excluidos.  Pero además de racista, el senador está definiendo un Estado Inquisidor.  Tendrá que coordinar con todas las escuelas públicas para que los niños de diferentes denominaciones cristianas tengan un docente religioso pagado por el Estado, pero además, el Estado tendrá que decidir quién es cristiano y quien no lo es, cuales entidades religiosas pueden ser legalizadas y cuáles deben ser prohibidas.

De acuerdo a esta ley, no son Cristianos los que se relacionen con fenómenos astrofísicos, sicológicos, parasicológicos, adivinación, astrología, espiritismo, difusión de ideas o valores filosóficos, humanísticos y espirituales.  Esto significa que la Iglesia Católica no califica.

Para mencionar solo algunos casos, celebra el 6 de enero la adoración de Tres Reyes Magos que encontraron el pesebre de Jesús por vía de la denominada Estrella de Belém y celebra apariciones Marianas en todo el mundo católico, que rompen la ley de gravedad y afirman la posibilidad de que un  cuerpo humano viva sin oxígeno en algún lugar astrofísico.   No sé si la multitud de santos, ángeles, arcángeles y demonios califican como “espíritus” que se comunican con humanos; de lo contrario tendrán que ser prohibidos.

¿Y que hará el Estado para despojar al Catolicismo de su difusión de ideas o valores filosóficos, humanísticos y espirituales? ¿Qué quedaría de sus doctrinas? Y cuales agentes del Estado asumirían la función discriminadora entre las multitudes de creencias sobre un mundo sobrenatural que nadie ha visto y todos creen conocer?

No tengo la menor duda de que los legisladores no pasarán este ridículo proyecto de Ley.  Pero esperamos que valoricen el hecho de que los miembros de las demás Iglesias Cristianas se sienten discriminados, porque de hecho lo están.  Lo que no podemos compartir es la solución del Senador Mateo.  Hacemos un llamado a los legisladores para que estudien la solución adoptada por los Padres Fundadores de los Estados Unidos de América en su Carta de Derechos; vigente desde su aprobación el 3 de noviembre de 1791.

El primer derecho define al Estado Laico, que Thomas Jefferson describió como “un muro de separación entre el estado y las iglesias”:

El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios.  (Primer Artículo de la Carta de Derechos, traducción oficial al español)

Es importante una revisión Constitucional que prohíba el establecimiento de una religión oficial o se prohíba practicarla.  La libertad religiosa surge del desligamiento de las iglesias de las tetas del Estado.  De lo contrario, las Altas cortes de Justicia y el congreso Nacional interpretan que lo que no se prohíbe puede hacerse.  ¿No es estala  razón por la cual han rechazado la anulación del Concordato?

Pero el mantenimiento de un estado de facto confesional católico tiene serias consecuencias de orden económico, social, jurídico, demográfico y ecológico.  Afecta la democracia porque la iglesia Romana funciona en secreto, tras bastidores, a través de su Nuncio y su organizada y bien financiada Jerarquía.  Su lucha no es por las almas ni la salvación del pueblo, su lucha es por controlar la Constitución y las Leyes, para así imponer su poder a toda la población.

Ver Carta Magna en español: http://www.archives.gov/espanol/declaracion-de-derechos.html

LIBERTAD RELIGIOSA, propuesta de ley del senador por Barahona, Eddy Mateo Vásquez