El Presidente Danilo Medina Sánchez decretó mediante los decretos No. 340-16 y 341-16, el estado de emergencia nacional en varias provincias, por las incidencias de las lluvias de los últimos días, entre ellas, Puerto Plata, La Vega, Espaillat y María Trinidad Sánchez, luego emitió un nuevo Decreto que incluye a las provincias de Samaná, Duarte y Santiago, también incluyó a Sanchez Ramirez y liberó de los procedimientos ordinarios de contrataciones públicas a varias instituciones del Estado.
El Sistema Nacional de Control y Auditoría debe estar atento, activado y las instancias como la Contraloría General de la República, la Cámara de Cuentas, debe jugar su rol con mucho ahínco, apoyando a la Dirección General de Contrataciones Públicas y al propio Presidente de la República, como responsable de la administración, para evitar el despilfarro y el aprovechamiento de la calamidad pública para el robo de los recursos del Estado.
También esperamos que el Ministerio Administrativo de la Presidencia, pondere cada situación autorize o no el requerimiento como indica el Decreto y que toda contratación responda a las necesidades de las comunidades afectadas de forma objetiva y transparente, porque la declaratoria de las provincias en emergencia, se convierten en un peligro para las contrataciones públicas, se puede generar una situación caracterizada por la "viabilidad de ocurrencia de un incidente potencialmente dañino", es decir, alta posibilidad de que se generen sucesos aptos para crear daños sobre bienes jurídicos protegidos.
Recordemos que pocas actividades generan tantas tentaciones y oportunidades para la corrupción como la contratación pública en el país, por eso, cuando declaramos en emergencia y abrimos la puerta para obviar los procedimientos de las contrataciones públicas, se requiere también emprender acciones relevantes, sistemáticas y contundentes para proteger los fondos públicos de los depredadores de siempre.
Las compras o contrataciones que se realizan históricamente sobre la base de estas excepciones, tienen altos riesgos de corrupción y de dilapidación de recursos públicos, en la mayoría de los casos violentan principios básicos y estándares fundamentales de procesos de contratación transparente.
Es por esa razón que llamamos la atención sobre ésta situación y aprovechamos para puntualizar, que ésta medida de excepción y aún en declaratoria de emergencia se deben cumplir, los principios de eficiencia, igualdad, transparencia, publicidad, economía, flexibilidad, responsabilidad, moralidad, reciprocidad y razonabilidad.
En los últimos años en el país registramos varios Decretos de Declaración de Emergencia Nacional, producto de los cuales no hemos identificado medidas de control en las instituciones involucradas, nos referimos a: Decreto No. 3-08 que declara Emergencia Nacional por la Tormentas Olga y Noel, Decreto No. 92-09 que declara Emergencia Nacional por lluvias; Decreto 195-09 que declara Emergencia Nacional la construcción de las vías que empalmarán el nuevo puente sobre el Río Soco; Decreto No. 24-10 que declara Emergencia Nacional para asistencia por el Terremoto de Haití; Decreto No. 143-11 que declara Emergencia Nacional para la producción de energía eléctrica a bajo costo.
Estas medidas de liberación de los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios u obras, aumentan las posibilidades de actos engañosos, despiertan interés y generalmente crean el escenario fértil, propicio y preferido para el enriquecimiento sin causa.
Las compras y contrataciones públicas que se realicen bajo la excepción de declaratorio de emergencia, deben ejecutarse en un contexto basado en la publicidad de la adjudicación y la ciudadanía debe tener libre acceso a los expedientes de las contrataciones administrativos y a la información complementaria.
En ese sentido la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, debe velar para que las compras y contrataciones en este período especial convengan al interés general y que los contratos no contengan cláusulas y condiciones lesivas o de otra índole, velando por la licitud y asegurando contrataciones técnicamente y económicamente viable para el interés nacional.
Esperamos que ninguna actuación, medida o decisión de las autoridades de las instituciones autorizadas en la referida disposición, pueda exceder o extralimitarse, sus medidas no deberán ordenar o prohibir más de lo que es razonable y justo a la luz de las disposiciones de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
Al mismo tiempo llamamos la atención de las organizaciones sociales, a la ciudadanía a darle seguimiento a las contrataciones públicas en período de emergencia, para que la implementación del Decreto se ajuste a la transparencia y rendición de Cuentas y no se convierta en otra excusa para el fraude y el dolo.
El peligro de contrataciones públicas fraudulenta está planteado en periodos de emergencia, esperamos que prevalezca los criterios de calidad y menor precio ofertado, la sociedad debe realizar acciones de monitoreo y demandar a los 15 días después de satisfecha la necesidad provocada la entidad contratante la publicidad de un informe que indica el Decreto y que la Contraloría General de la República active las normas de control interno de igual manera la Cámara de Cuentas.
Esperamos ver en la primera semana de diciembre los informes de cada entidad que contrataron bajo la excepción de emergencia en sus portales y a través del portal administrado del Órgano Rector y que las instituciones que utilizan el portal transaccional también deberán publicar en esta plataforma.