La Seguridad Social les sigue negando a los servidores públicos el derecho a recibir la pensión del Estado que les corresponde, por haber trabajado en instituciones públicas desde antes del mes de junio del año 2003, momento en el que comenzó a funcionar el sistema de pensiones instituido por la Ley 87-01, basado en el modelo de capitalización individual.
La Ley 379-81 que creó el sistema de jubilaciones y pensiones para funcionarios y empleados públicos ampara a todos los servidores públicos, a quienes les confiere pensiones por antigüedad y por invalidez, así como de sobrevivencia. Reconociendo el acumulado de todos los años trabajados en cualquiera de las instituciones públicas.
Como requisito para tener derecho a una pensión por antigüedad en este sistema, el servidor público debe tener un mínimo de 60 años de edad y, de acuerdo a la antigüedad acumulada, le corresponde un porcentaje del promedio de su sueldo de los últimos tres años, en función de la siguiente escala:
Antigüedad | Porcentaje de Pensión |
20 | 60% |
25 | 70% |
30 | 80% |
35 o más años | 80% |
Aquellos servidores públicos que acumulen una antigüedad de 35 o más años, les corresponde una pensión automática ascendente a un 80% de su salario promedio de los últimos tres años, sin importar la edad que tengan.
La Ley 87-01, como una forma de reconocer los derechos adquiridos de quienes habían cotizado en otros sistemas de pensiones anteriores, específicamente los establecidos por las leyes 1896-48 y 379-81, en su artículo 43 sobre Reconocimiento de los derechos adquiridos, estableció el pago de un Bono de Reconocimiento, en el entendido de que el nuevo sistema, basado en capitalización individual, prometía prestaciones mucho mejores de las que aseguraban estos planes basados en sistemas de reparto. El artículo 59 que se refiere a la Cuenta personal del afiliado también hace mención de dicho bono.
Luego de 20 años de aprobada la Ley 87-01, nos encontramos con la triste realidad de un balance alcanzado que evidencia el fracaso del sistema de capitalización individual y cómo ha afectado los derechos de los servidores públicos:
- a) Las proyecciones de la tasa de retorno efectiva que tendrá este sistema de capitalización individual evidencia que no llegará, en el mejor de los casos, a ofrecer pensiones superiores a un 28% del sueldo con el que los afiliados cotizaron. Esto, luego de acumular 30 años cotizando en dicho sistema.
- b) Aunque en la realidad las mismas AFP y la SIPEN han reconocido que el sistema de capitalización individual no cumplirá con los porcentajes de pensiones dignas que prometió, lo cierto es que, en base a sus promesas, la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) persiguió e hizo cerrar múltiples planes de pensiones que existían y que garantizaban a sus afiliados, unas pensiones dignas. Muchos de estos afiliados hoy se preguntan: ¿De qué me sirve saber los aportes y capitalizaciones que tengo acumulados, si no puedo obtener una pensión digna, y la que obtendré no es ni siquiera igual a la que recibiría en el sistema anterior? ¿Valió la pena eliminar el plan de pensiones que teníamos, cuando el actual sistema, basado en capitalización individual, no ha cumplido con lo que dijeron que aportarían?
- c) La SIPEN enfrentó los planes preexistentes al 2003 con estrictas evaluaciones, y ejecutó fuertes acosos e instigaciones para que estos planes cerraran por no tener las condiciones que garantizaran su solvencia y que aseguraran ofrecer prestaciones iguales o superiores a las ofrecidas por el sistema de capitalización individual. Contrasta el desempeño demostrado por la SIPEN en su rol frente a los planes preexistentes y el ejecutado frente al funcionamiento de las AFP y las prestaciones que se proyectan ofrecerán a sus afiliados. Las personas afiliadas se preguntan: ¿Qué ha hecho la SIPEN y el propio Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) frente al descalabro de un sistema que evidencia y reconoce que no cumplirá con las promesas por las que se vendió y asumió este modelo de pensiones? ¿Por qué la SIPEN no ha reclamado acciones correctivas, dejando complacientemente que el sistema siga operando y manteniendo un alto costo que no se corresponde con lo prometido en perjuicio de las personas afiliadas?
- d) El Bono de Reconocimiento con el que la Ley 87-01 reconocería y compensaría los derechos adquiridos por haber cotizado en sistemas anteriores, no se ha pagado y al parecer no se pagará. El CNSS no ha hecho nada para que este bono se ejecute reconociendo los derechos adquiridos por las personas afiliadas, sin embargo, el CNSS ha sido altamente efectivo al aplicar las disposiciones que van en perjuicio de los afiliados, negándoles sus derechos. Esto contradice la esencia misma de la Seguridad Social.
