Hace unos días sostuve una conversación con una estimada colega en la cual debatíamos el objeto de las Alianzas Público – Privadas (APP), siempre que la amiga indicaba que si las APP no constituyen un esquema de privatización de las empresas públicas, al menos termina siendo una especie de capitalización de las mismas. Es mucho lo que se ha escrito en contra del esquema planteado por la Ley No.47-20 de Alianzas Público – Privadas, especialmente en el país donde aun queda el mal sabor de los fracasos de procesos recientes de privatización y capitalización de las empresas públicas. Sin embargo, contrario a los críticos, somos de opinión de que aunque el esquema planteado por la Ley No.47-20 y su reglamento de aplicación no sea perfecto, constituye una propuesta interesante que apuesta al desarrollo del Estado Dominicano, a través de la colaboración de los sectores productivos.
Las APP no representan ni privatización, ni capitalización de las empresas del Estado y aunque el tema sea muy complejo para tratarlo en un artículo de opinión como este, me voy a permitir conceptualizar cada una de las instituciones referidas, para mostrar la diferencia entre una y otra. La privatización, de forma general, se define como “la venta total o parcial de una empresa pública (propiedad del Estado) a inversores privados, a través de una oferta pública. De esta forma, tanto la responsabilidad como los beneficios derivados de la evolución de la sociedad pasan a manos de sus accionistas.”
De su parte la capitalización consiste en la inyección de capital privado a las empresas estatales, para constituir una sociedad entre el Estado y los inversionistas privados, constituidos en accionistas y que en el caso particular de la República Dominicana, la Ley No.141-97 dispone que los “nuevos aportes de capital, no podrá, en ningún caso, exceder del 50% del total de acciones efectivamente pagadas por las sociedades objeto de la capitalización.”
El artículo 4, numeral 6 de la Ley No. 47-20 define la Alianza Público Privada como “el mecanismo por el cual agentes públicos y privados suscriben voluntariamente un contrato de largo plazo, como consecuencia de un proceso competitivo, para la provisión, gestión u operación de bienes o servicios de interés social en el que existe inversión total o parcial por parte de agentes privados, aportes tangibles o intangibles por parte del sector público, distribución de riesgos entre ambas partes, y la remuneración está asociada al desempeño conforme a lo establecido en el contrato.” Sin embargo y no obstante las diferencias conceptuales precedentes, la distinción fundamental entre un contrato de APP y los contratos resultantes de los procesos de privatización y capitalización de empresas del Estado lo constituye el que las obligaciones de APP no transfieren la propiedad de las iniciativas contratadas a favor de los inversionistas privados; se trata de contrataciones finitas, cuyas fechas de inicio y terminación forma parte de las cláusulas obligatorias que deben incluirse en los acuerdos, tal como lo dispone la letra del Art.63 (14), Ley No. 47-20.
Estas características fundamentales del modelo de APP nos indica que se trata de un mecanismo innovador, a través del cual el Estado nunca se desapodera de la propiedad de su patrimonio, tal como supone una venta total o parcial, bien sea por medio del mecanismo de privatización puro y simple o por la transferencia de acciones, a través de un esquema de capitalización.
Dadas las experiencias negativas del pasado, comprendemos la suspicacia de muchos e incluso podemos llegar a entender como válida la discusión fundamentada en la defensa de intereses particulares; sin embargo, las experiencias positivas de países con tradición de APP como son Colombia, Chile, México, Brasil y Perú; así como el camino recorrido por otros que como Argentina, Ecuador, Costa Rica y Panamá, a penas inician sus pasos en la aplicación de este modelo, nos indican que las Alianzas Público – Privadas, sin ser vendidas como la solución a todos los problemas nacionales, pudieran representar un camino idóneo para generar las sinergias necesarias entre los sectores público y privado, que den al traste con la creación de nuevas fuentes de trabajo y servicios públicos de calidad, a precios razonables.