En esta serie de tres artículos nos hemos concentrado en analizar algunos de los componentes de la negación que se les sigue haciendo a los servidores públicos de su derecho a recibir la pensión del Estado que les corresponde, por haber trabajado en instituciones públicas desde antes del mes de junio del año 2003, momento en el que comenzó a funcionar el sistema de pensiones instituido por la Ley 87-01, basado en el modelo de capitalización individual.
Esta negación se hace en total incumplimiento de la propia Ley 87-01, que le reconoce a los servidores públicos el derecho a permanecer en el sistema de reparto, sin importar su edad, amparados por la Ley 379-81. No obstante, las autoridades conculcan este derecho.
En los dos artículos anteriores, comentamos algunos de los principales incidentes que violentaron el debido proceso que debió llevarse en la afiliación de los trabajadores al Sistema de Pensiones y que invalidan la aplicación del impedimento que establece el artículo 59 de la Ley 87-01, que impide que las personas afiliadas que pasen del sistema de reparto a una AFP, puedan volver al sistema de reparto.
Las afiliaciones se realizaron mediante desinformación, desorientación y hasta traspasos automáticos, sin consentimientos de las personas afiliadas, las cuales fueron reconocidas por las mismas autoridades del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), en sus Resoluciones No. 189-06 del 4 de septiembre del 2008 y la No. 289-03 del 15 de marzo del 2012, así como por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), en su Resolución No 292-09, del 12 de enero del 2009, en las que ambas instituciones del más alto nivel de rectoría del Sistema de Pensiones reconocen estos graves incidentes en el proceso de afiliación.
Anteriormente, comentamos el problema que representa para miles de servidores públicos que, estando afiliados al sistema de reparto, fueron transferidos a una AFP de forma automática y no consentida por ellos. Pero ahora se les niega su derecho a volver al sistema de reparto.
En cambio, hoy nos referimos a otros casos de incumplimientos del debido proceso de afiliación al sistema de pensiones, con los que a miles de servidores públicos se les niega su derecho a la Seguridad Social, en especial a una pensión digna. Por ejemplo,
- Traspaso a una AFP por pasar a trabajar al sector privado.
Cuando un servidor público, sin importar su antigüedad trabajando en el Estado, es desvinculado y comienza a trabajar en una empresa privada, el Sistema de Pensiones no le preserva su derecho a permanecer en el sistema de reparto, sino que lo obliga a elegir una AFP a la cual se afiliará o faculta a su empleador a decidir en cuál afiliarle.
Esta práctica no sería problema si al momento de reclamar su pensión, bajo el amparo de la Ley 379-81, no se le desconociera este derecho como continúa ocurriendo en la actualidad, en franco desconocimiento de ese derecho adquirido, que es reconocido por la propia Ley 87-01, en sus artículos 35, 38 y 39.
- Desinformación.
Otro de los incidentes que afectaron el debido proceso de afiliación, es la falta de información en la que incurrieron el Sistema Dominicano de Seguridad Social y los actores del Sistema de Pensiones. Muchos de los servidores públicos fueron sorprendidos en su buena fe por los promotores que las AFP lanzaron para captar afiliados. A estos ciudadanos, sin tener consciencia de las implicaciones de haber aceptado afiliarse a una de ellas y sin recibir las debidas informaciones de las autoridades, ni de las mismas AFP, les fueron violentados sus derechos.
La falta de información fue una condición que luego se justificó por la ausencia de un presupuesto adecuado para ejecutar las acciones que al parecer se habían planificado, pero sea cual fuera la causa de la falta de información imperante, el resultado es que el proceso de afiliación a las AFP se vio alterado y muchas personas se afiliaron a una AFP sin tener conciencia de sus implicaciones.
- Desorientación.
Otro de los problemas en el proceso de afiliación al que hacen mención las Resoluciones del CNSS y de la SIPEN, citados anteriormente, es la desorientación, o sea, los problemas ocasionados por informaciones erradas, dadas de forma intencional o no y que tienen como consecuencia confundir u orientar mal a una persona.
