La reacción de una parte del PRD, integrado por miembros del Consejo Asesor del candidato Hipólito Mejía, solicitando que se respete la disposición transitoria séptima de la Constitución es tardía, propone una solución de consecuencias negativas imprevisibles y realmente lo que busca es presionar para alcanzar una solución al conflicto originado en el Departamento de Cómputos de la Junta Central Electoral (JCE).
Es ahora, dos años después de la escogencia de los actuales miembros de la JCE, que miembros del PRD se percatan de la existencia de la disposición transitoria séptima de la Constitución. En octubre del 2010, el Consejo Nacional de Participación Ciudadana lamentaba que el Senado continuará "el proceso de selección de los miembros de la Junta Central Electoral sin antes modificar la ley que aún exige que sólo los abogados puedan ser miembros" y agregaba que "la disposición transitoria séptima de la nueva Constitución exige primero la conformación del órgano antes de la elección de sus miembros".
El texto de la disposición transitoria séptima de la Constitución señala que "los actuales integrantes de la Junta Central Electoral permanecerán en sus funciones hasta la conformación de los nuevos órganos creados por la presente Constitución y la designación de sus incumbentes".
La JCE argumenta que la razón de ser de ese transitorio fue evitar que se desarticulara en ese momento a la JCE elegida en 2006, que se encontraba en el proceso de organizar y celebrar las elecciones congresuales y municipales del 2010. Pero eso no es lo que dice el texto. Si se hubiesen conformados los nuevos órganos y designados a sus incumbentes antes de las elecciones del 2010, no se hubiese violado la Constitución.
Tampoco es válido el argumento de Reinaldo Pared Pérez, que alude al artículo 275 de la Constitución que dispone que "los miembros de los órganos constitucionales, vencido el período de mandato para el que fueron designados, permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan". Esa disposición no aplicaba para los jueces de la JCE elegidos en el 2006 en razón de que para ellos se había dictado una disposición expresa, que rige solamente para su caso particular y por eso es transitoria. Si aplicaba el artículo 275, la disposición transitoria séptima perdía toda razón de ser.
Lo que dice el texto es que los miembros de la JCE elegidos en 2006 permanecerían en sus funciones hasta: 1. La conformación de los nuevos órganos creados por la Constitución, y 2. La designación de los incumbentes de los nuevos órganos. Nadie discute que "nuevos órganos" refiere a la JCE (ya sin la función contenciosa) y al Tribunal Superior Electoral (TSE).
Qué debe entenderse por "conformación". El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define este término como "la colocación, distribución de las partes que forman un conjunto." Las Cámaras Administrativa y Contenciosa formaban un conjunto que debía ser reconformado de acuerdo a los parámetros establecidos en la nueva Constitución. Se trata entonces de un mandato al Congreso para que apruebe las leyes que permitan la reconformación de estos dos órganos. No debió designarse a los miembros de la JCE y del TSE sin antes haber aprobado las leyes orgánicas de ambos organismos. A nadie se le hubiese ocurrido designar a los miembros del Tribunal Constitucional sin antes haber aprobado su Ley Orgánica.
El segundo requisito es tan claro que no requiere explicación: los miembros elegidos en 2006 debían permanecer en sus funciones hasta que fuesen elegidos los nuevos incumbentes. La finalidad que perseguía esta disposición era evitar que alguna de las dos funciones, administrativa o contenciosa, quedara acéfala.
Sin embargo, había un problema práctico: era casi imposible que el Senado pudiera elegir a los miembros de la JCE al mismo tiempo que el Consejo Nacional de la Magistratura eligiera a los del TSE. Esto debió ser regulado en las leyes orgánicas de ambos organismo que debía aprobar el Congreso por mandato constitucional. Lo ideal era que los miembros de la Cámara Contenciosa continuarán en sus funciones hasta que fuesen elegidos los miembros del TSE, como manda la Constitución, para lo cual hubiese bastado un transitorio en las nuevas leyes, pero no se hizo de esa manera, y por eso la función contenciosa electoral tiene dos años acéfala.
Es obvio que el Consejo Asesor del candidato del PRD ha querido aprovechar un argumento jurídico para solucionar un conflicto político. El reclamo, por demás extemporáneo, persigue poner más presión para encontrar una solución al conflicto generado en el Departamento de Informática de la JCE.
Podría alegarse que nunca es extemporáneo denunciar la violación de la Constitución, lo que es cierto, pero la realidad es que la solución de hace dos años no es necesariamente la misma en estos momentos. Por esa razón, la solución a la indiscutible violación constitucional cometida por el Senado hace dos años, no puede ser la propuesta por el Consejo Asesor, de que reasuman sus funciones los miembros elegidos en el 2006, pues esta vía pudiera entrañar consecuencias negativas muy serias para la organización del torneo electoral, que nadie quiere.
Una solución más razonable en los actuales momentos sería terminar de cumplir con los requisitos que manda la Constitución, es decir la designación de los miembros del TSE y la aprobación de la Ley Orgánica de la JCE, y que luego de cumplidos, la JCE ratifique todos los actos que ha realizado desde su designación.
Y, claro, que no se desvíe la atención sobre la labor de mediación que realiza Monseñor Agripino Núñez Collado para que se logre un acuerdo que satisfaga a todos los partidos políticos con respecto a la impugnación de que ha sido objeto el señor Franklin Frías, director del Departamento de Cómputos de la JCE.