Nuestra Carta Magna aborda los términos elegir y ser elegido (o sea, sufragio activo y sufragio pasivo, respectivamente) como derechos de ciudadanía. El artículo 22 de la ley suprema establece que son derechos de ciudadanas y ciudadanos elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución.

Más adelante, la norma sustantiva, específicamente en el artículo 75, hace referencia a que los deberes fundamentales reconocidos determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. Acto seguido declara, entre otros, como un deber fundamental: “Votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo”.

Leyendo los anteriores textos de la ley suprema nos damos cuenta de que elegir y ser elegido es un derecho de ciudadanía y, a su vez, votar es un deber fundamental. Y es así, el artículo 208 indica que es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. Hay que aclarar que el sufragio vendría a ser la institución jurídica de elegir y ser elegido, y el voto sería el mecanismo o vía para hacerlo.

En síntesis, constitucionalmente, votar es un derecho y un deber. Tener ambas prerrogativas subjetivas trae consigo debates sobre si es posible establecer sanciones a quien se abstenga de votar el día de las elecciones ya que es un deber fundamental. A continuación algunas consideraciones doctrinales sobre lo que es el deber jurídico y el deber fundamental.

Vicente Moret Millàs, en el Tomo II de los Comentarios Sistemáticos a la Constitución Dominicana de la Universidad Rey Juan Carlos y del Grupo Wolters Kluwer,  indica que el deber jurídico no es obligatorio en todas las situaciones y que las conductas del deber fundamental corresponden a exigencias de orden moral no jurídico.  Rescatemos en este análisis el artículo 75, antes mencionado, cuando nos dice que los deberes fundamentales constituyen una responsabilidad jurídica (no necesariamente obligatoria en todas las situaciones) y moral (de cumplimiento no forzoso).

Hans Kelsen en su modelo normativista nos dice que “sólo existe deber si una norma jurídica imputa a la conducta contraria a la prescrita en la norma un acto coactivo sancionador”. Es decir,  para el maestro vienés el incumplimiento del deber debe tener una sanción, una sanción formalizada en una ley. Sin embargo, independientemente de todo lo anterior, el incumplimiento del deber fundamental de votar en la República Dominicana no está sancionado en ninguna norma.

En todo caso queda una parte del artículo 208 de la Constitución que es lapidaria: “Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio…”.  Estimo que en el escenario actual el voto en la República Dominicana tiene una obligación moral y, a su vez, una obligación jurídica enmarcada en el ideal de un deber no sancionado.

Ahora bien, ¿debe sancionarse la abstención, el no votar, en la  República Dominicana?

Este es un tema que se ha traído a colación en ocasión de denuncias de compras de cédulas de identidad y electoral o de persuadir al ciudadano para que se abstenga de votar (voto contrario) a cambio de prebendas. Se arguye que el establecimiento de una sanción al ciudadano que no vote (hay países que imponen multas, limitación de derechos civiles e incluso la prisión)  evitaría estas acciones ilegales y reduciría la abstención que ronda un 30% en presidenciales y  un 45% en las congresuales y municipales.

Reflexionemos con relación a la abstención. Según IDEA Internacional de 203 países analizados el 83% implementa el voto no obligatorio (abstención promedio de 35%), el 13% establece el voto obligatorio con sanciones (abstención promedio de 27%) y un 4% no celebra elecciones. O sea, nuestro país está en el borde de la media de los países en donde más votan sin necesidad de que la abstención sea sancionada.

Se podrá alegar que en las congresuales el promedio de abstención en RD es muy alto (45%), no obstante, países como  Paraguay y Brasil que tienen voto obligatorio (sancionado) tienen un porcentaje de abstención de un 55% en sus elecciones legislativas de 2010, más alto que el nuestro. Hay muchos factores que inciden. ¿Para qué establecer sanciones a la abstención si estamos en los niveles óptimos de participación electoral?

Con respecto a la “compra-venta” del voto, destaco que querer sancionar al ciudadano en este estadio de cosas no es más que un populismo penal electoral, inoportuno e injusto. ¿No sería más fácil hacer cumplir la ley electoral y sancionar, de manera ejemplar y sin miramientos,  a los que comenten esos delitos? Falta de voluntad del Estado.

La abstención y la inconciencia cívica se enfrentan con políticas públicas del sistema democrático, como por ejemplo: a) estadísticas electorales en base a diagnósticos de los sectores poblacionales que se abstienen; b) capacitación y sensibilización ciudadana de esos sectores, no a corto plazo, sino a largo plazo; y c) política comunicacional electoral (constante) de los derechos, deberes y valores morales del ciudadano en democracia.

En este contexto histórico de la democracia dominicana, en donde hay altos niveles de cuestionamientos institucionales, de una norma electoral mala (perdón, errar es de humanos: malísima) debemos abocarnos a resolver los problemas de raíz, hay que cavar profundo,  no ir a las ramas, huyéndole a lo grave y queriendo sancionar a una ciudadanía que se ha caracterizado por ser respetuosa de su deber fundamental.