Como señalamos en el anterior artículo de esta serie, son varias las incidencias mediante las cuales en la Seguridad Social se incumplió el debido proceso de la afiliación de los trabajadores al Sistema de Pensiones.  Hoy nos referiremos a una de esas funestas incidencias.  Analizaremos el caso de los servidores públicos que fueron trasladados de forma automática y sin su consentimiento a la AFP Reservas, como única AFP pública.

Cuando escuchamos los relatos de los empleados públicos sobre las formas en las que se realizaron las afiliaciones a la Seguridad Social, queda evidenciado que estas fueron apresuradas y con ellas se atropellaron y violentaron a los afiliados.

La principal motivación que sale a relucir en todos los relatos es que las afiliaciones parecían que sólo tenían que responder a los intereses de las AFP (privadas y la pública), siendo evidente que en ninguno de los casos se respetó el derecho de las personas que debían afiliarse.

Los Promotores, contratados por las AFP y lanzados a los barrios, las empresas y las instituciones públicas con la encomienda de afiliar la mayor cantidad de personas a sus negocios, parece que aprendieron muy pronto que, para lograr sus metas de afiliación, les era más efectivo ofrecer beneficios irreales con los que captaban la decisión del trabajador para su afiliación, aunque para eso fuera necesario engañarlos con argumentos y beneficios irreales que les fueron ofrecidos.

Este no fue el caso de JLR, ya que cuando inició el sistema de pensiones en junio del año 2003, él trabajaba en una institución pública que tenía un Plan de Retiro y Pensiones al que cotizaba mensualmente y le garantizaba pensiones proporcionales a su antigüedad laboral.  Hasta ese momento, este Plan de Retiro y Pensiones era un referente para muchos otros Planes similares.

Lamentablemente, con la aprobación de la Ley 87-01, la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) inició un ataque frontal a casi todos los Planes de Pensiones preexistentes, les exigía que los Planes tuvieran una solvencia económica que les permitiera poder garantizar prestaciones a sus afiliados, igual o mejores que las ofrecidas por el sistema de capitalización individual.  Fueron tan altos los requerimientos de la SIPEN que el Plan de Retiros y Pensiones de la institución donde laboraba JLR, tuvo que cerrar el Plan y liquidarlo.  Esta lamentable situación fue la suerte que corrieron otros muchos de los Planes que existían antes de la aprobación de la Ley 87-01 y la creación de la SIPEN.

De este modo, JLR y sus compañeros fueron traspasados al sistema de reparto, reconociéndoles que estaban amparados por la Ley 379-81.

Al año y dos meses de iniciar las operaciones del Sistema de Pensiones, JLR, junto a todos los demás empleados de su institución, fueron transferidos sorpresivamente de forma automática a la AFP Reservas.

Al detectar el cambio, la institución realizó reiteradas veces diferentes reclamos a la SIPEN y a otras instituciones de la Seguridad Social buscando conocer las razones de estos traspasos y el destino de los fondos cotizados por cada afiliado y los correspondientes aportes por parte de la institución.  Pronto comprobaron que los reportes de la AFP no reflejaban los aportes de cada empleado correspondientes al período en el que estaban afiliados en el sistema de reparto (Hacienda).  Incluso la fecha de ingreso al sistema de pensiones aparecía a partir del momento en el que fueron transferidos a la AFP Reservas, es decir, agosto del 2004, y no cuando realmente comenzaron a cotizar en junio del 2003, cuando estaban registrados en el sistema de reparto.

El aporte total de las cotizaciones de JLR correspondientes al período comprendido entre el inicio de sus aportes y los de la institución pública donde laboraba en junio del 2003 y la fecha en la que fueron trasladados, de forma automática y no consentida a la AFP Reservas, todavía no han sido asignados a su Cuenta Personal del Afiliado. Pero tampoco se le autoriza su traspaso al sistema de reparto, aunque lo solicitó hace cerca de un año, a través de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA).

A los reclamos e indagaciones que hizo la institución sobre este traspaso de sus trabajadores, nunca se le dio una respuesta que explicara dónde estaban los fondos cotizados y menos aún se logró que a cada afiliado se le asignara en su Cuenta de Capitalización Individual los fondos cotizados en el período correspondiente a su afiliación en el sistema de reparto. Tampoco se ha logrado, a casi 18 años de ese traspaso automático e irregular, que estos servidores públicos sean traspasados al sistema de reparto.

