Ya quedó cerrado el capítulo de la reforma constitucional para habilitar la reelección presidencial de actual presidente de República Dominicana, Danilo Medina. No obstante, se insiste con un menú de parches a la Constitución, que van desde la habilitación al actual presidente, para que se pueda presentar a las elecciones del año 2024, la elección del Procurador General de la República mediante un sistema de no intervención del Poder Ejecutivo y que deje el asiento en el Consejo Nacional de la Magistratura y la unificación de las elecciones municipales con los otros dos niveles: presidencial y congresual.
Es cierto que las elecciones municipales, que deberán realizarse el 16 de febrero 2020, están muy cerca de la fecha de celebración de las elecciones presidenciales y congresuales a realizarse el 17 de mayo del mismo año. República Dominicana es los pocos países del mundo moderno y posmoderno donde las elecciones se realizan con periodos de tiempo tan próximos y que se demanda unificación, porque la mayoría de países prevale la modalidad de mitad de período o separada por un tiempo de dos años.
Cabe recordar que el movimiento de municipalistas dominicano, aglutinado en el Foro de Municipalistas, reivindicó durante los procesos de reforma llevados a cabo en los años 2002, 2010 y 2015 la necesidad de mantener las elecciones separadas. Sin embargo, como la mayoría de las veces no se presta atención al capital social, el cual termina teniendo la razón, como está ocurriendo con una cantidad inusitadas de leyes que son declaradas inconstitucionales.
Las preguntas claves a responder por los congresistas y abogados constitucionalistas son las siguientes:
Primera pregunta: ¿La soberanía del voto popular es delegable a la Asamblea Nacional? Si la actual constitución establece que las autoridades municipales deben ser elegidas el 16 de febrero y los ciudadanos fueron convocados en mayo 2016 en asambleas electoras mediante voto directo y los ciudadanos votaron por un período de tiempo que debe concluir el 24 de abril, parece obvio que la Asamblea Nacional no podría estar por encima de la voluntad popular.
Segunda pregunta: ¿Si la Asamblea Nacional tiene facultad para extender el período de gobierno de las autoridades municipales electas, tendría la misma facultad para acortar o extender el período de tiempo del actual presidente y de los actuales congresistas? En esta interrogante es importante reflexionar sobre el valor del voto para todos los niveles de elección. El voto directo para alcaldes, alcaldesas, regidores y regidoras tiene el mismo valor político que los otros dos niveles de elección: presidencial y congresual. Por lo tanto, si hay un antecedente para dar más tiempo para un nivel de elección, en este caso municipal, lo puede haber también para acortar o alargar los otros dos niveles.
Tercera pregunta: ¿El costo del proceso electoral municipal no será parte del costo de la democracia? Parece ser que lo que hace costoso el proceso electoral es el modelo electoral mismo. El costo de la democracia electoral no es un gasto es una inversión en institucionalidad. Lo que podría estar sucediendo, en el fondo, es que la cuestión municipal en la cultura política dominicana es poco valorizada, porque si en verdad la democracia municipal “es cara” mucho mayor es la campaña electoral presidencial y congresual. También, si de costo hay que hablar, hay que reflexionar sobre el costo de la corrupción administrativa y de los déficits institucionales de la Justicia, la Administración central y del Congreso Nacional, que debe equivaler varias veces los 5 mil millones de pesos que se invertirían en las elecciones municipales. Déficits que derivan en el desarrollo de una democracia de bajo calado en relación a su calidad.
Finalmente, los amigos constitucionalistas, que los hay muy buenos en República Dominicana, deberían explicar a la ciudadanía en quién reside la soberanía popular, si en el pueblo o en la Asamblea Nacional.