La República Dominicana mantiene una relación desigual en su comercio exterior en término de un mayor flujo de mercancía de ingreso (importación), proceso en el cual los procedimientos aduaneros requieren mayores niveles de eficiencia y eficacia para que la mercancía sea entregada a los importadores en el menor tiempo, lo que implica la facilitación comercial, el control y la seguridad en cada eslabón de la Cadena Logística.

El régimen de importación (a consumo), se inicia antes de la llegada del medio de transporte de procedencia extranjera y concluye con la obtención del levante, el cual permite al importador disponer de su mercancía para uso o consumo, producida o elaborada en otro país cumpliendo con las normativas legales vigentes.

Desde que el fabricante, productor, distribuidor, suplidor en el país de origen o procedencia entrega la mercancía al medio de transporte, debe presentar la factura comercial y los datos del exportador e importador; para que el Agente Marítimo (Naviera), Agente Aéreo o terrestre emita el conocimiento de embarque  (Bill of landing- B/L) para el transporte marítimo y guía aérea (Air Way Bill –W/B) para el transporte aéreo, asimismo la carta de porte para el transporte terrestre.

Este documento es la base para completar los datos del Manifiesto de Carga, donde el agente marítimo o aéreo detalla las informaciones registradas de las mercancías a ser transportada hasta el lugar destinado.

En el caso marítimo, los operadores de puertos realizan una planificación en su sistema informático y monitorean el medio de transporte desde su salida hasta su destino. Cuando llega el buque, se efectúa el atraque y se inicia, previa coordinación con actores de la Cadena Logistica (Importador o Exportador, DNI, DNCD, Aduanas, otros) la recepción del buque. El agente marítimo notifica al importador la llegada de su mercancía, que al recibir el importador, consignatario o su representante esa notificación y procede a realizar la gestión aduanera.

¿Que necesito para importar mercancía hacia República Dominicana?: 1) Solicita el Token y se registra en la Consultoría Jurídica de la Direccion General de Aduanas y obtenido el Token para el acceso al sistema informático puede realizar la declaración aduanera anticipada definitiva o definitiva vía electrónica. Ese dispositivo de almacenamiento electrónico (USB) tiene un costo de RD$3,600.00 para la emisión y RD$1,080.00 para la renovación anual, a ser pagado en caja de la sede central. Con esa conexión, el importador puede tener acceso al sistema informático SIGA para la declaración aduanera de la mercancía importada.

Realizado este registro por el importador, representante o agente de aduanas, se puede declarar la mercancía en el formulario No. 003-2007, Declaración Única Aduanera (DUA), cuyo costo es de RD$100.00, a ser llenado a través del sistema. Para el pago de ese costo, se genera una factura a ser pagada en las Administraciones Aduaneras.

A la declaración realizada vía el sistema, se le adjunta los requisitos necesarios para la importación de mercancías, entre ellos: 1) Factura Comercial traducida en el idioma del país de destino, 2) Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte, 3) Certificado de Origen (para aplicación de preferencias arancelarias de los Acuerdos Comerciales a los que somos signatarios), 4) Certificado Fitosanitario, Sanitario o de No Objeción cuando se trata de  productos medicinales, mineros, agrícolas y medio ambiente, 5) Titulo del vehículo (para el caso de importación de vehículos.

Cuando se trata de importación que requiere de certificado fitosanitario, zoosanitario o de no objeción. Es preferible, obtener con anticipación esos documentos para evitar el retraso en el despacho aduanero. Asimismo tener en cuenta que la mercancía importada esté apta para uso o consumo.

Estos documentos deben ser escaneados y adjuntados a la declaración aduanera enviada vía web, que al presentarse los originales en el área de Control Previo, deben ser revisados por el personal designado en esa función para cotejar que las informaciones contenidas en los documentos de importación sean las declaradas en el DUA, de manera que la captura de los datos sea la correcta para la generación de informaciones estadísticas del comercio exterior (exportación e importación) sean confiable.

Al declarar la mercancía en el plazo de 4 días y ha sido extendido por disposición administrativa a diez (10) días, se evita la aplicación de la multa por declaración tardía contemplada en el articulo 52 de la Ley No. 3489. Realizada la declaración aduanera, declaración jurada, cuyo proceso puede hacerse vía electrónica adjuntando los documentos necesarios para la importación.

El Procedimiento Aduanero para Importación requiere del cumplimiento de normativas legales aplicables a la mercancía. En el caso dominicano, la Ley No. 3489, del 14 de febrero del 1953, para el Régimen de Aduanas y la Ley No. 226 del 19 de junio del 2006, sobre Autonomía Funcional, Presupuestaria, Administrativa, Técnica y Patrimonio propio a la DGA, entre otras, establecen las regulaciones legales sobre la importación de mercancía.

Realizado este proceso, se procede con la Verificación y Aforo de la mercancía, donde se determina que la mercancía declarada sea la existente físicamente. De existir diferencia, el Aforador o Verificador realiza las observaciones correspondientes en el DUA y el expediente es llevado al Área del Comité Técnico, donde se revisa el expediente completo desde la partida arancelara, la descripción de la mercancía, el valor declarado, el régimen aduanero destinado, el país de origen especificado, para la determinación de los impuestos a pagar. Si existe mala declaración por partida arancelaria, subvaluación, sobrevaluación u origen, el Departamento de Auditoria realiza la reliquidación de impuestos, siendo informado el importador, quien puede recurrir ante la Administración Aduanera o la Direccion General de Aduanas para la revisión de la acción realizada.

Es fundamental conocer si se trata de mercancía: 1) Peligrosa (materiales radiactivas, tóxicos, gases inflamables, explosivos) 2) Restringida (armas de fuego, dinero efectivo, fármacos, drogas), 3) Prohibidas (vehículos con más de cinco (5) años de fabricación, vehículos con más de quince (15) años de fabricación de vehículos pesados), electrodomésticos usados, vehículos salvamento, vehículos con el guía a la derecha, ropa usada, otros.

Habiendo realizado el proceso de verificación, aforo y pago de impuestos, permitiéndose realizar a través de servicio bancario, se procede con el despacho de la mercancía con los documentos de importación originales.

En caso de que la mercancía importada destinada al régimen de importación (a consumo), no haya sido declarada y pasan seis (6) después de haber llegado al territorio aduanero, la mercancía cae en Subasta. Si no le interesa la mercancía, o si desconoce de esa mercancía que ha sido consignada a su nombre, puede informar a la Direccion General de Aduanas el abandono expreso.

De estar la mercancía en territorio aduanero y presentar algún daño, hongo, ser falsificada o estar inservible, el importador puede solicitar a la DGA y a la entidad gubernamental vinculante la coordinación correspondiente para incinerar la mercancía importada.

Si la mercancía ha sido liquidada y tiene garantía del suplidor o fabricante; y sufre alguna avería, el importador reclama al suplidor quien puede solicitarle que le devuelva la mercancía, cuyo proceso se realiza completando el formulario 133 de reimportación de mercancía, adicionando los documentos del pago de los impuestos, para que al ser  remplazada o sustituida, dicha mercancía no tribute dos veces.

La Organización Mundial de Aduanas emitió en junio del 2005, el Marco Normativo SAFE, que contempla directrices para que las Administraciones Aduaneras de los país miembro, incorporen esos lineamientos para eficientizar, agilizar, reducir tiempo y costos operativos en puertos marítimos  aeropuertos y pasos fronterizos.