Recientemente el presidente Danilo Medina dijo:“No sé si se están dando cuenta, las lomas y las montañas se están quedando peladas”.Expresó que ayudará a los campesinos pero amenazó con meter presos a los que talen arboles. En PROYECTA nos preguntamos:

  • ¿Cuáles causas obligan a los campesinos a talar?
  • ¿Cuál es destino del carbón producido?
  • ¿Son empresas?
  • ¿Quiénes son los empresarios?

Recordemos el artículo 17 numeral 2 de la constitución que dice:“Se declara de prioridad nacional y de interés social la reforestación del país, la conservación de los bosques y renovación de los recursos forestales”. ¿Qué hará el Ministro de Recursos Naturales, Domínguez Brito,ex Procurador con estas violaciones? 

Al igual que usted presidente, somos opuestos a la tala deárboles. Sin embargo, esas acciones son efectos.Si la única oportunidad quetienen los campesinospara obtener ingresos y comprar los productos de vida es talar los árboles, seguirá la tala indiscriminada organizados por los “empresarios” sin importar las sanciones.La causa principal es la ausencia de empleos productivos en el campo dominicano que también expulsa a sus habitantes hacia las zonas urbanas que no están en condiciones de recibirlos dignamente.El Ministerio de Recursos Naturales es elresponsable de elaborar programas cuyas ejecuciones resuelvan la problemática.

El presidente prosiguió diciendo:“Si seguimos así nos vamos a quedar sin agua, hay que salvar las montañas y las lomas”. Tiene razón, los árboles son controles de las aguas pero no son los únicos. Desde hace más de 12 años estamos planteando la importancia estratégica del recurso agua y el artículo 15 de la constitución nos otorga la razón. El país dispone de suficiente recepción de agua lluvia anual. Existe escasez debido a que aproximadamente el 80% corre inmediatamente hacia el mar arrastrando suelo productivo. Este problema es causado por la ausencia de RETENEDORES del agua ya que del 100% exigido únicamente existe un 21%. El 18% es NATURAL (árboles, arbusto, bosques, hierbas) y el 3% es FÍSICO(presas, sistemas de regadíos etc.). Este 3% es un notable indicador de la escasa inversión que los gobiernos han realizado en  estas importantes obras de infraestructuras. 

Elartículo 15 de la constitución citado antes dice: “El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas públicas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la nación”. En este sentido y como importante iniciativa, el presidente ha pedido al Congreso Nacional aprobar el Código de Agua, instrumento útil para regularla. Dice que también dispone de un conjunto de temas(guía) para ejecutar un plan que impulse el desarrollo del sector agropecuario. En PROYECTA esperamos que la base de este plan sea un programa de presas (pequeñas, medianas y grandes) distribuidas en todo el territorio nacional.

Con respecto a las empresas que agresivamente extraen arenas de los ríos,el artículo 15 de la constitución señala: “Las cuencas altas de los ríos etc. son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la nación “. Considerando este artículo y 10, 14, 16, 17, 94, 217, 218, entre otros, los recursos naturales deben ser el fundamento del modelo de desarrollo del país.En consecuencia, entendemos que el Ministro de Recursos Naturales accionará cumpliendo con estas disposiciones constitucionales.

Aprovechamos para recordar que el artículo 96 de la constitución dice: “La región debe ser la base de las políticas públicas”. Debido a esto el Plan Agropecuario debería ser el fundamento del Plan Nacional Plurianual 2016-2020 (art.242) que el Poder Ejecutivo debe presentar al Congreso Nacional para que sea utilizado en la aprobación del Presupuesto Público 2017 que será un primer referente del tipo de gestión que se realizará en los próximos 4 años.