Desde hace un tiempo ya, sólo meses después de ser promulgado el Código Procesal Penal en el mes de septiembre del año 2004, hemos estado escuchando muchas voces de diversos sectores que promueven, unos la continuación de la actual normativa procesal penal, y otros, la modificación en alguna forma de dicha norma, entre las que se encuentran la modificación drástica del Artículo 226 del citado código, para que el Ordinal 7 relativo a la prisión preventiva, sea aplicado al imputado de manera obligatoria por el juez, cuando este se encuentre vinculado a una investigación penal relativa a casos graves, tales como la muerte por encargo o el narcotráfico.

El maestro Cafferata Nores, de manera muy acertada ha reseñado la existencia de diferentes fundamentos para consignar el "encierro procesal", clasificándolos en criterios "sustantivistas", que lo acogen como pena o medida de seguridad anticipada, y los criterios "procesalistas", en donde encontramos el peligro de fuga y de entorpecimiento de las investigaciones, como causales que erigen a la prisión preventiva en su condición de medida cautelar, y que son estos últimos los que admiten nuestro ordenamiento jurídico penal sobre la base de lo establecido en nuestra Constitución.

La prisión preventiva se enmarca en la necesidad indispensable de asegurar la investigación y la actuación de la ley penal, en consecuencia, todas las restricciones al derecho de permanecer en libertad mientras no haya una sentencia condenatoria se encuentran regidas por el criterio de necesidad cautelar que se verifican en los Artículos 226 y siguientes de nuestro Código Procesal Penal.

Esto así, porque el principio de inocencia reconocido tanto por la Constitución de la República en su Artículo 69 dentro de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, como en los pactos internacionales sobre los derechos humanos, obligan a deducir la aplicación taxativa del principio "favor libertatis", que no es más que preservar como regla la libertad del imputado previo a la condena, ya que la prisión preventiva solamente procede de manera excepcional, aunque "a pesar de los resabios", en nuestro país la consignación de la misma se ha convertido en la mayoría de los casos en la regla, porque una gran parte de los jueces no les ha quedado de otra, dado que cualquiera con "dinero en mano" puede salir por aire, mar y tierra, en especial, por la frontera, y más aún cuando se trata de un delito grave vinculado al narcotráfico, sin olvidarnos de que en cada investigación penal existe una pugna de valores entre la "libertad y la defensa social", de lo cual también se hace eco la prensa nacional.

Es imposible que el llamado principio o presunción de inocencia reconocido por nuestra Constitución y los convenios internacionales, conviva con la "reinversión del fardo de la prueba" como se ha querido proponer, ya que una modificación en el sentido de lo establecido en cuanto a la prisión preventiva obligatoria en el plazo de la investigación para casos graves no es más que eso: "que  el imputado se considerara culpable hasta que se demuestre lo contrario".

Nueva vez, algunas autoridades desean dar marcha atrás a los avances y logros exhibidos después del mes de septiembre del año 2004, desconociendo que en los actuales momentos el ministerio público puede obtener una sentencia condenatoria en menos de un año, y antes del nuevo código que ya es viejo, eso sólo era posible como consecuencia de un sortilegio con cabellos de pitufina generado por el ex monje Gargamel. Ahora bien, que el código en algunos aspectos le ha quedado grande a las autoridades? Eso es posible, ya que ha sido la misma autoridad es la que se ha resistido a tecnificarse, dado que con la "tranca", como bien escribí en una ocasión, es más fácil trabajar. Y la policía técnica? Bien, gracias.

Qué estamos siendo penetrados por la inseguridad? Si, es cierto. Qué no dormimos hasta que nuestros hijos lleguen a la casa? Si, es cierto. Qué los asesinatos por encargo son una realidad creciente en nuestro país? Si, es cierto. Qué el narcotráfico es el negocio "ilícito" más lucrativo que existe en el mundo? Si, es cierto. Qué en nuestro país son conocidos Don Miguelo, Mirka, Secreto, La Materialista y Omega más que la Madre Teresa, Salomé Ureña, Florinda Soriano "Mama Tingo", Patria, Minerva y María Teresa, Don Bosco, Manolo Tavarez y Gregorio Luperón? Si coño, es cierto.

Entonces, apunten hacia otro lado, respeten el principio de inocencia que tanto ha costado y evalúen a conciencia en qué forma los gobiernos que hemos elegido han invertido nuestros dineros en la educación y en la promoción de la cultura y los valores, y hasta donde las familias han sido celosas con la educación y supervisión de sus hijos, y en cuantas ocasiones este pueblo se ha metido la lengua y la voluntad entre el "pip" y por cuánto tiempo más lo seguirá haciendo.