1 – Introducción/Contextualización
En la tercera ola de democratización iniciada en los años 80s, Haití participó en la misma al igual que muchos otros países de América Latina, pero luego de 35 años, la entrada a la democracia de Haití parece estarse postergando aún más. En efecto, en el 1986, cuando salió Jean-Claude Duvalier del poder, se creía que era el fin de esta dictadura treintena. En realidad, tal idea no es tan cierta, ya que la ideología y las estructuras del régimen se mantuvieron vigentes por mucho tiempo luego del derrocamiento del dictador. Las instituciones democráticas no se han establecido. Las crisis electorales recurrentes en Haití son un indicador de ello. Así pues, las últimas elecciones presidenciales del 2015 y 2016 fueron fraudulentas y fuentes de violencia. Inaugurado el presidente en el 2017, la crisis política se ha mantenido. Ahora, por falta de elecciones, el poder legislativo es inoperativo con la ausencia de la cámara de diputados y la presencia de sólo de un tercio del senado; el poder judicial es controlado por el presidente quien, con una medida inconstitucional, revocó a los jueces de la Corte Suprema. En medio de esta crisis, donde el presidente dirige por decretos desde hace más de un años, los secuestros han ido en aumento al igual de las manifestaciones para exigir la salida del presidente. Todo este enredo se explica, desde mi punto de vista, por la falta de élites en Haití.
La situación actual se encuentra en un lío jurídico debido a la ausencia del Consejo Constitucional y del Consejo Electoral Permanente (CEP) previstos en la Constitución reformada de 2011 (el texto de 1987 no había prescrito la creación del Consejo Constitucional). A causa de esta confusión, la solución de salida de la crisis habrá de ser sociopolítica y basada en la concertación entre, por un lado, el Poder Ejecutivo y, por otro, representantes de esta parte muy amplia de la sociedad (que pareciera ser la inmensa mayoría) que reclaman su partida. Hay dos soluciones posibles para evitar la exacerbación del caos: una es que el ejecutivo se vaya y sea reemplazado por un poder provisional (es la mejor opción); la otra es que se quede hasta el 2022, pero renuncie a la organización de las elecciones y a la reforma de la Constitución (considerando la posición de la comunidad internacional, esta solución es menos buena, pero más realista). La adopción de una u otra de las dos soluciones pasa por la creación de una Comisión para un espacio de discusión entre el Gobierno y los opositores (que son con mucho más amplio que la oposición política) llamada «Mesa de Concertación». La Comisión estará integrada por organizaciones de la sociedad civil de gran credibilidad, representantes de la prensa reconocidos por su imparcialidad, representantes del sector privado y delegados de la comunidad internacional.
Este texto explica el fundamento de esta propuesta y se divide en tres partes:(1) el embrollo jurídico que envuelve la crisis, (2) el realismo de una solución sociopolítica y (3) los procedimientos que deben seguirse para los debates o la creación de la Mesa de Concertación.
1 – Embrollo jurídico en torno a la crisis
La crisis actual está envuelta en una gran confusión desde el punto de vista jurídico, la cal se encuentra no sólo en la interpretación de los textos, sino también y sobre todo en la aplicación o la imbricación (inoportuna) de dos constituciones: la de 1987 y la reformada de 2011. La Constitución de 1987 establece en su artículo 134.1 que la duración del mandato presidencial es de cinco (5) años. Este período comienza y terminará el 7 de febrero siguiente a la fecha de las elecciones». Este artículo fue incluido tal cual en la Constitución del 2011. Sin embargo, los dos textos difieren en lo que se llama el «tiempo constitucional» relativo a la duración del mandato del Presidente. El artículo 134.2 de la Constitución de 1987 se lee como sigue: «Las elecciones presidenciales se celebrarán el último domingo de noviembre del quinto año del mandato presidencial.» Dicho artículo no hace ninguna alusión al llamado “tiempo constitucional”. Sin embargo, en la Constitución reformada, el contenido del artículo 134.2 pasa a ser : “Las elecciones presidenciales se celebran el último domingo de octubre del quinto año del mandato presidencial. El Presidente electo asumirá sus funciones el 7 de febrero siguiente a la fecha de su elección. En caso de que la votación no pueda tener lugar antes del 7 de febrero, el Presidente electo entrará en funciones inmediatamente después de la validación de la votación y su mandato deberá haber comenzado el 7 de febrero del año de la elección». Si, para hacer partir a Jovenel Moïse, se esgrime el artículo 134.2 (de la Constitución modificada), sería necesario, para mantener la coherencia, que toda la base jurídica para el establecimiento de un gobierno provisional o de transición sea la Constitución modificada y no la de 1987 que no distingue entre el tiempo calendar (mandato del presidente = 5 años) y el tiempo constitucional (mandato del Presidente≤ 5 años). En ese caso, el Presidente debería ser sustituido por el Primer Ministro, de conformidad con el artículo 149 de la Constitución enmendada.