Como le ha pasado al Sr. JLR, en distintos momentos de los 18 años que lleva funcionando el sistema de pensiones, muchos de sus compañeros se dirigieron a la DIDA para indagar sobre su traspaso al sistema de reparto (Hacienda). Pero recibieron múltiples explicaciones, en muchos casos contradictorias entre sí, que parecían buscar dejar satisfechos a los afiliados, posponiendo la resolución del problema que tenían.

Una compañera de trabajo del Sr. JLR visitó la DIDA para solicitar su traspaso a Hacienda, y la atendió una Asesora cuyo nombre dejó registrado en la libreta donde anotó todas las recomendaciones que le dieron.  Esta Asesora le explicó que lo que más le convenía era quedarse en su AFP hasta que cumpliera 60 años de edad y que, en ese momento, podría solicitar la devolución del total acumulado en su Cuenta Personal del Afiliado, la cual estaría incrementada por los intereses ganados y capitalizados.  Continuó explicándole la Asesora que al cumplir 60 años de edad ella podría solicitar su traspaso a Hacienda y allí solicitar la pensión que le corresponde por el Estado.  Al parecer, en ese momento la DIDA y el sistema entendían que al cumplir los 60 años de edad, las personas afiliadas tendrían el derecho a que se les devuelvan los aportes capitalizados acumulados en su Cuenta Personal del Afiliado y que, además, estas tendrían el derecho de recibir la pensión del Estado que les corresponde en base a la Ley 379-81.

Lo cierto es que ahora, a miles de servidores públicos que fueron afiliados en una AFP mediante múltiples recursos, muchos de los cuales incluyen acciones de desinformación y desorientación, se les niega su derecho a permanecer en el sistema de reparto por estar amparados por la Ley 379-81, derecho que les es reconocido explícitamente por los artículos 35, 38 y 39 de la propia Ley 87-01.

El Sr. JLR nos contaba que a sus más de 60 años de edad y sus casi 29 años como servidor público, en el sistema de reparto le correspondería una pensión de 70% de su salario, lo cual reconoce como una pensión que le permitiría retirarse con dignidad, ya luego de agotar una activa carrera laboral.

Pero de no lograr que se le reconozca su derecho a permanecer en el sistema de reparto, se le condenaría a recibir sólo las prestaciones que le ofrece la AFP, que apenas representaría un 15% de su salario actual, lo cual no le permitiría cubrir sus gastos habituales.

Indignado por la situación, el Sr. JLR nos decía: “Figuro entre los miles de servidores públicos inscritos automáticamente a una AFP. Nunca recibí informaciones al respecto de parte de la DIDA, ni de ninguna otra instancia. Exijo a las instituciones competentes del Sistema Dominicano de la Seguridad Social que faciliten nuestro retorno al régimen de reparto, ya que tenemos derechos adquiridos”.

Refiriéndose al Plan de Retiro y Pensiones al que pertenecía, JLR nos dijo “La SIPEN destruyó nuestro Plan de Pensiones y Jubilaciones. Esta situación provocó que los aportes a la Seguridad Social de más de 170 servidores públicos, correspondientes a 14 meses y que ascendían a más de siete millones de pesos, al parecer se enviaron a Hacienda, mientras nosotros fuimos transferidos a la AFP Reservas, por lo cual este dinero sigue encontrándose en el limbo.”

Qué se le dice a una persona como el Sr. JLR, a quien la SIPEN le forzó a cerrar el Plan de Pensiones al que estaba afiliado, diciéndole que ese Plan no tenía la solvencia financiera para igualas o superar las prestaciones que les “garantizaba” al sistema de capitalización individual.

Pero ahora, cuando le correspondería obtener su pensión por tener 60 años de edad y una antigüedad de 28 años como servidor público, el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) le niega el derecho a permanecer en el sistema de reparto, para el cual tiene el amparo de la Ley 379-81 y también la propia Ley 87-01 que le reconoce este derecho en al menos tres de sus artículos (Art. 35, 38 y 39).

Ahora todo depende de la opinión que ofrecerá la Comisión Permanente de Pensiones, integrada por la SIPEN y la DIDA, en respuesta al mandato del CNSS en su Resolución 534-03, del pasado 21 de octubre del 2021, en la cual se le apodera para analizar la solicitud de la propia DIDA sobre el Traspaso de la Cuenta de Capitalización Individual al Sistema de Reparto.

Reiteramos que el CNSS, la DIDA y la SIPEN tienen la oportunidad de hacer justicia, reconociendo el derecho que tienen los servidores públicos, de cualquier edad, amparados por la Ley 379-81, a permanecer en el sistema de reparto.