La Protección de la Propiedad Intelectual, iniciativa presentada por los países desarrollados en la Ronda Uruguay, fue el tema que permitió incluir  a un grupo de trabajo para discutir la Propiedad Intelectual y el comercio, en medio de las negociaciones comerciales multilaterales del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (General Agreement on Tarrifs and Trade- GATT por sus siglas en inglés).

Esas negociaciones dieron como resultado el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionado con el Comercio (ADPIC), conocido como Trade Realted Intellectual Property Issues-TRIPS por sus siglas en inglés).

La Propiedad Intelectual, definida por algunos autores como: "conjunto de derechos correspondientes a los autores y a los titulares respecto a obras propias (obras artísticas, literarias, descubrimientos científicos, marcas de fábricas o cualquier invención)".

Sus características están enfocadas en la: 1) Exclusividad, 2) Territorialidad, 3) Intangibilidad y 4) Temporalidad.

1) La Exclusividad, explotación o uso exclusivo de objetos protegido. El titular de la propiedad tiene la libertad de utilizar la Exclusividad cuando lo considere, siempre que no incluya la ley. 2) La Territorialidad, significa que los títulos de Propiedad Intelectual obtenidos en un país no tienen efectos legales en otros países. "El derecho obtenido se rige por las leyes del país donde fueron concedidos". 3) La Intangibilidad, refiere que la Propiedad Intelectual puede relacionarse con la información que se incorpora a objetos tangibles, así como la reproducción de dichos objetos y 4) La Temporalidad, relacionada con la duración de la protección, limitada en el tiempo; y transcurrido el periodo de protección, el objeto protegido es considerado de dominio público.

Los derechos de Propiedad Intelectual, constituyen posiblemente el activo más significativo de las empresas, por representar la imagen y prestigio con la que éstas se presentan en el mercado, no obstante, algunos autores han planteado que: "Establecer reglas que aseguren los derechos de propiedades de los agentes económicos es uno de los pilares fundamentales para el adecuado funcionamiento de una economía de mercado".

La Propiedad Intelectual está integrada por la Propiedad Industrial y la Propiedad de Derechos de Autor.

La Propiedad Industrial, derecho que otorga el Estado para explotar o usar las invenciones e innovaciones, sea en el ámbito comercial o industrial.Formada por: a) Derecho de Patente (protege Invenciones).Regularmente las Patentes son emitidas por un período de tiempo de veinte (20) años; b) Diseño Industrial (protege diseños), c) Modelo de Utilidad (protege nuevo uso), d) Derecho marcario (protege marcas) y e) Competencia Desleal (protege igualdad).

La Propiedad Industrial es regulada a nivel internacional por el Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial.

En nuestro país, ha sido necesario realizar ajustes en las normativas legales, por lo que se promulga la Ley No. 20-00, sobre Propiedad Industrial, normativa que crea la Oficina Nacional de la Propiedad Intelectual (ONAPI), dependencia del Ministerio de Industria y Comercio, entidad que administra las concesiones, mantenimiento y vigencia de los registros de las diferentes modalidades de la Propiedad Industrial (registro de diseños industriales, patentes de invención, signos distintivos, otros).

La Propiedad de Derecho de Autor, reconocimiento que otorga el Estado a los creadores de obras artísticas, literarias, música, didáctica, científica, regulada por la legislación de cada país. Formada por el Derecho de autoría (protege obras) y el Derecho conexos (protege interpretaciones).Estos derechos son expresados mediante el copyright ("derecho de copia"), "se limita estrictamente a las obras" y el copyleft, "permite la distribución libre de copias y versiones modificadas, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas"·

República Dominicana cuenta con la Ley No. 65-00, sobre Derechos de Autor. Es signataria del Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas y de la Convención Internacional sobre Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convenio de Roma).

Estas normativas son monitoreadas por la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) del Ministerio de Cultura, entidad gubernamental responsable de velar por la protección y cumplimiento de los referidos derechos. Estos derechos mayormente expiran en un periodo no mayor de 70 años después de la muerte del autor.

Con la firma y entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América, DR-CAFTA por sus siglas en inglés (Dominican Republic Central América Free TradeAgreement), República Dominicana asumió compromisos contemplados en el capítulo XV, sobre Propiedad Intelectual.

Otros autores han referido que: "la legislación sobre Propiedad Intelectual reglamenta, por un lado, que el tenedor de un invento tenga el poder legítimo de venderlo. Por otro lado, genera poder monopólico, pues el productor de la idea tiene el derecho de controlar y limitar su uso luego de la venta. Por tanto, se crea este monopolio intelectual que no es permitido a productores de otros bienes".

República Dominicana, siendo miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se vincula al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), organización de las Naciones Uniones, ubicada en Suiza, administra la mayoría de los Convenios Internacionales relativos a los derechos de Propiedad Intelectual, referidos anteriormente, de la cual nuestro país es Miembro.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), organismo de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), según la publicación en http://www.wto.org/, están "reforzando su cooperación sobre la interfaz entre propiedad intelectual y salud pública como parte de los crecientes esfuerzos internacionales por aumentar la capacidad de los pobres del mundo para acceder a los medicamentos y garantizar la disponibilidad de medicamentos nuevos y más eficaces".

En un Comercio Internacional dinámico y cambiante, y aún con las normativas legales existentes sobre los Derechos de Propiedad Intelectual ¿Cuál es el alcance, gestión y control para la protección de la Propiedad Intelectual hoy?