Las personas responden a incentivos. En este sentido, toman decisiones comparando los costos y beneficios de una actividad, producto o servicio, y usualmente eligen lo que produzca más beneficios o menos costos.
Si los costos o beneficios de, por ejemplo, un producto, cambian, las decisiones de las personas con respecto a ese producto también cambiarán. Sabemos que cuando los precios del combustible suben, se crea un desincentivo con respecto al consumo de combustible (aunque este no haya sido el propósito del aumento de precio) y las personas responden a ese cambio. La respuesta puede ser decidir utilizar con menos frecuencia sus vehículos.
Así responden las personas con respecto a cualquier actividad económica o no económica que lleven a cabo.
Solo realizamos aquellas actividades que nos produzcan más beneficios, o bien, que entre las opciones disponibles, impliquen menos costos.
Trasladando eso al tema que nos ocupa, una persona realizará una inversión siempre y cuando entienda que hay posibilidad de obtener un beneficio de la misma. Nadie invierte para perder.
Por tanto, cuando una persona se embarca en la remodelación de su casa es porque entiende que dicha acción le producirá más beneficios que no hacerla, bien sean los beneficios actuales o futuros, económicos o no. Los beneficios actuales que obtendríamos en ese caso serían por ejemplo un espacio adicional de recreación, o tal vez algo tan simple como no tener goteras que arruinen la pintura de la cosa.
Un beneficio futuro que se obtendría, y que también lo tomamos en cuenta antes de iniciar el proyecto, es cómo esa remodelación va aumentar el valor del inmueble en el mercado, y que en caso de que decidamos venderla o tal vez alquilarla, podremos exigir un precio mayor porque el inmueble está en mejor condiciones.
¿Estas son decisiones que nada tienen que ver con el Estado, y que las personas toman de manera privada; o no? Incluyamos un elemento adicional para nuestro ejemplo antes de responder esa pregunta.
Si la persona que va a realizar la remodelación de su inmueble no tuviera un título de propiedad o dicho título no estuviera protegido y garantizado, cualquier tercero pudiera ocupar el inmueble y reclamarlo como suyo; o bien, el propio Estado pudiera tomarla sin compensación alguna para el propietario.
De ser esta la situación, ciertamente antes de realizar la remodelación consideraríamos los costos en los que incurriríamos, luego veríamos que posiblemente no tendremos beneficios alguno si cualquier tercero puede ocupar nuestro inmueble sin pagar nada a cambio o el Estado expropiarlo sin compensar; y concluiríamos que los costos son mayores que los eventuales beneficios, por lo cual la actividad no nos resulta conveniente.
Por tanto, probablemente no remodelaríamos el inmueble porque no hay una seguridad de que nuestra inversión permanecería con nosotros.
En otras palabras, no estamos recibiendo los incentivos indicados para invertir en el inmueble, de hecho estamos siendo desincentivados.
Tomando en cuenta lo anterior podemos ya responder la pregunta que dejamos pendiente y decir que las personas no toman esas decisiones de inversión al margen de la actuación estatal, y de manera consciente o inconsciente, las personas consideran como un elemento al momento de tomar la decisión de invertir, la posibilidad de que los beneficios a ser obtenidos permanezcan con ellas.
En consecuencia, y ahora en sentido positivo, cuando una persona tiene la seguridad de que una vez realizada la remodelación de su inmueble, podrá venderla al precio que el mercado designe, y que no habrá una intervención arbitraria por parte de terceros o el Estado, tendrá los incentivos correctos para invertir.
De ahí la importancia del reconocimiento del derecho de propiedad; de ahí la necesidad de existencia de títulos que reconozcan el derecho y que asignen un propietario a ese derecho, ya que el mismo funciona en dos sentidos: por un lado el derecho de uso, disfrute y disposición del bien por parte del propietario; y por otro lado, la limitación a los terceros de no afectar dicho derecho sin el consentimiento previo del propietario. Sin la protección de ambos elementos, el derecho de propiedad no está completo.
Como resultado, la simple existencia o reconocimientode un“derecho de propiedad” no crea los incentivos suficientes para que las personas inviertan; es necesario y más importante que haya una certeza en la percepción de que dichos derechos serán efectivamente protegidos y defendidos en caso de intervención de un tercero, y de que no habrán intervenciones arbitrarias por parte del Estado.
Antes de concluir, vale hacer la salvedad de que reconocemos que el de “propiedad privada” tal vez no sea el único sistema de propiedad que funciona; y en este sentido, en otros sistemas se deben también recibir los incentivos apropiados; por ejemplo, saber que invertir en el inmueble que se habita produce beneficios para la sociedad en su conjunto, si así es que funciona esa sociedad; eso podría producir en ese caso los incentivos correctos.
Podemos concluir entonces que recae en manos del Estado la obligación de crear y mantener una estructura de reconocimiento y protección del Derecho de Propiedad lo suficientemente fuerte y certera, de forma que las personas reciban los incentivos suficientes para invertir.