Luego de leer el prólogo escrito por Eduardo Jorge Prats, a quien hace más de veinte años bauticé como el padre del moderno constitucionalismo dominicano, no creo que quede mucho por decir, que no sea comentar brevemente sobre la estructura de la obra, lo cual nos ayudará un poco a su mejor comprensión.

A pesar de tener varios años que había venido de Ocoa y con más de dieciocho años de graduado, la primera vez que supe que la gente salía de su casa para desayunar en un hotel fue en 1983, cuando un día me llamó el Dr. Luis Heredia Bonetti, a quien conocía desde 1974 cuando yo trabajaba en Seguros San Rafael y él era miembro de su consejo de administración, para invitarme a desayunar al hotel Naco, en la avenida Tiradentes y que fue demolido para dar paso a otra construcción. El objeto de la invitación fue que yo me asociara con su oficina para organizar un departamento de derecho administrativo y empresarial, pues con su visión había pronosticado que en el futuro los litigios serían contra la administración y en el plano empresarial. Razones diversas no permitieron esa alianza, pero la fortaleza de los vínculos nunca se debilitó, sino que, por el contrario, se acrecentó. ¡El tiempo le ha dado la razón al amigo querido!

Sin embargo, antes de entrar en materia, quiero fantasear un poco sobre el origen del libro y otras cuestiones. Leyendo la contraportada de El Green New Deal Global, de la autoría de Jeremy Rifkin, encuentro que el papel utilizado para su impresión es cien por ciento de cloro y clasificado como papel ecológico o como el papel utilizado en la obra La ciudad de vapor, de Carlos Ruiz Zafón, que en la misma parte de la obra se dice que el papel utilizado es calificado papel ecológico y procede de bosques gestionados de manera sostenible.

En ocasiones cuando me ha correspondido aceptar la invitación para presentar o prologar un libro, lo cual siempre agradezco,  lo primero que viene a mi mente es la biblia de Gutenberg, el incunable más famoso del mundo, pues eso me lleva a recordar que la imprenta de manera fundamental está asociada al papel, pues antes de la vitela convertida en pergamino para escribir y por lo tanto, de los procedimientos mecánicos de reproducción de libros, la única forma de reproducción era a través de la labor de los copistas, principalmente de las órdenes monásticas y con estas los monjes benedictinos.

De todo lo anterior recuerdo la anécdota que el nicaragüense Sergio Ramírez relataba de un viejo monje copista que despertó una mañana con el pregón de alguien que anunciaba que se había inventado la imprenta, la cual permitía que se reprodujeran libros sin necesidad de los copistas. El monje reflexionó y se planteó para sí mismo cuál sería su destino, se retiraba a su casa pues ya no tenía trabajo que realizar o aprendía el oficio de impresor; el viejo monje optó por aprender el oficio de impresor.

Libre y leal competencia en la República Dominicana (1994-2020) es una obra que su autora, Dra. Angélica Noboa Pagán, pone a disposición de los lectores, donde en 770 páginas recoge su pensamiento sobre la materia, expuestos por primera vez desde la difícil época de  1994 hasta el 2020 y se examinan debates en ocasión de la discusión de la ley general, las sectoriales, sus reglamentos, los tratados internacionales y las decisiones sobre defensa y represión de las prácticas anticompetitivas en nuestra jurisdicción. Ella agrupa una colección de artículos y ensayos publicados en distintas época y audiencias, así como formatos diferenciados. Comienza en el convulsionado país por la crisis política poselectoral de 1994 y termina en 2020, con la no menos convulsionada crisis sanitaria de la pandemia de la COVID-19. Un excelente prólogo escrito por Eduardo Jorge Prats es la puerta de entrada para esta magnífica obra. Una observación que quiero hacer es que en ella se cita la fuente primaria que ha dado lugar a los comentarios y algo que si no lo explicamos no se entendería, a menos que se dedujera de su lectura y es que una de sus fuentes, que es el Boletín Actualidad Regulatoria NPA, significa que se trata de un boletín de la oficina Noboa Pagán Abogados.

La autora envía un mensaje claro y preciso a los abogados cuando nos dice que el abogado no puede transformarse en un seudoeconomista que renuncia a permanecer informado sobre los principios generales que gobiernan el derecho constitucional y administrativo; que debe dominar la normativa y la jurisprudencia nacional complementaria a las normas de competencia, que incluye principios de derecho penal y común. La libertad económica defendida es una cláusula abierta que pende de distintos vértices para encontrar su balance. Nos dice que es evidente enseñar sicología, filosofía, ética o historia al estudiante de derecho, pero que al alumno de pregrado dominicano le han faltado cátedras obligatorias de contabilidad, calidad, informática y finanzas. Estas no solo son necesarias para el abogado corporativo. En el caso del que desea dedicarse al antitrust, deben ser asignaturas obligatorias.

