Desde la titulación, este artículo podría vislumbrar que nos invade una bruma, y agrego, no solamente nos invade, sino también, nos  preocupa  que aún existen muchas dudas, incluso de aspirantes, de si todos los que estén inscritos en el Padrón de la JCE, ipso facto tienen derecho a votar en las primarias abiertas, cuestión que al ver algunos articulados de la ley 33-18, de vedas de militantes participar en actividades ajenas a sus organizaciones, me hace inferir que la participación no es tan abierta como se pudiera apreciar a simple vista.

El asunto que hace que interprete que las primarias abiertas tienen restricciones en cuanto al universo que puede participar en ellas, es lo establecido por  el artículo 8 de la ley 33-18, que dicta que constituye renuncia automática de afiliación, entre otras razones, la participación en actividades de partidos contrarios, cuestión de peso para provocarme dudas si las primarias podrían ser tan abiertas como se pudiera pensar.   

A mi juicio, aunque las primarias sean montadas por la Junta Central Electoral, la jornada constituye una actividad que corresponde y atañe, desde la óptica de la escogencia de sus candidatos a elección popular a las organizaciones políticas. Y eso por sí sólo, hace pensar que podría haber fricción con algunas prohibiciones establecidas por la ley 33-18, respecto a los afiliados a que estos participen en asuntos de organizaciones contrarias.

A simple vista en este asunto de primarias abiertas, no se alcanza apreciar controversias, cuestión que atribuyo que al ser una novedad, quizás algunas mecánicas  no estarían tan acopladas, lo cierto es que en el  caso del PRM, sus militantes escogerán su candidatos-salvo las reservas-, por la modalidad de su padrón cerrado, o sea, con todos sus afiliados. Sin embargo, el PLD, lo escogerá por la modalidad de primarias abiertas, ambas de formas simultaneas, Y es  aquí donde creo está el meollo,  porque aunque tengan ese carácter, a simple vista podría lucir que todo será chévere,  respecto de que cada quien en lo suyo, o de otra forma en su parcela, sin ningún problema.

A respecto, parece ser que por el cliché de "primarias abiertas", se ha interiorizado que cada ciudadano es libre de su decisión, incluso  los que pudieran estar afiliados a una organización, y que pueden dejar de ejercerlo en su partido y en cambio hacerlo por el candidato contrario porque le guste más, que el que estaría presentando su organización, por ejemplo.

¿Y si así fuera, qué vamos a hacer, primero, con el enunciado del articulo 8 ya citado, del impedimento de afiliados de participar en actividades de otros partidos? ¿Pero, como vamos a sortear el asunto con el artículo 33 de la normativa citada, referente a los deberes de los miembros o afiliados de un partido agrupación o movimiento político, cuando en su numeral 2 les conmina a estar afiliados de forma exclusiva a una sola entidad política? ¿O es que ese día se pierde la calidad de afiliados y estos pueden hacer lo que quieran?

Soy del criterio, que el carácter de afiliación exclusiva, es un poco delicado. Trata de que cada militante, solo podría participar en los asuntos internos de sus correspondientes partidos o agrupaciones. Y según se colige de todo esto, una vez, estas organizaciones hayan depositados las listas de sus miembros, ipso facto se le veda a estos, entre otros asuntos, participar en procesos contrarios a sus organizaciones, según el artículo 33 de la ley 33-18, que establece que los afiliados están obligados a las resoluciones emanadas de los organismos al cual pertenezcan y a la dirección del partido.

Ahora, como digo una cosa, digo la otra, al consultar algunos estudiosos de la materia, plantearon la mecánica, al menos relacionadas a las primarias del PLD y el PRM, que este último sólo tiene el beneficio de que participen en ella, los inscritos en su padrón cerrado. Y agregan, si no van a esta primaria cerrada, ya que no es obligatorio participar, muy bien quedan liberados a poder votar en las primarias abiertas del PLD, ya que el mecanismo de automatización de votos en este modelo, desde que participe en cualquiera, abierta o cerrada, queda inhabilitado para volver a ejercerlo por otra organización, aunque sea en hora diferente.

El criterio anterior me deja una espinita, porque lo que trato de postular es el nivel de controversias que pudiera existir si los afiliados a una organización, tienen o no, libre albedrío para obviar lo dispuesto por su organización, cayendo incluso,  en cierto transfuguismo a través de la vulneración del carácter de subordinación que estos le deben a sus organizaciones.

A la luz de lo planteado, según mis razonamientos, sin dudas, la mayor materia prima de las primarias abiertas, lógicamente estarían en los simpatizantes de los aspirantes, amigos y relacionados, más los militantes de estos, en este mismo estatus, pudieran considerarse  el blanco de ciudadanos afiliados a las organizaciones, que escogieron métodos distintos a las primarias,  ya que disponen hasta el  domingo de 27 de octubre, o sea, tres semanas posterior a las primarias del 6 del mismo mes, pero, quiero insistir, a mi juicio las primarias abiertas no son tan abiertas como el entren to´ aquel.