Hace apenas unas semanas el Poder Ejecutivo promulgó la Ley No.107-13 sobre los derechos y deberes de las personas en relación a la Administración Pública y el procedimiento administrativo. Esta reciente ley que entrará en total vigor dentro de 18 meses a partir de su promulgación constituye un sustancial avance en el fortalecimiento del marco institucional que fiscaliza y controla las actuaciones de la Administración Pública.

Por procedimiento administrativo debemos entender como el conjunto de actos formalizados que conducen la actuación administrativa hasta la toma de una decisión[1]. En palabras más llanas, el procedimiento administrativo es aquel proceso que tiene que cumplir la Administración para manifestar su voluntad a través de un acto formal.

De ahí que con esta ley se están introduciendo unos cambios viscerales en el ordenamiento administrativo del país toda vez que con ella se persigue de forma radical y definitiva cercar el ámbito de discrecionalidad que tienen tanto la Administración Central como las distintas Administraciones Locales y los entes descentralizados a los que le sea aplicable esta ley. Y además con el procedimiento administrativo se busca lograr un mayor acierto en la toma de decisiones por parte de los distintos órganos de la Administración y de esa forma garantizar la eficacia de sus acciones.

Sin embargo, la ley No.107-13 no solo se proyecta como un mecanismo positivo que limita y encausa las acciones de la Administración dentro de un procedimiento sujeto a un marco general y normativo sino que –y quizás sea esto lo más importante de esta Ley- también hace del ciudadano el centro mismo de la norma al resaltar cuales son los derechos y deberes que este tiene frente a la Administración Pública.

Todo eso es la consecuencia directa de que la Ley No.107-13 instituye el derecho de todos los ciudadanos a una buena administración pública que tiene por objeto no solo el sometimiento de las actuaciones administrativas al marco de la legalidad y en pro del interés general sino que también comprende la protección de los derechos de las personas.

Para esto la Ley No.107-13 en su artículo 3 establece una serie de principios que regirán las acciones de la administración, entre los cuales se destacan:

*Principio de juridicidad: por el que la administración se somete a la fiscalización jurisdiccional de sus actuaciones.

*Principio de racionalidad: el cual obliga a la administración a motivar y argumentar debidamente sus acciones.

*Principio de igualdad de trato: las personas en las mismas situaciones deberán ser tratadas de igual forma.

*Principio de celeridad: todas las cuestiones que deba resolver la administración deberá realizarse dentro de un plazo razonable, que no podrá ser mayor de 2 meses salvo excepciones de leyes sectoriales.

*Principio de protección a la intimidad: la administración no podrá utilizar los datos personales para fines injustificados ni tampoco podrá transmitir esos datos a personas no autorizadas.

*Principio de debido proceso: las actuaciones administrativas se realizan conforme a la Constitución y respetando el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos.

De los principios enumerados en el artículo 3 de la Ley 107-13 se desprenden un conglomerado de derechos que tiene el ciudadano en su relación con la administración pública, tal como el derecho a una respuesta oportuna y eficaz de las autoridades administrativas, derecho a no presentar documentos que ya la administración posea, derecho a acceder a servicios públicos en condiciones de universalidad y calidad, derecho a interponer recursos ante las autoridades jurisdiccionales sin necesidad de agotar la vía administrativa previa, entre otros derechos.

Es necesario destacar que el avance institucional que supone la promulgación de esta ley yace en que a través del procedimiento administrativo se obliga a la Administración a tomar en cuenta una serie de prerrogativas formales antes de dictaminar respecto de un asunto bajo su poder y esto en sí tiene como corolario la transparencia de las actuaciones administrativas y una reducción trascendental al espectro de discrecionalidad de la Administración Pública sin mencionar que se enfatiza en los derechos que tienen los ciudadanos frente a los entes administrativos.

Finalmente, no se puede cerrar este artículo sin antes mencionar que es trabajo del Ministerio de Administración Pública lograr una correcta implementación de esta ley puesto que la eficiencia con que se desenvuelva la ejecución de ella dependerá de la configuración reglamentaria que dicte este ministerio y que podría pecar de excesivos formalismos que devienen en una burocratización insostenible y contraria a los principios rectores de esta ley como es la simplificación administrativa que esta misma norma dispone.


[1] Rivero Ortega, R. (2009). Derecho Administrativo Económico. 5ta ed. Marcial Pons: Madrid. Pág.141