En todo el mundo las empresas familiares son más que una realidad, alcanzando en España aproximadamente un 75% del total de las empresas existentes, y en República Dominicana  no debemos andar lejos, pero también es una realidad estadísticamente comprobable “que la mayoría de las empresas familiares tienen una vida muy corta más allá de la etapa de su fundador y que alrededor del 95 por ciento de las empresas familiares no sobreviven a la tercera generación de propietarios” (Manual IFC de Gobierno de Empresas Familiares).

Estas realidades han impulsado los esfuerzos de expertos en estudiar las fortalezas y debilidades de las empresas familiares y los remedios que se necesitan aplicar para evitar ser parte de estas últimas estadísticas definitivamente negativas, y así como se habla de reglas de  buen gobierno corporativo para las empresas no familiares, con mayor razón aplican, incluso con ciertas diferencias, para las empresas familiares.

La evolución de una empresa familiar, de acuerdo con la IFC y autores calificados, pasa por tres etapas: la de los fundadores, la de los hermanos y la de confederación de primos. La última etapa pudiera adelantarse y confundirse con la segunda cuando los fundadores son más de uno y hermanos entre sí.

Resulta lógico que mientras más extendida sea la familia accionista de la empresa más riesgos existen de conflictos, pues los intereses de cada grupo familiar se van distanciando, y entonces se debe recurrir a una serie de herramientas ya estudiadas y aplicadas en muchos países, incluyendo el nuestro, para reducir los riesgos.

Una de esas herramientas es el acuerdo entre accionistas, en España denominado Protocolo Familiar,  como un instrumento separado de los Estatutos Sociales que busca establecer reglas que eviten el abuso de la mayoría en las asambleas, pues este tipo de abuso usualmente se traslada al Consejo de Administración, y a la administración de la empresa, generando daños no solo a los accionistas minoritarios sino además al interés social. Resulta claro que en caso de conflicto entre los Estatutos y el Acuerdo entre Accionistas, prevalecerían los Estatutos, pero se comprometería la responsabilidad civil de la mayoría que actúa abusivamente, lo que usualmente le hace desistir de tal comportamiento, generando un clima de colaboración que es el que se requiere para impulsar la empresa en la dirección correcta. Alejándola del conflicto.

Por las razones expresadas cuando se accede a un acuerdo entre accionistas no sería correcto señalar que el grupo mayoritario pierde poder, sino más bien que gana la indispensable armonía para echar adelante los negocios sociales.

Las reglas de buen gobierno corporativo, sobre todo en empresas familiares, deben también dirigirse a la eliminación o por lo menos reducción de la figura del conflicto de interés, que es otro de los elementos que suelen generar dificultades entre accionistas, sobre todo cuando son familia. Reglas para evitar esos conflictos pueden incorporarse en los Estatutos Sociales, en el Acuerdos entre Accionistas, en un Código de Ética.

Por ejemplo, ningún accionista se sentiría confortable, y por el contrario, se sentiría abusado, cuando se percata que se utiliza la mayoría accionaria de un grupo, o su control del Consejo de Administración, para aprobar la contratación de los propios accionistas mayoritarios, o de compañías vinculados a éstos, para suplir las necesidades de la empresa, sobre todo sin concurso público, o sin supervisión, pues se estaría poniendo el interés individual por encima del interés social.

Un caso típico de conflicto de interés ocurre cuando, por ejemplo, la empresa tiene un comité de auditoría, indispensable sobre todo en empresas de gran calado. Este comité tiene por finalidad controlar a la administración de la empresa, por lo que resulta un evidente conflicto que se incluya entre sus miembros al controlado, es decir a alguien de la administración. Así lo prevén las reglas de la IOSCO, de la ODCE, de Basilea e incluso la Ley Sabarnes-Oxley.

En muchas ocasiones existe la confusión de pensar que poseer la mayoría accionaria resulta suficiente para actuar sin control alguno cuando la Ley de Sociedades prevé el principio de protección de los accionistas minoritarios y establece ciertos derechos para aquellos accionistas que poseen más del 5% del capital social, sobre todo de acceso a la información, para que pueda tomar medidas contra los abusos que puedan ocurrir.

Otro de los elementos que se utilizan con buen éxito en las empresas familiares es la profesionalización no solo de la administración, sino además la inclusión de profesionales independientes en los Consejos de Administración, sin excluir a miembros de la familia. Esta modalidad, de miembros independientes (del capital accionario) dentro de la empresa, ha comenzado a utilizarse con éxito en algunas empresas familiares de la República Dominicana.

Son muchas las reglas de buen gobierno corporativo que contribuyen al desarrollo de las empresas y alejan la potencialidad de los conflictos entre accionistas, que es el principal peligro que puede enfrentar cualquier sociedad, pero tal vez la más importante es establecer y sobre todo aceptar que la prioridad son los intereses sociales, que son comunes a todos los accionistas, y que solo luego viene el interés individual. Se trata de uno de los principios más antiguos en materia de sociedades, denominado en latín como afecctio societatis, y del cual encontré en internet la siguiente definición: “es el deber de todos los socios y miembros de la sociedad de colaborar y tener un interés común mayor al propio.”