Según su estructura, la obra se encuentra dividida en agradecimientos, que le dedica de la página 17 hasta la 21; prólogo, desde la página 23 hasta la 29; prefacio, desde la 31 a la 46; cronología, desde la 49 a la 61; el desarrollo de la obra, que abarca desde el capítulo I, página 63, hasta el capítulo VII, que concluye en la página 750; conclusiones, que van desde la página 751 hasta la 766. Contiene, además, 98 notas a pie de página, en su página 756, que enriquecen la obra.  Y termina con unas notas sobre la autora, en la página 767.

Sobre los agradecimientos, que le dedica de la página 17 hasta la 21. Su extensa lista de agradecimientos nos da una idea no tan solo de lo agradecida que está la autora por la colaboración de muchas personas, sino de la calidad y magnitud del libro que hoy ponemos en circulación.

Sobre el prefacio, le reserva las páginas desde la 31 hasta la 46. El discurso pronunciado el 6 de marzo de 1994 por el mexicano Luis Donaldo Colosio fue la excusa para que la autora introdujera su prefacio y una disertación en los Coloquios Jurídicos en la firma de abogados Russin Vecchi & Heredia Bonetti fue el motivo para escribir el libro que hoy ponemos en circulación. Angélica aprovecha ese prefacio para explicarnos cómo se fue concibiendo la obra, pero al mismo tiempo emite certeros juicios críticos sobre diferentes aspectos relativos a la materia a que se contrae Libre y leal competencia en la República Dominicana.

En ese aspecto percibo como ella en un gesto de reproche nos dice que quienes han dirigido el Poder Ejecutivo y por tanto la política económica dominicana, si bien lo incluyen en sus discursos y programas de gobierno pronto olvidan el rol que deben mantener como jefes de esa política económica y que durante veintiséis años todos los presidentes de la República han aplazado lo más que pudieron la plena vigencia de la ley de competencia y su reglamentación. No le tiembla el pulso para afirmar que tenemos una ley y un órgano regulador de la competencia, más empujados por las agencias internacionales y porque era requisito para acceder a determinadas fuentes de financiamiento internacional; faltando un firme e inequívoco compromiso al más alto nivel político, con este elemento clave de la agenda económica del Estado dominicano.

Expone que las mejores cabezas republicanas conocían el antitrust question desde el siglo XIX, así como la dictadura de Rafael Trujillo y los gobiernos que la siguieron. Que ha costado convencer a las comunidades dominicanas, en especial a las empresariales y políticas, sobre las ventajas de mantener una robusta ley de competencia, administrada por un órgano regulador autónomo únicamente sometido al mandato del legislador. Nos dice que esta obra se publica con la finalidad de cambiar la estrategia de promoción de la competencia y dirigirla a la sociedad como un todo. Ella parte del criterio de que el derecho de la competencia es una disciplina esencialmente pública y de interés social, sometida al derecho constitucional y administrativo. De ahí su afirmación de que al pertenecer a la sociedad como un todo y no a élites académicas, partidistas o empresariales, las mociones siempre deberán ser sometidas al debate abierto para su aceptación, pero que no menos importante es que deben ser sometida a los órganos de control de la juridicidad, a solicitud de las partes que se consideran afectadas por los actos administrativos evacuados por Procompetencia y otras agencias reguladoras del mercado.

Al explicarnos su obra, la autora nos dice que en esta se abunda en los diferentes métodos hermenéuticos de aproximación a este derecho fundamental. Luego, siguiendo el método del caso, indispensable para estudiar el antitrust, revisa la casuística. Nos dice que la obra que ofrece a la comunidad de intérpretes del derecho dominicano y del derecho de la competencia hemisférico, integra trabajos de temas adyacentes a la libre y leal competencia. La protección al consumidor, una garantía-derecho con una posición jurídico-constitucional distinta dentro de la Constitución económica, es con frecuencia mezclada inadecuadamente con la defensa a la competencia. Dice que ha integrado algunos ensayos sobre esa rama de la regulación de mercados, que pueden servir, sobre todo, al lector principiante en el estudio del derecho y que la obra contiene ciento uno artículos que explotan la anatomía de la libre competencia en el ordenamiento jurídico nacional; un boceto en que se ha mantenido plasmando trazos en terca felicidad a una utopía.

Sobre la cronología, que le dedica desde la página 49 a la 61. La obra contiene una cronología de acontecimientos repartidos en setenta períodos de nuestra historia. Comienza con un período que abarca 1492- 1821 y termina en 2020, donde en cada espacio de tiempo ella destaca la ocurrencia de hechos que nos permiten una mejor comprensión de la obra y de nuestra historia, en ocasiones más allá de la libre y leal competencia.

