Recientemente los titulares de los principales periódicos del mundo anunciaban la decisión asumida por algunos países sobre suspender la inoculación de la vacuna producida por la farmacéutica AstraZeneca hasta que las autoridades -como la Agencia Europea de Medicamentos (EMA, por sus siglas en inglés) o la Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA, por sus siglas en inglés)- realizaran nuevos estudios sobre los riesgos que implicaba la aplicación de la vacuna, a pesar de que otros organismos como la OMS defendían la posición de que “no hay razón para no usarla”, su suspensión fue casi genérica. Esta discusión y las medidas adoptadas surgieron debido a la aparición de eventos trombóticos en algunos pacientes que se habían vacunado.

Al día de hoy sabemos que la EMA concluyó, de manera preliminar, que la vacuna no está asociada con el incremento de coágulos sanguíneos y que es segura su aplicación, razón por la que algunos países ya reanudaron su utilización. Lo antes descrito envuelve no pocas discusiones sobre la función de los Estados en la adopción del principio de precaución que ha sido el fundamento sobre el que se asentó la decisión de suspensión de la aplicación de la vacuna.

El principio de precaución entra en juego en contextos como este ejemplo cuando, ante la posible ocurrencia de daños a la salud que sean medianamente conocidos o previsibles (en casos que implican una afectación al interés público por su magnitud colectiva), las autoridades aprueban medidas, como puede ser la suspensión de la administración de la vacuna, aún existiendo dudas de si ciertamente su aplicación representa riesgos de tal alcance que ameritan la intervención pública, esto sin tener que esperar que la comunidad científica demuestre mayor justificación de la relación causal entre la técnica y el daño que ocasiona. Este principio también es conocido en Derecho medioambiental y del consumidor.

Lo anterior comporta no pocas dificultades y debates ya que su ejercicio implica en muchas ocasiones una intervención administrativa sin fundamentos científicos que avalen su postura, e incluso la actuación de las autoridades sin contar con un respaldo legal que sostenga la posición de la Administración ya que el principio goza de por sí de una naturaleza de imprecisión.

En la práctica, el principio no contiene obligaciones jurídicas concretas, se trata, de un principio de carácter procedimental con efectos jurídicos diversos [1]. En Europa y los Estados Unidos sí se han establecido procedimientos que detallan la práctica del principio y se alimentan por igual de una desarrollada jurisprudencia sobre el tema. A modo de resumen podríamos indicar que estos procesos cuentan con fases que inician con la evaluación científica y terminan con la adopción de medidas que pretenden ser adecuadas respecto a los riesgos y sugieren posiciones sobre cómo enfrentarlos, aunque como se ha dicho, varía caso a caso. Al respecto podemos afirmar que para recurrir a este principio sólo hay un acuerdo entre la doctrina, y es que, para su utilización, debe hacerse previo a la existencia de un número representativo de sujetos afectados.

Lo que sí es una constante atribuible al principio de precaución, es la exposición a un elemento sustancial en la gestión de riesgos: el reputacional. Y si lo adaptamos al caso concreto de AstraZeneca, en la actualidad la farmacéutica enfrenta varios eventos y retos después de este episodio como son: i) recuperar la confianza de la gente; ii) recuperar el tiempo perdido durante la suspensión de la vacuna y poder cumplir a tiempo y en forma con sus compromisos contractuales con un gran número de países; iii) someterse aún a más evaluaciones que los demás competidores fabricantes de la vacuna, lo que la coloca en una posición desfavorable; iv) el evidente gasto que puede representar todo lo anterior.

Este caso es un ejemplo más de que en ocasiones puede resultar más fácil producir en tiempo récord una vacuna contra un virus tan letal como el coronavirus, que poder enfrentarse a los poderes de la regulación pública y la gestión de riesgos. Se precisa indicar, que los avances de la ciencia son necesarios y a mayor cantidad de información siempre resultará mejor, sin embargo, no existe el riesgo cero. Ante esta realidad sigamos las recomendaciones de las autoridades, sin perder de vista la necesidad de vacunarnos.

[1] Enrique J. Martínez Pérez, “El principio de cautela en la práctica internacional y europa: concepto, naturaleza jurídica y contenido” en Manuel Gómez Tomillo (Dir.), Principio de precaución y derecho punitivo del Estado (Tirant lo blanch: Valencia, 2014), 40.