La vida fluye de modo contradictoria, eso sucede en la actualidad en el sector empresarial frente a los artículos 393 y 394 del proyecto de ley de aduanas.

Los azucareros defienden la inclusión y permanencia de esos artículos en  el documento final, mientras que otras empresas grandes, medianas y pequeñas,  además de los   consumidores de azúcar en general, entienden que serán afectados los costos operativos y la canasta familiar de la población.

Ese esquema de posiciones tiene raíz en la estructura tradicional  del sector azucarero.

Por ejemplo, República Dominicana produce suficiente azúcar para cubrir la demanda interna de  los consumidores y las empresas que requieren esa materia prima. No obstante, el suministro de azúcar al mercado interno siempre está por debajo de la demanda interna.

Existe un déficit artificial porque la demanda interna no es satisfecha, realizan exportaciones y, al mismo tiempo, mantienen un régimen especial de importaciones con aranceles diferenciales (contingentes dentro de cuota 20% y fuera de cuota 85%) que resulta algo extraño, porque no alcanza el consumo interno y, sin embargo, se está brindando en “bandeja de oro” un enorme privilegio de salvaguardia cuando es obvio que pudieran satisfacer la demanda nacional.

¿Acaso esas actividades  están siendo realizadas por las mismas empresas? Si es así, entonces hay que prestar atención al numeral I  artículo 50 de la Constitución de la Republica, que prohíbe el monopolio  en provecho de particulares, adoptando las medidas necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante.

Es evidente que el proyecto de ley de aduanas solamente en los artículos 393 + 394  entra en contradicción con los acuerdos comerciales suscrito por República Dominicana, porque establece una discriminación en cuanto al derecho que otorga la utilización de los regímenes aduanales y la modificación de la estructura arancelaria.

Esto último solo sería posible mediante decisión de la Comisión de Estudios Arancelarios y la facultad del Presidente de la Republica.

Muchas empresas quebradas en los últimos 20 años, o para aquellas que han cambiado drásticamente su estructura accionaria como resultado del poder dominante en ese sector son ejemplo de los daños que continuarían creándose en el futuro inmediato, de mantenerse esas condiciones de privilegio y discriminación.

Los precios internos del azúcar en República Dominicana han estado situado un 64.6% por encima de los precios de referencia de los Estados Unidos, superior 2,6 veces los precios promedio de la Unión Europea y 3.4 veces los precios promedios publicados para el resto del mundo

Finalmente, la Rectificación Técnica (Lista XXIII-OMC) fue una concesión transitoria a República Dominicana (1995-2004), aprobada en esa organización multilateral para permitir una protección especial a ocho productos sensibles de la agricultura o agroindustriales.

Los argumentos presentados al conseguir el mecanismo de protección comercial de OMC no resultan válido para el azúcar. Solo el azúcar realiza exportaciones sistemáticas, lo que indica que esos privilegios en fin de cuentas son traslados al exterior. Sin ninguna dudas que la protección comercial  es necesaria para  los demás productos agrícolas acosados  por incrementos acelerados de importaciones, precios de dumping o importaciones subvencionadas en los países desarrollados.

Suprimir los artículos 393 + 394 del Proyecto de Ley de Aduanas es lo esencial, para incrementar las inversiones y  el empleo en este sector productivo.