En el intercambio comercial entre países es fundamental conocer de las normativas  legales, procesos y procedimientos aduaneros aplicables en el país de destino.En la aplicación de los procedimientos aduaneros, los responsables que realizan transacciones comerciales internacionales, deben tener en cuenta lo establecido en los Acuerdos, Convenios, Leyes, Decretos, Reglamentos, Normas, Resoluciones y otros documentos que establecen medidas administrativas a ser ejecutadas por empleados y funcionarios aduaneros.

Las exportaciones se constituyen en el proceso de transferir las mercancías de un país a otros destinos para generar divisas, por lo que se requiere cumplir con una serie de requisitos y procedimientos. Estos son en nuestro caso:

Registro en las entidades gubernamentales, sean personas físicas o jurídicas, Agentes de Aduanas amparados en la Resolución No. 84-05, Agentes Couriers circunscritos en el Decreto No. 402-05, Agentes Consolidadores de Cargas y Agentes (Mudanceros) regulados por el Reglamento No. 96.98.
Solicitud del Token para operar con el Sistema SIGA, del cual se requiere completar un formulario y el pago de RD$3,600.00 para la emisión y RD$1,080.00, para la renovación. Este dispositivo electrónico le permite accesar a la plataforma informática para la declaración aduanera vía electrónica,
Adquirir el DUA, formulario que puede ser obtenido en la sede de la Direccion General de Aduanas, área de caja, cuyo costo es de RD$300.00. De realizarse la declaración aduanera de la exportación en formato digital, el sistema le genera un DUA y una factura a ser pagada en la Administración Aduanera.
Factura comercial, documento elemental para la declaración de la mercaría,
Certificado de Origen, requerido para la introducción de productos en países miembros de Acuerdos Comerciales para la aplicación de una preferencia arancelaria.
Certificado Fitosanitario, Sanitario o de No Objeción, para los casos de productos agrícolas (vegetales), ganaderos y pecuario (carne, huevos, leche), medicamentos y medio ambiente.

En la exportación de mercancías bajo regímenes de Zonas Francas (Ley No. 8-90), Admisión Temporal (Ley No. 84-99), entre otros, deben completar con las especificaciones establecidas en las referidas normativas. El incumplimiento de estas disposiciones legales es objeto de sanciones y multas.

La Reexportación de mercancías en República Dominicana está regulada por el Reglamento No. 106-96, que establece el cobro del 1.5% del valor CIF.

Completado los documentos necesarios para la exportación, el representante de la persona física o jurídica realiza la coordinación con el medio de transporte por donde va a salir la mercancía.

Es importante tener en cuenta además, las normativas legales establecidas en el país de destino para que la exportación realizada no se vea afectada por detención de mercancía que puede traer como consecuencia la puesta en alerta de los productos exportados a distintos destinos, afectar el historial del país hasta la reducción de pedidos de mercancía y la relación comercial internacional. Asimismo, contemplar las prohibiciones de productos en el país de destino de mercancía restringida, o de prohibida importación en el país de destino.

Los certificados fitosanitarios, sanitarios y de no objeción emitidos por entidades gubernamentales vinculantes (Agricultura, Salud Pública y Medio Ambiente), son requeridos para la exportación en la aduana de destino, por lo que es necesario la presentación de los referidos documentos para el cumplimiento de ese régimen aduanero.

Es función de la Direccion General de Aduanas, controlar y facilitar la mercancía que sale e ingresa al territorio aduanero, labor realizable en coordinación con los actores de la Cadena Logistica del Comercio Internacional.

La Organización Mundial de Aduanas ha indicado con mucha precisión y con las debidas facultades que los procedimientos aduaneros deben estar orientados a la Facilitación del Comercio y garantizar procesos ágiles, eficientes y transparentes. Esto es un indicativo de que los mismos no deben constituirse en Obstáculos al Comercio.