En el momento de escribir estas líneas la Cámara de Diputados ya ha aprobado en primera lectura la Ley de Presupuesto General del Estado tal y como la envió el Ejecutivo y como fue aprobada, de urgencia, por el Senado.  Esto quiere decir que se está apenas a una sesión de que se viole nuevamente la Ley general de Educación, no. 66-97.

De entre las muchas razones por las que esto resulta preocupante me limitaré a exponer dos.  La primera es que parece obvio que el Congreso ha renunciado a su responsabilidad de ser el órgano que tenga la última palabra en cuanto a las prioridades del gasto público en República Dominicana.  Si bien es cierto que el Ejecutivo es el encargado de elaborar la propuesta, también lo es que es el Congreso que tiene la última palabra.

La razón es sencilla, pero importante, en un sistema de frenos y contrapesos ningún poder del Estado puede tomar decisiones importantes por su cuenta.  Esta es una de las formas de limitar el poder que tiene el sistema de frenos y contrapesos previsto en el artículo 4 constitucional y tiene la consecuencia lógica de que el administrador de la cosa pública no puede disponer de ella como entienda, sino como la ley votada por el Congreso indique.  Cuando el Congreso se reduce a sí mismo al papel de sello gomígrafo ha renunciado a su responsabilidad constitucional.

La segunda es que, nueva vez, el Congreso Nacional desconoce y violenta el artículo 112 constitucional, que crea la figura de las leyes orgánica.  Estas son leyes que tratan sobre temas que el constituyente ha querido proteger de manera especial.  Por ejemplo, los derechos fundamentales, la organización del Estado y la organización del territorio.

La Ley General de Presupuesto que cursa el Congreso Nacional es inconstitucional

Lo preocupante es que, como al parecer las mayorías requeridas para la creación o modificación de las leyes orgánicas se han convertido en un obstáculo desagradable, el Congreso Nacional se ha dedicado a ignorar ese requerimiento constitucional.

Debe recordarse que a principios de año hubo una importante controversia porque en la Cámara de Diputados se quiso aprobar con mayorías simples las observaciones del Ejecutivo a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.

Lo mismo ocurre en este caso dado que en la Ley General de Presupuesto, que es una ley ordinaria, se ha incluido un artículo que deroga temporalmente, y sin las mayorías requeridas, la Ley General de Educación, que es orgánica.

Son muchas las racionalizaciones que se le buscan a esto.  Sin embargo, la más perniciosa –y que lamentablemente ha sido acogida por el Tribunal Superior Administrativo- es que la Ley General de Educación no es una ley orgánica porque no ha sido votada como tal por el Congreso, sino que, como se adoptó bajo el sistema anterior, puede ser modificada como si fuera una ley ordinaria.

Pero esto ignora de manera inexplicable e inexplicada que el artículo 112 constitucional no protege un conjunto específico de leyes, sino que protege ciertos valores constitucionales (de los que ya mencioné tres).  Es decir, que las leyes que rigen y protegen esos valores (los relevantes para el caso son el derecho a la educación, la organización del Estado y las regulaciones presupuestarias) se encuentran protegidos por el requerimiento de las dos terceras partes desde el momento mismo en que se proclamó la Constitución de 2010.

Este razonamiento se encuentra apuntalado por el hecho de que la Constitución es una norma de aplicación inmediata a partir de su entrada en vigencia.  Pero además, pretender esto es someter al legislador la aplicación de la Constitución.

De ahí que, y siempre siguiendo al artículo 112 constitucional, para la modificación de una ley que, como la 66-97, protege valores contenidos en este es necesario reunir el voto de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara.

Por todo lo anterior se puede afirmar sin lugar a dudas que la Ley General de Presupuesto que cursa el Congreso Nacional es inconstitucional.