En el sistema de pensiones, la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), la SIPEN y las mismas AFP, debieron ejecutar una amplia campaña de acciones masivas de orientación e información sobre el nuevo sistema de pensiones, con lo cual los trabajadores y toda la población en general pudieran entender los cambios y las opciones existentes, mucho antes de que las AFP iniciaran sus procesos de afiliación. La realidad es que las AFP iniciaron la captación de afiliados, mucho antes de que las instituciones públicas pudieran dar a conocer las características, derechos y deberes de las personas afiliadas.
Como muestra de las acciones de desorientación oficial, aprovecho las notas tomadas por una servidora pública, que llamaremos RG y que al momento de afiliarse al sistema de pensiones tenía 38 años de edad.
Hoy la Señora RG tiene 24 años trabajando como servidora pública y 56 años de edad. Doña RG tiene en una hoja de papel, en la cual ha ido anotando las principales informaciones que sobre el proceso de pensión le han ido brindando. Cuando me la enseñó, le pedí su permiso para tomarle una foto y hoy quiero compartir su contenido.
La hoja comienza con la indicación de su número de caso, el cual le es dado por la DIDA a cada persona que hace una solicitud ante esta institución. En este caso, ella solicitó su traspaso a Hacienda. Junto a este código ella escribió: “Depositado en el año 2011”.
La siguiente nota dice: “Me llamarían el 17/2/2017”.
Luego aparece un párrafo más extenso, en donde ella anota: “Al llegar a los 60 años de edad y 20 mínimo de servicio público, pasar con cartas constancias de los años en la institución, para pasar a Hacienda.”
A continuación, la Sr. RG escribió la matriz que titula “Escala de Pensiones” en la cual copió la antigüedad necesaria para cada una de las alternativas de pensión, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 379-81, similar a la información que incluimos en el primer artículo de esta serie.
Después, ella escribió el nombre y cargo de la persona que le atendió en la DIDA, la cual identificaremos solo por sus siglas y su cargo: “J. J., Asesora.” Un poco más abajo, Doña RG escribió el nombre de la AFP a la que fue afiliada y su Número de Seguridad Social o NSS.
Más abajo aparece una nota que indica “Año 2027”, en la siguiente línea dice “30 de servicio” y en una tercera línea dice “62 de edad”. Parece el cálculo de la fecha en la que piensa retirarse, teniendo ya derecho a una pensión ascendente a un 80% del salario promedio de los últimos tres años.
Luego, se observan notas de acciones más recientes, que incluye el número 32, que le corresponde en la lista de compañeros de su institución que han reclamado su traspaso a Hacienda, y luego la referencia de un conversatorio al que asistió ese mismo día. Oh sorpresa, aparece ahí mi nombre y el título de la actividad que acabábamos de tener, “Traspaso al Sistema de Reparto al amparo de la Ley 379.”
Me sorprende lo organizada que es la Señora RG y el registro histórico que lleva. Este testimonio escrito ilustra la realidad de las desorientaciones que los mismos actores oficiales hicieron. Y es que había grandes confusiones que se han ido aclarando poco a poco y que muchas veces tuvieron varios cambios de instrucciones dadas por altas instancias del sistema.
Me gustaría destacar que en su conversación conmigo, la Señora RG comentó que la Asesora que la atendió en la DIDA, le había dicho en esa ocasión “que se quedara en la AFP y que al cumplir 60 años de edad, podía ir y solicitar la devolución de su fondo acumulado en la CCI y también su traspaso a Hacienda, para que pidiera la pensión que le corresponde.” Esto no ha sido así, pero es un ejemplo de cómo las autoridades mismas han provocado la desorientación de las personas afiliadas.
- El debido proceso.
En el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) estamos demandando que, en base a todas estas incidencias que afectaron el proceso de afiliación al sistema de pensiones, el CNSS declare, mediante una nueva Resolución, incumplimiento del debido proceso de afiliación y autorice a todos los servidores públicos, de cualquier edad, amparados por la Ley 379-81, a permanecer en el sistema de reparto, debiendo solicitar a través de la DIDA su traspaso a Hacienda.
Los servidores públicos, de todo el país, esperan que el CNSS restablezca este derecho fundamental que continúa siendo conculcado injustamente. La Comisión Permanente de Pensiones tiene ahora la responsabilidad de presentar sus recomendaciones al CNSS sobre este tema. Esperamos con atención el informe que deberán presentar próximamente.