La campaña electoral se compone de todas las actividades que desarrollan los candidatos y los partidos políticos y agrupaciones políticas accidentales con el objetivo de captar votos para competir en unas elecciones.
En ese sentido, en el Diccionario Electoral, los españoles Arnaldo Alcubilla y Gil Ibáñez, consideran la campaña electoral como una fase determinante del proceso electoral, cuyo relieve jurídico queda difuminado ante la relevancia política de su contenido en el mundo político moderno, haciendo posible, en efecto, en término de auténtica concurrencia, la presentación y discusión de las distintas opciones o alternativas en demanda del apoyo del cuerpo electoral.
En muchos países se prohíbe, efectivamente, el activismo electoral fuera de los plazos establecidos por la ley. Sin embargo, en otros, como el nuestro, no existen regulaciones que eviten las campañas electorales a destiempo, lo que da lugar a que éstas se desarrollen de manera permanente.
El argumento básico para la justificación de las campañas extemporáneas, en aquellos lugares donde no están limitadas en el tiempo, es el relativo al derecho fundamental a la libertad de expresión y difusión del pensamiento. Bajo la sombra protectora de este derecho de libertad es que muchos aspirantes a los cargos de elección popular, tan pronto culmina un proceso electoral inician la siguiente campaña, llenando de propaganda las plazas públicas, los caminos, calles, avenidas y carreteras.
La Ley Electoral 275-97 establece que toda elección debe estar precedida de una proclama dictada por la Junta Central Electoral, a más tardar noventa días antes de las elecciones, la cual debe señalar la clase de elección de que se trate, la extensión territorial que debe abarcar, las disposiciones constitucionales o legislativas que sustentan las elecciones, la fecha de las elecciones, los cargos a elegirse y el período por el que serán electos los funcionarios.
La proclama marca el inicio del período electoral, el cual debe concluir el día de la proclama de los candidatos elegidos. A partir de la misma, los candidatos, junto a determinados funcionarios electorales que actúan en el proceso, disfrutan de una seguridad personal que garantiza que durante los ocho días que precedan a una elección, no pueden ser privados de su libertad más que si hubieren cometido un crimen flagrante.
Otros derechos que quedan protegidos con la proclama de la campaña electoral, son los concernientes a la libertad de reunión, libertad de tránsito de los dirigentes, candidatos y delegados, la protección de los bienes de los partidos y las agrupaciones accidentales, inviolabilidad de correspondencia y demás documentos de los partidos y la igualdad de acceso de las formaciones políticas a los medios de comunicación.
En lo concerniente al financiamiento público de los partidos, éste se incrementa de un cuarto por ciento del presupuesto durante los años no electorales, a un medio por ciento en el año electoral.
La actual, es una de las campañas electorales, en los hechos, más larga de nuestra historia. Se inició el mismo día de la toma de posesión del presidente de turno, cuando el mandatario saliente, previendo, probablemente, la futura avasallante campaña reeleccionista de su sucesor, anunció en las imponentes vallas publicitarias de la ciudad, con mucho tiempo de anticipación, su intensión de retornar al Palacio Nacional en el año 2016.