La solución de la Corte Suprema (Presidente, Vicepresidente o juez más antiguo) fue contemplada en el artículo 149 de la Constitución de 1987, la cual ya no es vigente. Sin embargo, un hecho cierto es que el actual Primer Ministro es inconstitucional, ya que no fue ratificado por el Parlamento de conformidad con la Constitución enmendada, que estipula en su artículo 137 que “el Presidente de la República elige un Primer Ministro entre los miembros del partido mayoritario en el Parlamento (…). A falta de esa mayoría, el Presidente de la República elige al Primer Ministro en consulta con el Presidente del Senado y el de la Cámara de Diputados. En ambos (2) casos la elección debe ser ratificada por el Parlamento». Como el actual Primer Ministro es ilegal, no puede llenar una vacante presidencial. Cabe destacar que ninguna de las dos constituciones previó la situación de vacío institucional que ha prevalecido en el país desde enero de 2019. Y eso tiene sentido.
En cuanto a la cuestión de la interpretación del artículo 134.2 y especialmente en la coyuntura actual, se requieren dos instancias: el Consejo Electoral Permanente, que podría aclarar las dudas sobre la continuidad o la discontinuidad del proceso electoral que conduzca a la presidencia de Jovenel Moïse y al Consejo Constitucional, al que correspondería interpretar el texto que es fuente de la discordia (artículo 134.2 de la Constitución reformada) y cuyas decisiones son inapelables(artículo 190 bis). Lamentablemente, ambos órganos hacen falta. De paso, quiero subrayar que el artículo 190bis de la Constitución debería ser más claro en cuanto al papel de intérprete del Consejo Constitucional. Un buen ejemplo es el artículo 93 de la Constitución chilena del 2010 relativo a las atribuciones del Tribunal Constitucional del país sudamericano. Quiero recordar también que la Constitución de 1987 no consideró la creación de un Consejo o Tribunal Constitucional. En este caso, la Suprema Corte debía velar por la constitucionalidad de las leyes (artículo 183.1) y su interpretación (artículo 183.1).
En este callejón sin salida de ausencia de instancia de interpretación (cuyas decisiones son inapelables) junto con la imbricación inoportuna de dos Cartas Magnas (la de 1987 y la modificada de 2011) – lo que es anticonstitucional, porque ningún texto jurídico puede ser contrario a la Constitución (véase el artículo 296 de los dos textos), por lo que no puede haber una solución jurídica o constitucional a la crisis actual. La solución debe ser, en este caso, de orden sociopolítica.
2 – Solución sociopolítica
El objetivo principal de esta búsqueda de solución a la crisis actual es evitar la situación caótica que viven el país y mucho menos su exacerbación. Existen tres posibilidades que pueden agravar el caos: en primer lugar, si Jovenel Moïse sale y es reemplazado por un poder provisional sin concertación con Jovenel Moïse; en segundo lugar, si Jovenel Moïse permanece sin concertación con la oposición y las fuerzas vivas de la sociedad que exigen su partida; en tercer lugar, si Jovenel Moïse permanece, independientemente de las condiciones, pero se empeña en organizar las elecciones y reformar la Constitución. En cualquier caso, sólo la concertación puede evitar la exacerbación del caos que ya vivimos. En vista de la tendencia dictatorial del presidente (retiro de jueces inamovibles, formación de CEP inconstitucional, entre otras cosas) y del radicalismo y la división de la oposición, propongo estas dos soluciones.
La primera, considerada la mejor, consiste en que el Ejecutivo se vaya y sea reemplazado por un gobierno provisional. El nuevo Gobierno debería considerar el Anteproyecto de Constitución elaborado bajo los auspicios de Jovenel Moïse, al mismo tiempo que realiza las modificaciones necesarias para garantizar el Estado de Derecho en Haití. Sin embargo, esta solución parece poco plausible, habida cuenta del apoyo de la comunidad internacional al Presidente. El error que se comete muy a menudo en Haití es tener un enfoque poco racional que hace caso omiso de las grandes teorías de las relaciones internacionales, en nuestras interpretaciones de las acciones de la comunidad internacional. Esta última no está en contra ni a favor de Haití, sino que actúa en función de su programa y del juego de los actores locales (principalmente gobierno y oposición). Es un tema por el cual me he apasionado y que he profundizado para mejor entender la crisis actual, pero que está fuera del alcance de esta propuesta. Lo cierto es que la comunidad internacional tiende a promover desde los años 90 la consolidación democrática, la buena gobernanza y los derechos humanos. Por lo tanto, hay que analizar ahora el juego de los actores locales.
