A modo de introducción, aclaro lo siguiente:
- Estas sencillas reflexiones son exclusivamente mías, y para nada tienen que ver con posturas político partidarias. No pertenezco ni me identifico con ningún partido, soy, sencillamente, un ciudadano dominicano inquieto y preocupado;
- Esta reflexión se contrae al análisis de una posibilidad, la cual rogamos al SEÑOR, y hasta al Peregrino de Puerto Plata, a los fines de que No Se Verifique, ya que, muy probablemente, arrastraría consigo una crisis política e institucional nunca antes vivida en RD; y
- El presente, no es, en lo absoluto, un trabajo de corte acádemico, y para escribirlo no he consumido autor o doctrinatio alguno. Por tanto, este trabajo se concentra, exclusivamente, en el análisis práctico y normativo de la posibilidad de posposición de las elecciones, más allá del 16 de agosto de 2020, cuya verificación, por supuesto, está directamente vinculada a la gestión política de la pandemia del COVID-19 por parte de gobierno de turno.
En tal virtud, para una mejor compresión del tema estudiado, procuro su desarrollo por medio a la contestación de dos interrogantes fundamentales:
- ¿Desde el punto de vista constitucional, y ante un caso de fuerza mayor extrema, tal cual el de la pandemia del COVID-19, procede que la JCE, por resolución motivada, suspenda y posponga las elecciones Presidenciales, de Senadores y Diputados?
Mi respuesta a esta pregunta es que, efectivamente, SI PROCEDE. Y, por tanto, justifico mi respuesta como sigue:
- Existe un precedente reciente, aunque un tanto nefasto, relativo a la suspensión y posposición de las elecciones municipales de febrero de 2020, por causas serias y atendibles, pero, desde el punto de vista humano, de menos peso y sustento que la Pandemia del COVID-19. Del tal manera, es legítimo y procedente que, por resolución motivada, la JCE haya suspendido y pospuesto para el 5 de julio las elecciones Presidenciales, de Senadores y Diputados. De forma consciente, no trato el tema de una posible segunda vuelta electoral, ya que, por la sanidad política e institucional de nuestro país, cabe rogar al SEÑOR, y hasta al Peregrino de Puerto Plata, para que eso no ocurra.
- La Constitución Dominicana, en lo absoluto, ha sido alterada en su esencia o espirítu. Se trata, sencillamente, de un cambio de fecha de las elecciones por el auge de una pandemia devastadora. Cabe destacar que la realidad, siempre, es más rica que la norma, y, por tanto, devendría en un gran absurdo proceder a la reforma o modificación de la segunda siempre que la primera la rebase o se le sobreponga;
- No existe violación al derecho al voto, ni al despliegue del ejercicio de la soberanía popular. Muy por el contrario, la suspensión y posposición de las elecciones generan las condiciones para que tales derechos se ejerzan de forma plena y sin limitaciones. Definitivamente, la celebración de las elecciones el domingo 17 de mayo, provocaría una abstención electoral sin precedentes;
- Obviamente, si se tratara de un conflicto de Derechos Fundamentales, (derecho al voto vs. derecho a la vida y derecho a la salud de las personas), necesariamente, se tuvieran que aplicar de manera preeminente los dos últimos respecto del primero; y
- Finalmente, la suspensión y posposición de las elecciones, más que por resolución motivada de la JCE, se dio por efecto de una actuación de concenso de todos los partidos políticos reconocidos por el citado organismo electoral, de donde emana su absoluta legitimidad.
En definitiva, es correcta y justificada en Derecho Constitucional la suspensión y posposición de las elecciones para el 5 de julio de 2020, tal cual lo ha hecho, por resolución motivada la JCE, por lo que cabe pasar a responder la segunda gran interrogante que motiva este trabajo; a saber:
- ¿Qué hacer, desde la perspectiva del Derecho Constitucional, en caso de que por causa de la pandemia del COVID-19, se requiera una nueva suspensión y posposición de las elecciones Presidenciales, de Senadores y Diputados, más allá del 16 de agosto de 2020?
