Su costo establecido de RD$ 1, 449,800.00,  proviene de un presupuesto que preparó la  Junta Central Electoral para el montaje de las primarias de cara a las escogencias de candidatos para las elecciones del 2020.

En este sentido, lo primero es que a la JCE  no le queda otra alternativa que montar dichas primarias, ya que la ley 33/18 le obliga, incluso, fiscalizarlas y administrarlas, y como lógica de gerencia, hubo de realizar un presupuesto como computo anticipado del costo de estas, a fin de desarrollarlas el 6 de octubre del 2019.

El desglose que ha hecho la Junta Central Electoral, es enmarcado en  seis renglones, tales como; partidas del personal actuante, que incluye asuntos imprescindibles, tales como; recintos electorales, mesas, facilitadores, técnicos- ya que serán electrónicas-, personas en organización, para las juntas electorales, supervisores en el país, personas para el computo electoral, policías militares electorales, sumando dicho renglón,  RD$ 318,375.000.00.

Por otro lado, dispone un segundo renglón que asciende a RD$ 43,010.000.00, que entre otras partidas, refiere capacitación de todos los actores que intervendrán en su ejecución, dentro del cual prevé formar talleres que significan la base de la aplicación de todas las logísticas que ameritan las primarias, incluyendo, supervisores, policía militar electoral, etc.

Un tercer renglón asciende a RD$ 95,842.400.00 es el atinente a los materiales gastables y logísticos para las mesas electorales, actas, sobre de seguridad, sellos para mesas, casetas, identificaciones, vallas informativas, etc.

Otra partida que asciende a RD$ 281,000.000.00  es el referente a gastos operacionales, el cual incluye, insumos tan básicos como, alquiler de vehículos, administrativos y logísticos, dietas para proceso de escrutinios, transporte de personal, redes, traslado de material, etc.

Un quinto renglón asciende a RD$ 561, 263,400.00, sin hacer valoraciones, abarca asunto  vitales, tal como es adquirir equipos complementarios, retorno de todas las logísticas, habilitar los recintos, padrones impresos, señalizar, y fundamentalmente, hacer los simulacros o pruebas a nivel nacional ya que nadie puede instalar sin estos previos, etc.   

Un último que asciende a RD$ 150,000.000.00., es el relativo a publicidad, el cual resulta imprescindible,  ya que sería imposible manejar conciencia electoral sin este aspecto.

En torno a dicho monto,  se ha suscitado un debate frenético de parte de algunos sectores de la vida nacional, unos acusando a la JCE que pide más que las amas de casas –indelicada comparación- , otros que es el gobierno que lo debe asumir y finalmente, otros que le corresponde a los partidos políticos.

Nosotros viendo el artículo 47 de la ley de partidos parece que este le pone la tapa al pomo, en el sentido que taxativamente establece que los recursos para organizar el proceso de las elecciones primarias de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para elegir los candidatos a los distintos cargos de elección popular, serán deducidos, del aporte económico que proporciona el Estado a los partidos, independientemente de los aportes de la Junta Central Electoral en naturaleza y logística.

Leído hasta ahí, todo parece indicar que cero mata cero, y asunto resuelto. El meollo radica en que el mismo texto del citado artículo, establece que esta apropiación debe ser bajo acuerdo con los partidos políticos, haciendo inminente que aunque los partidos deberán costearlas, no menos cierto es que la ley manda a un especie de consenso con ellos. Es decir, no es quítaselo y ya.

Pero, existe por otro lado el artículo 62 de la ley 33-18, que de forma concreta, asigna a los fondos recibidos por los partidos políticos destinos específicos para sus gastos.

En caso que nos atañe, el financiamiento de las primarias, el citado artículo nos manda al ordinal 3 que establece que el cuarenta por ciento (40%) es para apoyar las candidaturas a puestos de elección popular de manera proporcional en todo el territorio nacional.

Sin embargo, como dice el refrán, Dios que da la enfermedad, también da la medicina, en el sentido de que si bien es cierto que esta partida en principio tiene su destino, el párrafo  I dicta que en los años en que no se celebren elecciones de dirigentes, primarias y candidaturas a puestos de elecciones popular, el porcentaje establecido en el numeral 3) de este artículo será distribuido de acuerdo a las obligaciones del partido, lo que significa que en los años de primarias, la ley otorga una licencia a los partidos a tomar de esta partida dichos gastos. 

El problema es que son cinco partidos los que adoptaron el sistema de primarias abiertas para escoger sus candidatos, -y deduciéndosele el 40% completo de sus correspondientes partidas, el monto total no alcanza al estipulado en el presupuesto. Generándose un desfase presupuestario, tanto a la  JCE y los propios partidos para cubrirlas.

El tranque está y se debe buscar la fórmula, sin embargo, a modo de recordación, Tuesta, 2003, señala que la democracia es una fuente generadora de gastos propiamente dicho, estableciendo que esta cuesta y que para su sustentación no debe “argumentarse nociones de ahorro para limitar su calidad” (p.153).

De otro lado señala que sus gastos habrían de verse como un ahorro a corto plazo, pero, que si no se realizan, puede significar problemas para el sistema en el mismo espacio de tiempo” (p.173),

Ahora bien, sea de cualquier fuente, asumiendo a López de  Vega, siempre será  Fuenteovejuna quien cubrirá dichos costos.  ¡Según Tuesta, esos son cheles para la democracia!