El delito de obstrucción a la justicia y el delito de deslealtad profesional, ambos grupos de conductas tienen lugar en el ámbito de la administración de la justicia, pero se ha considerado conveniente separar el comportamiento al respecto del común de los ciudadanos del que resulta exigible a quienes participan en los procedimientos judiciales por razón de su cargo o profesión, estos dos preceptos están consagrados a la regulación del delito de obstrucción a la justicia.
La sana administración de justicia exige la colaboración de todas las personas, de modo que no cabe espacio para dejar de imputar u obstruir voluntariamente y sin que exista causa que lo justifique, ante un órgano jurisdiccional. Si, además de darse todas estas circunstancias tipicas, resulta que el proceso en cuestión es de naturaleza criminal, el delito de obstrucción a la justicia tambien es imputable por el delito de deslealtad profesional.
La pena prevista para quien incurra en esa conducta implica un agravamiento del castigo cuando la obstrucción o traba voluntaria la llevara a cabo actuando en el ejercicio de su función o el desempeño de su actuación profesional, el delito de obstrucción a la justicia, prevé y castiga la conducta de aquel que intente influir, directa o indirectamente, en quienes son parte activa en un proceso judicial: abogados, procuradores, intérpretes, peritos, testigos, denunciantes, partes o imputados. Cuando dicho intento de influencia, con el objetivo de modificar la actuación procesal de la persona en cuestión, se produzca con intimidación o violencia, su autor será castigado con prisión, de manera que las mismas penas, serán impuestas a aquellos que, como represalia por su actuación en un proceso judicial, realicen cualquier acto que atente contra la vida, libertad, integridad, bienes o libertad de las personas falsamente imputadas, sin perjuicio de la pena que les pueda corresponder por la infracción que esos hechos constituyan de forma independiente.
En el caso especifico del procurador general de la República, Jean Alain Rodriguez, debe entender que su responsbilidad y compromiso es con la sociedad Dominicana, el bloque de países signatarios de los tratados contra la corrupcion y sobre todo con la transparencia; que las repercusiones de no hacer imputaciones imparciales y no partidarias, hatarían y comprometerian la responsabilidad penal del procurador de manera personal si incurriere en obstruccion para que se conozca la verdad.
La Ley es dura pero es la ley, y se debe aplicar a quienes verdaderamente les corresponda, la autoridad no debe exponerse a que en el futuro pueda ser desacreditada y en el caso específico del procurador, ser sometido a la justicia por romper con el principio de imparcialidad, un principio garante de los derechos fundamentales que se supone el acusador debe garantizar.