La semana pasada tras el Tribunal Superior Electoral (TSE) dar a conocer una sentencia no favorable para un grupo determinado del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), ya que elimina la extensión de la presidencia de Miguel Vargas Maldonado y algunas  atribuciones otorgadas a éste; el Presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, solicitó ante la Cámara de Diputados una investigación contra los tres jueces que votaron a favor de esta decisión. Todo ello, con el propósito de que sean sometidos a un juicio político por entender que éstos actuaron en desacato a la Sentencia No. TC/0353/18 del Tribunal Constitucional (TC). A pesar de que la misma ordena el conocimiento del expediente nuevamente. En ese sentido, es bueno preguntarse ¿Se está en desacato? ¿Hay choques de trenes? ¿Procede un juicio político contra estos jueces?

En este orden, el TSE acogió y acató los aspectos juzgados y sugeridos por el TC, los cuales se resumen en los siguientes: (i) De conformidad con las disposiciones estatutarias del partido, conocer sobre la legalidad de las convocatorias a las reuniones; y, (ii) Garantizar el derecho a la defensa de la parte demanda, el cual se violó al negársele una prórroga de comunicación de documentos para el depósito de pruebas. El TSE al instruir el proceso nuevamente, permite nuevas pruebas y otros argumentos. Por lo que la parte demandada depositó un listado de los participantes de la reunión del comité ejecutivo que demuestra la falta de quorum para su validación. De ahí, su nulidad y, en consecuencia, la nulidad de sus decisiones dentro de las cuales estaba convocar a la convención nacional. Por esta razón, el TSE decide anular dicha convención y las demás reuniones del PRD. En tal virtud, no puede considerarse como una inobservancia a los criterios emitidos por el TC, pero muchos menos interpretarse como un choque de trenes. En derecho las sentencias desfavorables se recurren.

Por otra parte, respecto a la posibilidad de someter a estos jueces a un juicio político, el Artículo 83.1 de la Constitución específica que procede siempre y cuando existan faltas graves en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, al no estar reglado, se dificulta determinar cuáles acciones se consideran como tal. Michael J. Gehart explica que se tratan de conductas de los funcionarios, no necesariamente criminales, que socavan el imperio de la ley que inciden gravemente en el correcto funcionamiento del gobierno. Como por ejemplo: abuso del poder oficial, negligencia en el servicio público, malversación de fondos, así como las prácticas de corrupción o la traición a la confianza pública. Acciones que no ocurrieron en la especie, como se observa en el párrafo anterior. Además, la experiencia extranjera demuestra que se trata de una audiencia donde debe reinar el debido proceso y el derecho a la defensa.

A tales efectos, se requiere regular la figura del juicio político, sin que se amplíe lo previsto en la Constitución, el cual, además, deberá respetar las garantías procesales. Todo ello, a los fines de colmar el vacío legal que hasta el momento existe en el ordenamiento jurídico dominicano en la materia. Es una herramienta de control del poder. No obstante, es un arma que puede utilizarse con la intención política-partidista. En sistemas presidencialistas puede generar la posibilidad de que distintos actores tengan poder de bloqueo o veto en el funcionamiento de las otras ramas de gobiernos, lo que redunda en obstaculizar la división de poderes o en generar ingobernabilidad. Así que ojo con esto.