El Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la Pre-Autorización en el Transporte Aéreo (en lo adelante “Pre-Autorización”) implica entre otras cosas, que funcionarios Estados Unidos de América (migración y aduanas), con previo permiso de las autoridades dominicanas competentes, operen en un área designada en aeropuertos específicos para que los controles se realicen desde territorio dominicano. Este tipo de acuerdos tiene impacto positivo sobre la seguridad aeroportuaria.
Creo que la Pre-Autorización constituiría una oportunidad para el país, permite una facilidad relevante y ventaja regional estratégica, ya que los vuelos que salgan de estos aeropuertos pueden estar destinados a aeropuertos de los Estados Unidos de América, siendo un vuelo internacional tendrá la rapidez, facilidad y tratamiento un vuelo local. Sin dudas algunas, esto impactaría positivamente al turismo de nuestro país, abriendo nuevas posibilidades, e incluso pudiera convertirnos hasta en una especie de Hub, por nuestra ubicación estratégica. Todo lo anterior, contribuiría a la recuperación económica por los efectos causados por el COVID-19, cuyas repercusiones aún no son conmensurable y afectarán la calidad de vida de todos.
Desde el 9 diciembre del 2016, la Pre-Autorización se encuentra en el Tribunal Constitucional para realizar el control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo, conforme al artículo 185.2 de la Constitución Dominicana. Creo que es uno de los acuerdos que más tiempo ha durado en ser conocido por el Tribunal Constitucional, lo que claramente indica que no existe una mayoría calificada, aun cuando muchos en la sociedad están conscientes de los beneficios que aportaría al país.
La discordia principal, por la cual probablemente no se haya conocido la Pre-Autorización, tenga que ver con las implicaciones respecto de las solicitudes de asilo y refugiados, así como el Anexo sobre refugiados. ¿Serían esas disposiciones atentatorias a la Constitución Dominicana? A mi entender la respuesta a esa interrogante es negativa. Por cuestiones de extensión, solo me limitaré a comentar lo siguiente en esta ocasión:
- La República Dominicana es signataria de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (firmada en Ginebra el 28 de julio de 1951) (la "Convención de Refugiados de 1951”), así como el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967) (el "Protocolo de Refugiados de 1967″), desde el 4 de enero de 1978, con lo cual no debería existir ningún tipo de implicación sobre la aplicación de esas disposiciones, las cuales actualmente tienen vigencia y son aplicadas en el país.
- Las implicaciones del Anexo de refugiados hacen referencia a las convenciones señaladas anteriormente, pero adicionalmente, incluyen un lenguaje que, a mi entender pudo haberse cerrado más, a fin evitar discusiones jurídicas y preocupaciones, en algunos sectores de la sociedad, y en especial en el Tribunal Constitucional. De todas maneras, creo que los principales aspectos expuestos en ese Anexo tienen una respuesta concreta, actual y vigente en nuestro ordenamiento jurídico.
A raíz de la nueva elección de los jueces del Tribunal Constitucional, así como las opiniones que se han generado en las últimas semanas sobre el conocimiento de la Pre-Autorización. Creo que para salvaguarda de la correcta aplicación de dicho Anexo y evitar interpretaciones sobre las implicaciones del mismo, valdría la pena, preguntarse si es tiempo de que los Gobiernos revisen dicha redacción, a fin de evitar una posible decisión desfavorable, en tanto y cuanto los posibles aspectos interpretativos son muy pocos y no tienen ninguna relevancia sobre la operatividad del objeto del acuerdo de Pre-Autorización, que implica básicamente la facilitación de un control previo migratorio de pasajeros, carga, e inspección y otras facilidades de chequeo intrínseco de los vuelos y aeropuertos internacionales. No es una cuestión esencia ni necesaria para un acuerdo de esta naturaleza, los aspectos relativos a los refugiados. No obstante, como he indicado en el caso dominicano existe una respuesta y aplicación concreta dado que contamos con los instrumentos legales para la efectiva protección y aplicación de asilo y refugiados.
A mi entender, por todo el tiempo transcurrido, es tiempo de explorar otras vías de consenso para lograr la aprobación de tan importante acuerdo de Pre-Autorización, que incluso debe contemplar la revisión y los aspectos expuestos anteriormente, ya que en definitiva si se obtiene una decisión desfavorable del Tribunal Constitucional se tendrá que renegociar los términos de dicho acuerdo. Preferiría que no llegara esa solución, pero es una posibilidad. Por ello, sugeriría ser más proactivo y trabajar en paralelo alternativas que permitan destrabar el tranque que actualmente existe. ¿Una posible revisión? Pudiera ser una solución, es una simple idea que aporto al debate. La entrada en vigencia de un acuerdo de Pre-Autorización sin duda constituye una gran oportunidad para nuestro país. No la desaprovechemos.