Es el desacertado artículo 45 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el que dispone que el Comité Central es el organismo competente para determinar el mecanismo de elección de las candidaturas a los cargos de elección popular en el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Lo mismo acontece en el Partido Revolucionario Moderno (PRM), en el que el referido artículo le da la potestad al Comité Nacional.
Por lo tanto, al decidir la modalidad de elección de sus candidatos, que resultó ser la de primarias abiertas, el máximo organismo de dirección peledeista cumplió con el mandato de la ley.
Sin embargo, lo procedente hubiese sido que la ley determinara un único mecanismo de elección para todos los partidos que hayan superado el umbral del cinco por ciento. De haberse hecho así, con la aprobación de la ley se le hubiera puesto fin a la descarnada confrontación que por esta causa se libra a lo interno del Partido de la Liberación Dominicana.
No se puede negar que el Comité Central, controlado ampliamente por el presidente Danilo Medina, se convirtió en una pesadilla para el presidente Leonel Fernández, en su incesante lucha por retornar al poder en el 2020.
Ahora le corresponderá al Partido Revolucionario Moderno escoger la modalidad de primarias para elegir sus candidatos. La convocatoria del Comité Nacional está fijada para el día 11 de noviembre de 2018. Pero si esta reunión llegara a desarrollarse como la del Comité Central del PLD, en la que los miembros del organismo no tuvieron la oportunidad de votar de manera libre y secreta, las primarias cerradas serán aprobadas más rápido que las abiertas del PLD. En consecuencia, de manera simultanea, celebraríamos primarias abiertas para el PLD y cerradas para el PRM.
Motivado por el hecho de que el párrafo II del absurdo artículo 45 de la Ley 33-18, establece que “cada partido, agrupación y movimiento político tiene derecho a decidir la modalidad, método y tipo de registro de electores o padrón para la selección de candidatos y candidatas a cargos de elección popular”, en virtud de lo cual el PLD escogió las primarias abiertas, por sus precandidatos podrán votar todos los electores que formen parte del Padrón Nacional Electoral, sin que nadie lo pueda impedir legalmente, incluidos los afiliados del PRM, el PRD y el PRSC.
Quienes dentro del PLD sostienen que los afiliados de otros partidos no pueden votar en sus primarias, están sugiriendo cambiar, de facto, las primarias abiertas, que fueron aprobadas por el Comité Central, por primarias semicerradas, lo que no tiene ninguna posibilidad de prosperar.
Para una mejor comprensión veamos en que consiste cada modalidad de primarias, a saber: a) Abiertas.- Votan todos los ciudadanos registrados en el padrón electoral nacional, sin importar que estén afiliados a otros partidos; b) Semiabierta.- Pueden votar todos los electores, pero cada elector debe pedir la boleta del partido por el que decida votar; c) Cerradas.- Solo votan los inscritos en el padrón del partido; y d) Semicerradas.- Votan solo los miembros del partido y los electores no afiliados a ningún partido.
Como puede apreciarse, las primarias simultaneas benefician al partido que utiliza la modalidad de primarias abiertas frente al que implementa las cerradas, debido a que el primero tiene una potencial mayor capacidad de movilización que el segundo, que moviliza exclusivamente a sus afiliados.
En consecuencia, tanto el partido que utiliza las primarias abiertas como sus precandidatos se benefician de recibir y exhibir un mayor apoyo popular que el partido que limita la elección de sus candidatos a su lista de afiliados, lo cual es más notorio cuando las primarias son simultaneas.