La Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley sobre Regulación Salarial del Estado Dominicano, aún se encuentra sin la aprobación del Reglamento de Aplicación, imposibilitándose su implementación, no obstante, los esfuerzos realizados desde distintas instancias y ante la demanda de su aprobación, por la necesidad de corregir las distorsiones existentes.

¿Que impide la adopción del Reglamentos? ¿Quiénes atentan contra la regulación de la administración Pública? ¿Por qué el Presidente Danilo Medina, retrasa y viola los plazos legales para promulgar dichos reglamentos? ¿Quiénes se oponen y resisten nuevas formas de reestructuración en la administración pública?

El Presidente Danilo Medina, en el Protocolo por la Transparencia y la Institucionalidad, se comprometía a: “AUSPICIAR la eliminación de la duplicidad existente en varios órganos de la administración pública, suprimiendo cuantas instituciones sean excedentes y procurando, cuando fuese necesario, el apoyo del Congreso Nacional para los cambios legislativos requeridos para consolidar órganos que cumplen funciones parecidas o superpuestas y de esta manera contribuir a la erradicación del clientelismo, una perniciosa forma de corrupción”.

La Constitución dominicana consagra las bases fundamentales de organización y funcionamiento de la Administración Pública, pero se hace necesario que la estructura, competencia y funcionamiento del sistema responda a reglas de eficiencia, transparencia, participación y coordinación.

La Constitución de la República, en su disposición transitoria decimosexta, manda la aprobación de una Ley de Organización y Administración General del Estado, la que debió entrar en vigencia a más tardar en octubre de 2011 en forma de ley orgánica conforme al artículo 112 de la propia Constitución. Pero no fue, hasta el nueve (9) de agosto del año 2012, que la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12, fue promulgada, pero que aún continúa sin ser aplicada.

Es lamentable que el Presidente de  la  República a 2 años de la entrada en vigencia de la referida normativa, aun no aprueba el Reglamento General de Administración Pública, como ordena el artículo 86 de la misma Ley, que establece que: “El  o  la Presidente de la  República concretizará su política organizativa, en implementación de la presente ley, mediante un  Reglamento General de la Administración Pública deliberado en Consejo de Ministros y que  constituirá un conjunto coherente y actualizado de normas y nomenclatura de referencia para la Administración Pública bajo jerarquía o tutela del Poder Ejecutivo”.

El Presidente Danilo Medina ha violentado todos los plazos establecidos en la referida normativa, engavetando la propuesta de Reglamento existente y con ello todos los plazos establecidos para impulsar la operatividad de la referida norma, entre ellos tenía un plazo de 1 año para la reestructuración de los órganos consultivos nacionales, suprimiendo las duplicidades existentes.

Porque es la propia Constitución que en su Disposición Transitoria Decimosexta, indica que: “La ley que regulará la organización y administración general del Estado dispondrá lo relativo a los ministerios a los que se refiere el artículo 134 de esta Constitución. Esta ley debió entrar en vigencia a más tardar en octubre de 2011, con el objetivo de que las nuevas  disposiciones  sean incorporadas en el Presupuesto General del Estado para el siguiente año.” Pero a la fecha agosto 2014, aún estamos sin el Reglamento de Aplicación.

La adopción de dicha Ley, su aplicación e implementación, debe avanzar con urgencia, sin temores para enfrentar e iniciar las correcciones de los entuertos creados por décadas en la administración pública y dar paso a la necesaria supresión o modificación de entidades ineficaces, para ello falta la aprobación del Reglamento de Aplicación y la firme determinación de garantizar su cumplimiento.

En otro orden la misma situación de atraso en su implementación se encuentra la Ley No. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano, que fue promulgada el 6 de agosto del  2013, hace un año. La misma es el resultado de la adecuación del artículo 140 de la Constitución Dominicana que establece que:  Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración  o beneficios  a sus  incumbentes  o  directivos, sino para un período  posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley”

En relación a  la Ley de Regulación Salarial, violentaron todos los plazos establecidos en ella, para el diseño de los instrumentos, políticas y reglamentos para garantizar su aplicación, entre ellos:

a)      La no promulgación del Reglamento Salarial, que debió ser dictado por el Presidente de la República para los entes y órganos dependientes del Poder Ejecutivo.

b)      Tenían un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, donde el Ministerio de Administración Pública estaba en la obligación de elaborar el reglamento de escala salarial e incentivos para los entes y órganos dependientes o vinculados al Poder Ejecutivo, el cual debió ser dictado por el Presidente de la República y aun no lo hace.

c)       El Ministerio de la Administración Pública, debió realizar un estudio de la dotación del personal, la escala salarial y de remuneraciones  del  cuerpo diplomático y presentar las propuestas respectivas en un plazo de hasta diez (10) meses,

d)      El Ministerio de Administración Pública debió realizar un estudio de los salarios de la Policía Nacional  y  las  Fuerzas Armadas, y  la presentación de una propuesta que elimine las distorsiones existentes en un  plazo no mayor a diez (10) meses a partir de la promulgación de la presente ley.

e)      El Senado de la República, la Cámara de Diputados, la Suprema Corte de Justicia, y los demás órganos y entes de  origen  constitucional, tenían un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para la revisión, adecuación y actualización de su régimen de remuneración interno, según  los  parámetros establecidos en esta ley.

El Congreso Nacional aprobó estas leyes, el Ministerio de Administración Pública está de acuerdo con dar los pasos para su implementación, los empleados públicos esperan los beneficios de estas normativas, se habla de hacer lo que nunca se ha hecho, ¿Por qué no hacerlo?