Es justo aclarar que no me refiero a disposiciones del actual CNSS, sino a la gestión histórica de este organismo rector del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS), el cual ha tenido distintas composiciones, pero todas han seguido un mismo patrón en sus disposiciones, en detrimento de los derechos de las personas afiliadas y con una evidente condescendencia a los negocios instaurados en la seguridad social.
- e) El proceso de afiliación a la Seguridad Social fue incidentado por la desenfrenada actuación de las brigadas de promotores que las AFP lanzaron a las empresas, instituciones públicas y hasta barrios para captar afiliados, llegando incluso a hacer ofrecimientos que nada tenían que ver con las verdaderas prestaciones contempladas en el sistema.
Resulta penoso que las mismas instituciones del sistema, tales como la SIPEN y la propia Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), desinformaron a la población y a los trabajadores, ofreciéndoles muy poca o casi ninguna información cierta sobre el nuevo sistema, produciendo con ello desinformación sobre el proceso de afiliación, así como sobre los derechos de los servidores públicos, llegando incluso a ofrecer informaciones que luego fueron cambiadas, resultando entonces en desorientación para las personas que se afiliarían y que buscaron de sus orientaciones.
- f) Otras personas, por ser servidores públicos, fueron traspasadas sin su consentimiento y de forma automática desde el sistema de reparto a una AFP. Pero lo peor es que las cotizaciones que habían sido transferidas al Ministerio de Hacienda, no fueron revertidas y no aparecen en su Cuenta Personal del Afiliado, de acuerdo a los reportes que periódicamente les presenta su respectiva AFP. Estamos hablando de que a todos estos servidores públicos no se les han registrado las cotizaciones correspondientes a uno o dos años, es decir, unas 12 a 24 cotizaciones que pagaron y que no les han sido acreditadas en su Cuenta Personal del Afiliado, mal llamada cuenta de capitalización individual.
Estas incidencias, reconocidas por el CNSS y por la SIPEN en sus correspondientes Resoluciones, evidencian el incumplimiento del debido proceso que instituye la Constitución Dominicana. Consideramos como un abuso que, aun habiendo reconocido todos los incumplimientos del debido proceso de afiliación al sistema de pensiones, las autoridades sigan desconociendo el derecho adquirido por los servidores públicos, de cualquier edad, amparados por la Ley 379-81, a permanecer en el sistema de reparto.
El desconocimiento que hace el CNSS al negar el derecho de permanecer en el sistema de reparto a los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, se hace desconociendo que este derecho es reconocido en tres artículos distintos de la propia Ley 87-01, nos referimos a los artículos 35, 38 y 39 de la referida ley.
En esta situación, salta a la vista el evidente contraste entre la firmeza y persistencia con la que el CNSS y la SIPEN aplican la disposición que aparece incluida en el artículo 59 de la Ley 87-01 que se refiere a la Cuenta personal del afiliado y que plantea que los servidores públicos que pasen del sistema de reparto a una AFP, no podrán regresar al Sistema Previsional de Reparto. Pese a todas las incidencias que fueron reconocidas por el CNSS y por la propia SIPEN, estos órganos rectores del sistema insisten en negar el derecho a permanecer en el sistema de reparto. En verdad, no encontramos argumentos que les justifiquen, a no ser el favorecer a los negocios de las AFP en perjuicio de los derechos adquiridos y fundamentales de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 y la propia Ley 87-01. Derechos que son protegidos por nuestra Constitución.
En las próximas entregas de esta serie analizaremos los testimonios de diversos servidores públicos que, teniendo derecho a permanecer en el sistema de reparto, le fueron negados sus derechos y violentado el debido proceso de afiliación a la seguridad social y al sistema de pensiones. Analizaremos también el reconocimiento que hacen el CNSS y la SIPEN de los incidentes en el proceso de afiliación y cómo estos han afectado a los servidores públicos.
Los servidores públicos esperan con ansias las recomendaciones que dará la Comisión Permanente de Pensiones, que ha sido apoderada de este tema por el CNSS, mediante su Resolución 534-03 del pasado 21 de octubre del 2021 y con la cual esta Comisión tiene la oportunidad de hacer justicia dando cumplimiento a los derechos que les corresponden a los servidores públicos, de cualquier edad, amparados por la Ley 379-81 y que les son reconocidos por la Ley 87-01, a permanecer en el sistema de reparto.