Cuando en Wisconsin, en 1903, se aprobó la primera regulación estatal sobre primarias directas y obligatorias, la democracia de los Estados Unidos, igual que la nuestra en la actualidad, atravesaba por una grave crisis de credibilidad, producto del funcionamiento antidemocrático de los partidos políticos.

Por tal motivo, es válido asumir el discurso de los miembros del Movimiento Progresista de los Estados Unidos, para sostener, como ellos a finales del siglo XIX, que quienes se oponen a las primarias obligatorias, abiertas y organizadas por la Junta Central Electoral, están en contra de la democratización de los partidos políticos.

Las primarias, organizadas por el órgano electoral, como tercero imparcial, se convertirán en el freno contra el abuso de las élites partidarias, en perjuicio de sus militantes, a quienes, muchas veces, les arrebatan las candidaturas a los cargos de elección popular.

A lo anterior, el jurista estadounidense Alexander J. Bott, le agrega, que un efecto imprevisto de las primarias ha sido la desincentivación de la creación de nuevas opciones políticas, al permitir a los partidos resolver sus conflictos internos de una forma civilizada, lo que evita las deserciones de grupos minoritarios que reducen la base electoral del partido.

Las modalidades de primarias son tres, a saber: 1) Primarias cerradas, que son aquellas en las que solo pueden participar los afiliados del partido; 2) Primarias semicerradas, en las cuales participan afiliados y no afiliados que no estén afiliados en otro partido; y 3) Primarias abiertas, en las que puede participar cualquier elector, sin necesidad de afiliarse al partido.

En los países de la región que han incorporada las primarias para la escogencias de los cargos de elección popular, como Uruguay, Argentina, Honduras y Chile, las mismas son abiertas, simultaneas, obligatorias y a cargo de sus órganos electorales, con el objetivo siguiente: a) al ser abiertas, son más participativas y permiten que se escojan los candidatos que gozan de mayor simpatía entre los ciudadanos; b) la simultaneidad evita que los votantes sufraguen por más de un partido; c) la obligatoriedad hace que los partidos celebren sus primarias; y d) el órgano electoral, al organizar las primarias, opera como un tercero imparcial.

El primer país latinoamericano que institucionalizó las primarias fue Uruguay, que producto de la reforma electoral del año 1997, adoptó con gran éxito la modalidad de elecciones primarias abiertas, simultáneas y organizadas por la Corte Electoral.

Igual que otras veces, la legislatura ordinaria llegó a su final, sin que se aprobara el proyecto de Ley de Partidos. Se espera que para la próxima legislatura sea aprobado, al igual que Ley Orgánica del Régimen Electoral.

El errado argumento de la inmutabilidad de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, que declaró, en el 2005, la inconstitucionalidad de la Ley de Primarias, es un incentivo a las élites partidarias para que continúen violentando la democracia interna de sus organizaciones, en perjuicio de sus afiliados.

No existe ninguna duda de que las primarias obligatorias, abiertas, simultáneas y organizadas por el órgano electoral no son inconstitucionales. Por lo tanto, ha llegado la hora de que la Junta Central Electoral se ponga del lado de aquellos que, en cumplimiento del artículo 216 de la Constitución Política, propugnan por la democratización de los partidos políticos.