1.- En fecha 19-marzo-2020 el Consejo del Poder Judicial (en lo adelante CPJ) emitió, en sesión extraordinaria, el Acta 002-2020 mediante la cual, por unanimidad de votos, aprueba el Plan de Medidas del Poder Judicial ante la declaratoria del estado de emergencia por Covid-19. Dicho plan dispone la suspensión de las labores administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial (en lo adelante PJ), así como los plazos procesales y las actuaciones procesales judiciales y extrajudiciales realizadas por los alguaciles, con excepción de las medidas de coerción, el habeas corpus y el amparo. Dispuso además que, los servicios suspendidos se reanudarán 3 días hábiles después de haber cesado el estado de emergencia que fue declarado en fecha 19-marzo-2020, mediante el Decreto 134-2020 emitido por el Poder Ejecutivo con la previa autorización del Congreso Nacional mediante la Resolución 62-2020 de la misma fecha.

2.- Ese plan de medidas del CPJ fue ampliado mediante la Resolución núm. 004-2020 de fecha 19-mayo-2020 contentiva del Plan de Continuidad de las labores del Poder Judicial, que en resumen no hace más que dividir por fases la reapertura de los servicios judiciales. A casi un mes de la emisión de esa resolución aún nos encontramos en la fase inicial, la cual es básicamente la misma situación que la descrita en la referida Acta 002.

3.- Si analizamos detenidamente ambas decisiones del CPJ (la resolución y el acta) podremos darnos cuenta que violenta por completo el artículo 149 de la Constitución Política de la República Dominicana (en lo adelante CPRD) que establece que el PJ tiene como función administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Al mismo tiempo violenta los numerales 4 y 5 del artículo 266 de la CPRD que en combinación dicen que en los estados de excepción los actos adoptados durante los mismos estarán sometidos al control constitucional así como que no se exime del cumplimiento de la ley y de sus responsabilidades a las autoridades y demás servidores del Estado.

4.- La más grave violación es que el párrafo del artículo 11 de la Ley 21-18 sobre los Estados de Excepción dice que en los estados de emergencia “en ningún caso podrán suspenderse las garantías mínimas del debido proceso establecido en la Constitución de la República”. Esa misma ley no menciona el derecho al trabajo ni el acceso a la justicia ni la tutela judicial efectiva como uno de los derechos o garantía que pueda suspenderse.

5.- Por si fuera poco, el artículo 8 de la Ley 28-11 sobre el Consejo del Poder Judicial dice cuáles son sus funciones. En resumen tenemos que su numeral 8 dice que el CPJ debe “presentar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia propuestas de proyectos de ley para el mejoramiento de la Carrera Judicial, los servicios judiciales o aspectos organizativos del Poder Judicial a los fines de ser sometidos al Congreso Nacional”.

6.- De manera que, el argumento para suspender los servicios de administración de justicia no encuentra fundamento en los artículos citados sino en que la Organización Mundial de la Salud declaró al Covid-19 como una pandemia y que por ende de debía evitar la aglomeración de personas.

7.- Debemos recordar que en un Estado Democrático y de Derecho existe la división de los poderes y que éstos se sirven a sí mismo de contrapeso para evitar las arbitrariedades en contra de las personas. Es por esa razón que vemos que el Poder Ejecutivo tuvo que acudir al Congreso Nacional a peticionar autorización para poder restringir los derechos mencionados en el Decreto 134-2020. Sin embargo, de manera extraña el CPJ decidió, en menos de 2 horas, de manera unilateral e inconsulta suspender derechos y garantías judiciales de manera indefinida, cuya función que corresponde al Poder Legislativo.

8.- A medida que fueron pasando los días, el fundamento original dictado por la OMS ya había variado, la población en general y los usuarios del PJ notaron que las demás instituciones públicas reabrieron sus servicios bajo lo que el Poder Ejecutivo denominó “covidinidad”, que no es más que la mezcla de las palabras covid y cotidianidad, para resumir que era necesario reabrir la economía y los servicios estatales con la precaución de saber vivir con el virus por la falta de una cura. Sin embargo, es por esta razón de salud que el PJ cerró los servicios judiciales pero contradictoriamente podemos ver que toda la economía nacional y los medios de producción públicos y privados están reabiertos y solo permanecen cerradas aquellas actividades sociales, recreativas y de ocio (parques, cines, teatros, espectáculos 0públicos, bares, discotecas…).