Reitero que de tener lugar la verificación de esta posibilidad, tendrá mucho que ver con la gestión política de la pandemia del COVID-19, por parte del gobierno Danilista, la cual, como he dicho en otros foros, hasta el momento es pésima y muy lamentable.
Entonces, paso a responder la interrogante supra formulada, si se quiere, invirtiendo su sentido: ¿Qué NO HACER si se da la hipótesis previamente descrita? NO REFORMAR la Constitución Dominicana, sobre la base de la existencia de laguna o vacío normativo al respecto.
En estos momentos, avocarse a un proceso de reforma constitucional, necesariamente, desataría una crisis política e institucional inconmensurable, de la cual, exclusivamente, se beneficiaría el gobierno de turno, tal cual lo ha hecho con la crisis aflorada por la pandemia del COVID-19. Ojalá la oposición política y su candidato presidencial puedan entender esto a cabalidad, y no caigan en otra de las trampas del Danilismo.
Así pues, la respuesta a este hipotético caso debe emanar, surgir y encontrarse en la propia Constitución Dominicana, y no en su reforma, tal cual profesan algunos extremistas.
Por definición, el ordenamiento jurídico es un sistema completo o total de normas en el que no es posible que subsistan lagunas, y es, precisamente por esto que el horror al vacío se da en las personas y también en el derecho.
En definitiva, este principio de totalidad del ordenamiento conlleva la posibilidad de encontrar en él una norma para dirimir cualquier caso que se presente, o, mejor dicho, el ordenamiento es completo cuando no hay caso que no pueda ser resuelto con base a una norma extraída del sistema.
Por tanto, ante la aparición de determinado vacío normativo, se requiere del uso de la analogía y los principios generales del derecho como técnicas del ordenamiento para evitarlos.
Haciendo un ejercicio de total honestidad intelectual, debo admitir que la Constitución Dominicana, no contempla una solución normativa concreta para el caso en el cual, por causas de fuerza mayor, se requiera suspender y posponer las elecciones con posterioridad al vencimiento del mandato de los funcionarios electos en las elecciones anteriores.
Del anterior razonamiento se desprende que, en este caso, se requiere del uso de la analogía como técnica del ordenamiento para evitar, a toda costa, esta posible laguna normativa.
De su lado, en su definición más elemental, la analogía es el procedimiento por el cual se atribuye a un caso no regulado la misma disciplina de un caso muy parecido o similar.
De tal manera, por duro que suene, y, además, por mucho que me cueste admitirlo, ante la verificación de la posibilidad de suspensión y posposición de las elecciones Presidenciales, de Senadores y Diputados, más allá del 16 de agosto de 2020, por causa del auge de la pandemia del COVID-19, no queda otra opción hermenéutica más que aplicar por analogía el Artículo 275 de la Constitución Dominicana, el cual regula una situación similar o parecida para el caso de los miembros de órganos constitucionales, quienes vencido el período del mandato para el que fueron designados, permanecen en sus cargos hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan.
En pocas palabras, de no celebrarse las elecciones previo al 16 de agosto de 2020, o lo que es igual, de no elegirse democráticamente al Presidente, los Senadores y Diputados, si se quiere, constitucionalmente hablando, estaremos nefastamente condenados a fumarnos al Danilismo indolente hasta que esto ocurra.
Por supuesto, se requiere descartar, de plano, propuestas inverosímiles, tales como la vuelta al triunvirato, pactos políticos y gobiernos de transición, ya que son insustentables a la luz de nuestro Derecho Constitucional, y, a la corta y a la larga, implicarían traumas mayores que tener que fumarnos al Danilismo indolente un chin más, sobre todo, asumiendo como un hecho cierto el que, por más que brinquen y salten, como quiera #SE VAN.
A modo de reflexión final, sencillamente, cabe reiterar mi compromiso inquebrantable de seguir contribuyendo en todo cuanto esté a mi alcance para frenar la evolución del COVID-19 y aplanar la curva de su propagación, a fin de que las elecciones puedan celebrarse, sin mayores contratiempos, el 5 de julio de 2020, no obstante, muy posiblemente, el gobierno Danilista haga todo cuanto esté a su alcance para boicotearlo.