Desarrollo

Lo que podemos denominar el desarrollo de la obra está dividido en siete capítulos, algunos de los cuales se encuentran subdivididos en módulos. De ahí que tengamos lo siguiente:

Capítulo 1. Hermenéutica. Metódica de aproximación al artículo 50 de la Constitución dominicana. Abre el capítulo primero con el origen de la Ley General de Defensa de la Competencia de la República Dominicana, que divide en dos partes, comprendiendo el capítulo primero tres módulos, que son: Módulo 1.1 Método histórico; el Módulo 2.1 Método sistemático y el Módulo 3.1 Método teleológico. Estos módulos a su vez se dividen en veinticuatro artículos.

Capítulo. 2. Integración político-regulatoria. Poderes públicos dominicanos y defensa a la competencia. Este capítulo está dividido en dos módulos, que son: Módulo 2.1 Política de competencia en la República Dominicana y Módulo 2.2 Estándar normativo. Este último módulo se encuentra subdivido en tres unidades. En total ambos módulos se subdividen en veinticinco artículos.

Capítulo 3. Casuística. Prácticas contrarias a la libre y leal competencia en la jurisdicción dominicana. Este capítulo está dividido en cuatro módulos, que son: Módulo 3.1 Conductas colusorias, Módulo 3.2 Conductas abusivas, Módulo 3.3 Conductas desleales y Módulo 3.4 Control de fusiones y concentraciones. Estos módulos se subdividen en doce artículos.

Capítulo 4. Buena administración. Facultades de órganos reguladores de competencia dominicanos. Este capítulo está dividido en cuatro módulos, que son: Módulo 4.1 Potestad reglamentaria, Módulo 4.2 Potestad fiscalizadora, Módulo 4.3 Potestad sancionadora y Módulo 4.4 Abogacía de la competencia. Estos módulos se subdividen en veinticuatro artículos.

Capítulo 5. Interpretación jurisdiccional. Decisiones judiciales dominicanas en materia de libre y leal competencia. Este capítulo no se encuentra dividido en módulos sino en subtemas, con un total de seis artículos.

Capítulo 6. Temas adyacentes. Este capítulo se encuentra subdividido en dos módulos, que son: Módulo 6.1 Protección al consumidor y Módulo 6.2 Administración del conocimiento, educación superior, enseñanza del derecho y contrapesos. Estos módulos se encuentran subdivididos a su vez en nueve artículos.

Y finalmente el Capítulo 7. Ensayo general. Este capítulo no se encuentra subdividido en módulos, ya que posee un único artículo.

En total y a modo de recuento, la obra está dividida en 101 artículos a lo largo de sus siete capítulos.

Conclusiones

El derecho de la competencia dominicano es justicia constitucional, desde su origen, tanto en su organización estructural como en reglas procesales para su debida defensa. Su fidelidad a la carta magna se comprueba a través de la ley núm. 107-13 y la propia letra y espíritu de la primera, según interpretada por los precedentes y la doctrina local.

No existe un derecho administrativo de la competencia. El debido proceso para la investigación de abuso de posición dominante, acuerdos prohibidos o competencia desleal es el derecho administrativo dominicano vertido en la ley núm. 107-13 de manera principal. Si alguna disposición procesal de la Ley de Defensa de la Competencia -que no son más que expresiones especializadas del derecho-garantía al debido proceso- le es contraria, la Ley núm. 107-13, que es posterior y aplicable a todas las instancias administrativas, se impone.

En cuanto a su materia sustantiva, ninguna disposición de la Ley de Defensa de la Competencia o de los actos administrativos que la interpretan pueden ser contraria a los principios y reglas iusadministrativas y constitucionales. Parece que no es preciso insistir mucho en eso.

Pies de páginas

Como dije anteriormente, esta obra contiene, además, 98 nota a pie de página, que enriquecen la obra. Termina con una biografía de la autora.

Sobre la autora

La obra termina con un relato de las actividades profesionales de la autora, donde se expone su larga carrera y contribución al estudio de la materia.

Termino con lo dicho por el gran Jorge Luis Jorge, a quien Mario Vargas Llosa considera el más grande escritor que ha dado la lengua española después de los clásicos, de un Cervantes o de un Quevedo, dijo en una ocasión: “Yo, a diferencia de otros escritores, no me jacto de lo que escribo, sino de lo que leo”.

Agradezco a mi estimada y admirada exalumna de la Universidad Iberoamericana (UNIBE) la invitación para presentar esta magnífica obra que hoy ponemos en circulación.

Muchas gracias.

Jorge A. Subero Isa

Santo Domingo, D. N.

25 de marzo de 2021