La Coalición por una Seguridad Social Digna es un espacio de concertación, en el cual participan diversas organizaciones sociales, comunitarias y gremiales, además de conocidas personalidades. En los últimos años ha publicado varios estudios sobre la situación del Sistema Dominicano de Seguridad Social. La pasada semana presentó públicamente, en el Colegio Médico Dominicano, su “Propuesta de Ley para la Modificación de la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social”.
Esta propuesta modificaría 29 artículos. La Ley actual, versión original modificada parcialmente en varias ocasiones, tiene alrededor de 200 artículos vigentes. Las leyes 370-05, 188-07, 189-07 y 177-09, modificaron algunos artículos. La Ley 397-19, que creó el IDOPPRIL derogó 6 artículos y modificó 8, además de derogar la Ley 1896 sobre el IDSS, vigente desde 1949; y la Ley 13-20 modificó varios artículos para fortalecer la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), y modificó los beneficios de las AFP.
El proyecto propuesto por esta Coalición incluye importantes novedades. Parte de un conjunto de principios, varios de los cuales se refieren como derechos universales de toda la ciudadanía y no vinculados a la condición financiera o capacidad contributiva. Introduce la protección social de un “nivel digno de vida” como principio y propósito central del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). En consecuencia, varias de las modificaciones propuestas incorporan beneficios que se adquieren cuando una familia sufre eventualidades que afecten dicho “nivel digno de vida”, tales como desempleo, discapacidades, vejez, enfermedad mental y otras condiciones crónicas de salud y el fallecimiento del principal sostén económico familiar.
La propuesta opta por un diseño de carácter predominantemente público. Asigna al estado, con exclusividad, “las funciones de dirección, conducción, financiamiento, planificación, regulación, supervisión, captación y asignación de recursos”. La función de administración de riesgos de salud quedaría asignada exclusivamente al SeNaSa. En la función de provisión de servicios de salud, aun cuando se enfatiza el rol del sistema público (Servicio Nacional de Salud), posibilita la participación de “entes privados y no gubernamentales”, mediante convenios y contratos de gestión con dicho Servicio. Prohibiría la existencia de un Plan Básico de coberturas de salud, así como el catálogo de prestaciones.
Propone crear un Instituto Dominicano de Pensiones, como entidad estatal que gestionaría el Sistema Nacional de Pensiones, el cual quedaría integrado por un “régimen de carácter obligatorio”, con carácter solidario intergeneracional, financiado mediante cotizaciones de empleados, empleadores, y aportes del estado. Introduce, además de las pensiones por jubilación, por discapacidad, por sobrevivencia y los aportes por maternidad y enfermedad, un seguro de desempleo hasta por 6 meses. Todas estas pensiones y aportes serían indexados periódicamente según el costo de la vida. Las pensiones por jubilación, serían a los 60 años de edad y tendrían un piso mínimo relacionado con el ingreso durante los últimos 3 años y/o las necesidades familiares de “vida digna”.
Los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones podrían también aportar voluntariamente a “cuentas de ahorro previsional individual”, gestionadas por entes financieros privados o públicos. Los saldos de estas cuentas serían movilizados a voluntad del propietario y no afectarían el monto de la pensión que corresponda por parte del Sistema Nacional de Pensiones.
Se incluye la eliminación de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y de las Cuentas de Capitalización Individual actuales. Los saldos podrían ser transferidos al Sistema Nacional de Pensiones por voluntad de los propietarios, o ser depositados en una cuenta de ahorros previsional voluntario en la entidad financiera de su preferencia.
Se propone modificar varios artículos sobre el modelo de gestión y administración vigente. Se eliminaría el actual Consejo Nacional de Seguridad Social, se asigna la rectoría al Ministerio de la Presidencia y se crea un Consejo Ministerial de Seguridad Social, integrado por el MEPYD, y los Ministerios de Salud, Trabajo y Hacienda. Se propone que las funciones de la DIDA pasarían (al menos predominantemente) al Defensor del Pueblo.
De aprobarse la propuesta modificación de estos 29 artículos, conllevaría la necesidad de reformar varios otros de la Ley 87-01 actual, que deberán ser coherentes con los modificados.
Es destacable que desde la Sociedad Civil y organizaciones de base social se hayan realizado importantes esfuerzos por hacer propuestas que concreten y expresen sus expectativas sobre reformas en salud y seguridad social, y que hayan sido presentadas oportunamente. Estas propuestas, junto a otras planteadas por otros sectores del estado y la sociedad, así como la de ADESA sobre el derecho a la salud que comentamos en un artículo anterior, deberían ser consideradas en los procesos de diálogo que se espera se realizarán en el contexto del Consejo Económico y Social, y por la Comisión Bicameral del Congreso de la República, a cargo de estos asuntos.
La propuesta completa de la Coalición por Seguridad Social Digna, puede obtenerse accediendo a la siguiente dirección: https://drive.google.com/file/d/1EnEvhwHXAYUdi2Vq3lgibRmFzquDrWR8/view?usp=drivesdk