9.- La no reapertura de los principales servicios del PJ ya no se debe a la pandemia del Covid-19 sino en crear un sistema tecnológico para virtualizar completamente el servicio judicial. Tal como vemos en el numeral 9 de los considerando de la Resolución 004 cuando dice: 9. El Poder Judicial dominicano, se encuentra en un proceso de transformación del servicio judicial, implementando las herramientas tecnológicas para mantener la eficacia y eficiencia de las labores administrativas y jurisdiccionales mientras retorne progresivamente a la normalidad el país. El problema de esta decisión del CPJ no se trata solamente de que con el cierre de los servicios judiciales se violentan los derechos y garantía del libre acceso a la justicia y a la tutela judicial “efectiva” sino que es un sacrificio innecesario y un acto inhumano que solo pueden realizar aquellos burócratas de números fríos que desde un cómodo lugar no aprecian ni sienten empatía por sus conciudadanos, ni de miles de abogados ni de cientos de alguaciles ordinarios pues al final el sistema virtual no sería obligatorio tal como lo han señalado las últimas resoluciones del CPJ y todos los webinar realizados. Máxime que hay que esperar la compra de equipos, preparación de los empleados, energía e internet constante, entre otras medidas para brindar un servicio virtual conlleva un tiempo que no puede ser superpuesto frente al derecho al acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

10.- Es importante destacar que al principio de la decisión contenida en el Acta 002 no hubo ninguna oposición puesto que la situación de desconcierto, inseguridad, temor y desespero que generaba el Covid-19 imponía en la población la esperanza de que las autoridades judiciales tenían que tomar medidas para poder preservar la salud por la emergencia que se presentó. Pero resulta que esa esperanza fue traicionada al suspender derechos sin los trámites legales antes citados por el miedo al contagio. Es ese el problema, que cuando se actúa con miedo se pierde el razonamiento.

11.- Es preciso destacar que, NO estamos en contra de la virtualidad, de hecho, desde el año 2017 hemos estado solicitando al PJ que mis casos sean tramitados por la vía virtual. El tema es que no se pueden suspender por tanto tiempo los servicios públicos que al mismo tiempo son derechos y garantías fundamentales para esperar la creación de un sistema tecnológico que atienda los criterios de virtualidad que se ha propuesto el PJ.

12.- Es evidente que en esta suspensión que mantiene el PJ y el CPJ crean serios conflictos, por eso propugnamos por la reapertura inmediata de todos los servicios judiciales pues de todas formas la virtualidad al final terminaría siendo una opción de varias. Es menos traumático al acceso a la justicia fijar pocas audiencias al día y hasta fijar horarios específicos para las audiencias que cerrar la gran mayoría de los servicios judiciales. Otra alternativa hubiera sido crear un plan piloto para el desarrollo del referido sistema virtual y así ver sus resultados pero lo que es más importante: no suspender el acceso a la justicia ni la tutela judicial efectiva.

13.- Lo que si debemos tener presente es lo que dice el profesor Ángel Ossorio en su obra El Alma de la Toga: La justicia no es solo un Poder sino el mas trascendental de los Poderes. Actúa sobre los ciudadanos en su hacienda, en su libertad y hasta su vida… De nada sirve a los pueblos tener fuerza, riqueza y cultura si no tienen justicia. Por lo que, si la justicia está cerrada entonces nada tenemos, y peor cuando ésta se encuentra cerrada esperando a que funcione un sistema que se sabe a todas luces tomará más tiempo del proyectado en funcionar y que ha causado la suspensión de más de 120 mil audiencias en todos los tribunales a nivel nacional durante los 62 días laborables de suspensión indefinida.