Cuando hablamos de oferta en materia de contrato de consumo, estamos refiriéndonos a una declaración o manifestación unilateral de voluntad hecha pública a personas determinadas o indeterminadas por parte del proveedor o comerciante con el fin de vender, ceder, alquilar o prestar un determinado bien o servicio.
La oferta, así como la aceptación, es un elemento esencial del contrato de consumo, por lo que bien vale la pena analizar sus elementos.
La misma puede ser dirigida a personas determinadas o indeterminadas, lo cual la diferencia de la promesa de venta del Código Civil, que sólo se realiza a persona determinada.
Los artículos 45, 46, 47 y 48 de la Ley 358-05, General de Protección del Consumidor o Usuario (GPDCU), tutelan lo referido a la oferta y la etapa previa al perfeccionamiento del contrato de consumo, de manera que el consumidor o usuario pueda disponer de la información suficiente que le permita la formación de un consentimiento bien informado ante la oferta del proveedor.
La importancia de esta regulación es cardinal, puesto que lo que se busca es proteger el consentimiento del consumidor o usuario a través de una información objetiva, veraz y oportuna que evite que sea inducido a error o engaño.
En tal sentido, se estipula que la oferta de productos y servicios se ajustará a la naturaleza, calidad, condiciones y precio e incluirá los impuestos de venta aplicables o un mensaje del ofertante.
Además de la exigencia de que el precio se debe exhibir en forma notoria e inequívoca, el artículo 87 de la Ley 358-05 indica que el mismo debe estar en moneda nacional y no podrá modificarse en función del medio de pago que se utilice.
El legislador establece que si figura el precio de los productos o servicios, se debe consignar el total del mismo, incluyendo separadamente los impuestos correspondientes o un mensaje del oferente advirtiendo al consumidor cuando los impuestos no estén calculados en el precio.
Al señalar la naturaleza del producto, la norma se refiere a que hay que indicar de forma clara y precisa las características del mismo, no pudiendo inducir a error o engaño al consumidor.
De manera que, cuando la ley se refiere de naturaleza, calidad, condiciones y precio de la oferta se alude a un deber de información que se le impone al proveedor para poner a la vista del consumidor o usuario no sólo el precio, sino cualquier información que sea relevante y que se considere esencial para formar el contrato de consumo.
Lo mismo acontece con la oferta de servicios, la obligación constitucional de información objetiva, veraz y oportuna es un imperativo infranqueable para el proveedor o empresario.