Cuando una empresa está actuando de manera anticompetitiva o realizando actuaciones en su propia ventaja que algunos consideran ilegales o injustas se suele afirmar que “esa empresa está compitiendo deslealmente”.  Esta generalización, frecuentemente utilizada, ha provocado confusión sobre lo que verdaderamente implica la competencia desleal. La confusión no solo es semántica sino que ha conllevado a que se realicen un conjunto de denuncias incorrectamente planteadas ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Procompetencia).

La Ley No. 42-08, Ley General de Defensa de la Competencia, es el marco regulatorio de la competencia en nuestro país la cual sanciona dos grandes grupos de conductas. El primer grupo son  las prácticas anticompetitivas entre los que se engloban los abusos de posición dominante así como las prácticas concertadas y los acuerdos anticompetitivos. El segundo grupo son los actos de competencia desleal, considerados como los actos realizados en el ámbito comercial o empresarial que resulten contrarios a la buena fe y ética comercial y que tienen por objeto un desvío ilegítimo de la demanda de los consumidores.  Entender el alcance de estos últimos es primordial para evaluar la pertinencia de posibles acciones que puedan tomar las empresas afectadas.

Las prácticas anticompetitivas buscan, entre otras cosas, garantizar la eficiencia económica en el mercado a favor de los consumidores y usuarios, por otro lado la sanción de los actos de competencia desleal busca principalmente castigar las acciones que desvían ilegítimamente la demanda de consumidores. Los actos de competencia desleal, a diferencia de las prácticas anticompetitivas, tienen un marcado carácter privado. Así lo ha consagrado el legislador al establecer las normas procesales para su conocimiento y sanción; la Dirección Ejecutiva de ProCompetencia también lo ha resaltado en las numerosas decisiones sobre el tema que ha tenido la oportunidad de emitir.

Los actos de competencia desleal afectan intereses económicos de los agentes económicos que participan en el mercado del infractor. Nuestro ordenamiento consagra la denominada clausula general, que considera como desleal cualquier acto realizado en el ámbito comercial o empresarial que resulte contrario a la buena fe. En adición, contiene un listado enunciativo de las actuaciones consideradas como desleales al prohibir los denominados actos de engaño, confusión, comparación indebida, imitación, violatorios al secreto empresarial, incumplimiento a normas, de denigración y de inducción a la infracción contractual (Art. 11). La doctrina y jurisprudencia comparada, e incluso algunas decisiones de Procompetencia nos pueden dar luz sobre en cuáles casos se configuran cada uno de estos tipos de actos, especialmente los relativos al incumplimiento de normas, el más denunciado hasta la fecha.

El marcado interés privado de los actos de competencia desleal conlleva a que los procedimientos de investigación en esta materia se inicien en ocasión a una denuncia del particular que se encuentra afectado, no pudiendo ser iniciados de oficio por la autoridad. Dicho particular puede optar, conforme al artículo 55 de la Ley No. 42-08, por demandar de manera directa por ante el juzgado de primera instancia del domicilio del demandado o denunciar ante Procompetencia y una vez obtenida la decisión  puede proceder a demandar en reparación de daños y perjuicios por ante los tribunales judiciales.

Es importante conocer y entender el alcance de los actos de competencia desleal y sus diferencias con las prácticas anticompetitivas especialmente porque el especial interés que han despertado los primeros en estos primeros dos años de operaciones de ProCompetencia. Las denuncias a la fecha así lo demuestran. En efecto,  en estos pocos meses se han recibido un total de 15 denuncias por actos de competencia desleal, mientras que 6 denuncias hacían referencia a actos anticompetitivos, en algunos de los casos las prácticas eran denuncias de manera conjunta. En la siguiente gráfica se muestran el número de denuncias, por años, de los diferentes tipos de prácticas, donde en algunos años las de competencia desleal duplicaban las relativas a prácticas anticompetitivas:

(Para ver gráfico abrir este documento: Prácticas anticompetitivas y competencia desleal, no es lo mismo ni la autoridad lo conoce igual

Una gran cantidad de denuncias han sido declaradas inadmisibles o rechazadas, en las mismas se constata la confusión existente entre los diferentes tipos de prácticas. Al analizar las decisiones vemos que en muchas de las denuncias por competencia desleal se indicaban actuaciones que claramente hacían referencia a prácticas anticompetitivas, es decir el denunciante confundía los dos tipos de prácticas. En  otros casos era evidente que las actuaciones denunciadas no constituían actos de competencia desleal en los términos del artículo 11. La mayoría de los actos denunciados corresponden a denuncias de competencia desleal por incumplimiento de normas.

Es importante resaltar que dar respuesta a este conjunto de denuncias implica gastos de recursos de Procompetencia los cuales pueden estarse destinando a otros fines como, por ejemplo, a investigar mercados donde puedan iniciarse investigaciones de oficio por existir indicios de prácticas anticompetitivas.

Lo anterior refleja que es beneficioso tanto para los particulares como para lograr un eficiente uso de los recursos de la autoridad reguladora de la competencia que todos conozcamos qué efectivamente constituye un acto de competencia desleal, sus diferencias con las prácticas anticompetitivas y que no toda actuación por injusta que nos parezca constituye un acto de competencia desleal.