La segunda solución (menos buena, pero más realista) es que el Ejecutivo se quede hasta el 2022 pero renuncie a la organización de las elecciones y a la reforma de la Constitución. Las condiciones en que se estableció el órgano electoral y se inició la reforma de la Constitución son contrarias a las prescripciones de la Constitución (de 1987 o enmendada de 2011). Los miembros del órgano electoral no se juramentaron ante la Corte Suprema (art 194.2). Si bien es cierto que el poder ejecutivo, al igual que el poder legislativo, puede proponer la reforma de la Constitución (artículo 282), esta propuesta debe contar con la adhesión de dos tercios (2/3) de cada una de las dos (2) cámaras (artículo 281.2). Condición que no se puede cumplir en las condiciones actuales. Cabe señalar que la organización de las elecciones y la reforma de la Constitución bajo la presidencia de Jovenel Moïse en las condiciones actuales son, de lejos, mayores fuentes de inestabilidad política y focos de violencia que el desacuerdo sobre el fin del mandato.
3 – Procedimientos o Forma de proceder: Creación de una Mesa de Concertación
Se propone la creación de una mesa de concertación integrada por instituciones de la sociedad civil que gocen de cierto prestigio y sobre todo la confianza del pueblo. Para promover la inclusión, los representantes del movimiento feminista y de la diáspora deben formar parte de la Mesa de Concertación. La sociedad civil incluiría el sector religioso, no sólo por su credibilidad y el gran número de personas con las que trabaja, sino también por su prestigio e influencia. El papel preponderante que desempeñó la Iglesia católica, especialmente el Papa Francisco, en el deshielo de las relaciones y la búsqueda de solución a los conflictos internos de Venezuela y el entre Estados Unidos y Cuba demuestra claramente el peso y la influencia de dicha institución en las relaciones internacionales. Puede ser un aliado importante para Haití en nuestras relaciones con la comunidad internacional; pero habría que dejar de verla hoy como la institución de la colonización. En esta misma perspectiva, la conferencia de los pastores puede desempeñar un papel importante.
A esas organizaciones de la sociedad civil deberían añadirse representantes del sector privado, considerados progresistas. El sector privado haitiano ha sido criticado y, sin duda, ha mantenido durante mucho tiempo lo que yo llamo una estructura feudo-capitalista, pero creo que ha habido algunos cambios. Algunos miembros del sector privado desean sinceramente el progreso del país. En cualquier caso, no es posible pensar una solución duradera sin la participación de dicho sector. Por último, debería invitarse a esta estructura a representantes de la prensa reconocidos por su imparcialidad y a instancias de la comunidad internacional. Quien piense en la democratización y el desarrollo de Haití sin la comunidad internacional está equivocado. Sólo tenemos que saber cómo posicionarnos con respecto a ella. Primero hay que empezar a cambiar de narrativa.
Esta Comisión serviría de espacio de diálogo entre el Gobierno y la oposición. El éxito de ese enfoque exige la aplicación de todas las teorías y prácticas de las negociaciones políticas e internacionales relativas a la solución de los conflictos políticos.
Queda mucho por hacer en la elaboración de los procedimientos, como el número de miembros de la Mesa, los criterios de selección de los miembros y la ponderación en términos de participación o representación de cada sector. Tampoco he dicho quién (personas u organismos) será responsable de la creación de la Comisión. Estoy trabajando en esta parte metodológica, pero mientras tanto me gustaría someter la idea general de la propuesta a la apreciación de la opinión pública. La propuesta no está acabada ni mucho menos pretende ser perfecta. Por eso, estoy dispuesto a escuchar a todos con miras a mejorar.
4 – Solución coyuntural
Quiero subrayar que esta propuesta tiene por objeto resolver esta crisis (coyuntural), pero no los problemas estructurales de Haití. De estos últimos ya he hablado ampliamente en mis intervenciones en la prensa. Sin embargo, quiero insistir en que, si después no se abordan las cuestiones estructurales, los mismos problemas volverán al final del mandato del próximo presidente elegido.